CAUSA No. 17205-2018-00736

REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI
CITACIÓN JUDICIAL PARA EL SEÑOR RENE EDUARDO CUMBAJIN TOAPANTA
ACTORA: ELIZABETH FERNANDA LOGACHO ROJAS
DEMANDADO: RENE EDUARDO CUMBAJIN TOAPANTA
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL
FUNDAMENTO LEGAL: Art.110 CAUSAL 9NA. Código Civil
CAUSA No. 17205-2018-00736
CUANTIA: INDETERMINADA
ABOGADO: DR. MARIO GONZALO OÑA CAIZA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, jueves 12 de julio del 2018, las 16h12, VISTOS: Hágase parte del proceso el escrito de fecha 2 de julio del 2018 presentado por la accionante y puesto al despacho el día de hoy 12-07-2018 con manifiesto retardo.- En lo principal: [1] La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a procedimiento SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, notifíquese a la accionante señora LOGACHO ROJAS ELIZABETH FERNANDA, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- [2] CITACIÓN, cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado al señor CUMBAJIN TOAPANTA RENE EDUARDO en el lugar que se indica en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos para lo cual remítase suficiente despacho a la sala de citaciones, a fin de que proceda con la citación y que la demandada conteste y anuncie prueba de la que se considere asistida, dentro del término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. Se conmina a la accionante a acercarse a esta Unidad Judicial a proporcionar las copias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto [2.1] Se le previene al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el término de QUINCE DIAS contados a partir de la citación, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 169 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos.- [3] ANUNCIO DE PRUEBAS: a) DOCUMENTAL.- Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte actora en el momento procesal oportuno; b) TESTIMONIAL: Téngase por anunciada la solicitud de declaración testimonial de los señores: Patricia Elizabeth Guaña Cando, Elvis Antonio Ayo Guayasamín Y Gladys Nohemí López Chachalo, a quienes de conformidad con el Art. 191 del COGEP, se les notificará en el casillero judicial de la parte actora.- c) DECLARACIÓN DE PARTE: Téngase por anunciada la declaración de parte del demandado señor RENE EDUARDO CUMBAJIN TOAPANTA en el momento procesal oportuno, de ser procedente y conforme a derecho.- [4] Tómese nota de la cuantía y el trámite señalados.- [5] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f).- Dra. MERCEDES ANGELICA RIBADENIERA COLOMA.- JUEZA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, martes 14 de enero del 2020, las 12h05, VISTOS: AB. NELLY ROCIO PUEDMAG VILLOTA en calidad de Jueza Encargada de este Despacho mediante acción de personal No. 00205-DP17-2019-MS.- Avoco conocimiento de la presente causa.- Agréguese al proceso el Acta de desconocimiento de domicilio de fecha 13 de enero del 2020 a las 15h00.- Ahora bien, una vez que la actora LOGACHO ROJAS ELIZABETH FERNANDA ha rendido su juramento de declaración de desconocimiento de domicilio, de conformidad con lo previsto por el Art. 56 inciso 1 del Código General de Procesos y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, en concordancia con lo previsto en el Art. 119 del Código Civil, cítese con el auto de calificación y este auto, al demandado señor CUMBAJIN TOAPANTA RENE EDUARDO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita a nivel nacional, a fin de que, la demandada transcurrido el término de ley anuncie la prueba al contestar la demanda observando el Art. 151, 152, 153, 157 y 169 inciso 4 del COGEP., esto es en el término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; y, una vez cumplidos los términos previstos, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f).- Ab. NELLY ROCIO PUEDMAGVILLOTA.- JUEZA (E).- LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL COMPLEJO JUDICIAL DEL CANTON RUMIÑAHUI Y/O CORREO ELECTRÓNICO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDAN.- SANGOLQUI 20 DE ENERO DEL 2020.- CERTIFICO.
Dr. Víctor Miguel Solá Coello
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC/112943/AT


