CAUSA Nº: 18334-2018-03290

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO DE CITACION

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO

CITACIÓN: SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL DEMANDADO QUE POR AUTO DICTADO POR EL DR. DIEGO RICARDO ALTAMIRANO INTRIAGO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE CITE, AL DEMANDADO SEÑOR: MARIO FERNANDO ROMERO LEDESMA, POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD DE AMBATO; EN EL JUICIO DE INQUILINATO-SUMARIO-TERMINACION DE CONTRATO, PROPUESTO POR WASHINGTON OSWALDO NUÑEZ JORDAN, EN CONTRA DE MARIO FERNANDO ROMERO LEDESMA

CLASE DE JUICIO: INQUILINATO-SUMARIO

ASUNTO: TERMINACION DE CONTRATO

ACTOR: WASHINGTON OSWALDO NUÑEZ JORDAN

DEMANDADOS RICARDO ALTAMIRANO INTRIAGO

SECRETARIA: ABG. FERNANDA ELIZABETH VILLACRES S.

INICIO DEMANDA 20 DE JULIO DEL 2018

CAUSA Nº: 18334-2018-03290

CUANTÍA: TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 24 de julio del 2018, las 11h33, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda presentada por WASHINGTON OSWALDO NUÑEZ JORDAN, en contra de MARIO FERNANDO ROMERO LEDESMA, se la califica de clara y completa; por lo tanto, se la admite a trámite SUMARIO. Téngase en cuenta la cuantía fijada. Cítese a la parte demandada, con la demanda y el presente auto, en la dirección consignada en la demanda, a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; para lo cual, por medio de Secretaria confiérase despacho en forma. Una vez legalmente citada la parte demanda, de conformidad con el artículo 333.3 del Código Orgánico General de Procesos, dentro del término de 15 días, conteste la demanda. Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán conforme las reglas establecidas en el COGEP, acorde al Art. 146 ibídem se dispone que se los practique así: 1) Téngase en cuenta la documentación adjunta a la demanda y que consta determinada en los numerales 4.1 y 4.2 