Casilla Judicial: 18
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
ACTOR: SURIAGA ROMERO GILBERTO ZOILO
DEMANDADO: MOROCHO HERRERA MARITZA MARGARITA
JUICIO NÚMERO: 17203-2020-00465
CUANTÍA: INDETERMINADA
OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO POR CAUSAL
Quito, miércoles 22 de enero del 2020, las 15h41, VISTOS: (17203-2020-00465-COGEP) Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, causa que ha llegado a este despacho judicial en atención al sorteo electrónico de Ley precedente. [I] PROCEDIMIENTO. El artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República, dice que solo se puede juzgar a las personas ante un juez o autoridad competente y con la observancia del trámite propio de cada procedimiento, en consecuencia el acto de proposición demanda de divorcio por causal presentado por el señor Suriaga Romero Gilberto Zoilo por medio de su procurador judicial el Dr. Tapia Torres Víctor Isaac, que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento sumario. [II] CITACIÓN. Toda vez que se han realizado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pretende citar, y el compareciente ha declarado bajo juramento de desconocimiento de domicilio de la demandada, de conformidad a lo que dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a la demandada señora MARITZA MARGARITA MOROCHO HERRERA en uno de los diarios de mayor circulación de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto, a través de secretaría confiérase el correspondiente extracto.- Se advierte a la parte demandada la obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y contestar la demanda en el término de quince días desde la citación, el término para que conteste la demanda, comenzará transcurridos veinte días, desde la última publicación, conforme lo determina el artículo 56 numeral 2 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos contestación que debe cumplir con lo determinado en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, y que en caso de no hacerlo se procederá conforme lo determina el artículo 157 ibídem; en atención a lo dispuesto en el artículo 66 Ib., el demandada deberá señalar casillero judicial (físico y/o electrónico). Hágase conocer a la parte demandada, para los fines de ley.- [III] ANUNCIO DE PRUEBA. Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: a) Agréguese al expediente físico y téngase como prueba de su parte, los documentos que acompaña la parte actora en su demanda, los que serán considerados en el momento procesal oportuno, siempre y cuando sea procedente y conforme a derecho; b) En la Audiencia Única, recéptese la declaración testimonial de los señores: Rodrigo Francisco Mosquera Castillo y Wilson Fernando Suárez López, al tenor del interrogatorio y contrainterrogatorio conforme el artículo 174 ib., previo los protocolos de Ley.- [IV] NOTIFICACIONES. En atención al artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para futuras notificaciones que le corresponde a la parte accionante. Actúe el Dr. Carlos Humberto Miranda Vela, en su calidad de secretario de este despacho judicial mediante acción de personal No. 9097-DP17-2017-MP.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE; Quito, viernes 24 de enero del 2020, las 14h36, VISTOS.- De conformidad al artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y en observancia del artículo 100 del Código Orgánico General de Procesos, se convalida el auto de sustanciación de fecha 22 de enero de 2020, las 15h41, ya que por un lapsus calami se hizo constar: “Dr. Tapia Torres Víctor Isaac”, cuando lo correcto es: “Dr. Tapia Porras Víctor Isaac”, en lo demás el referido auto queda igual.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dr. Carlos Humberto Miranda Vela
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC/112965/AT


Casillero Judicial No. 2552
Dr. /Ab. Romo Cordova Vinicio Roberto
EXTRACTO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
JUICIO N°. 17203-2013-35234
NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: CEVALLOS CASTEBLANCO CRISTOBAL, SE HACE CONOCER LO SIGUIENTE:
CUANTIA: INDETERMINADA
PROCEDIMIENTO: ESPECIAL
ACCIÓN: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
PARTE ACTORA: CEVALLOS BERRAZUETA CLAUDIO ALEJANDRO
PARTE DEMANDADA: CASTELBLANCO RODRIGUEZ MARIA CONSUELO
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de enero del 2020, las 08h21, VISTOS: [1] Hágase parte de los autos los oficios remitidos por la EPMAPS Agua de Quito, Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP y Servicios de Rentas Internas para los fines legales pertinentes, información que se la tendrá en cuenta en su momento oportuno.- [2] Conforme al Oficio No.1020-P-CNJ-2018 de fecha 02 de agosto de 2018 enviado por la Dra. María Rosa Merchán Larrea PRESIDENTA SUBRROGANTE DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, con el cual se da a conocer los informes de absolución de consultas a la Corte Nacional de Justicia, se dispone NOTIFICAR al alimentario mayor de edad CEVALLOS CASTEBLANCO CRISTOBAL, atento el juramento efectuado por el señor CEVALLOS BERRAZUETA CLAUDIO ALEJANDRO y ratificado por su procurador judicial, con el contenido del escrito de fs. 507 y 508 conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del beneficiario del derecho de alimentos, mediante tres publicaciones efectuadas en un periódico de amplia circulación nacional y editado en esta ciudad de Quito provincia de Pichincha, para el efecto confiérase el extracto correspondiente, a fin de que la conteste en el término de tres días; hecho sin necesidad de audiencia, se resolverá la causa.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Pablo Alejandro Jacome Jaramillo, Juez De La Unidad Judicial De La Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia Del Cantón Quito.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, y le notifico, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, dentro del perímetro legal de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de esta ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha. Ecuador.
Dr. Betty Solanda Ayala Granda
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓN QUITO
Hay firma y sello
PAC/112980/AT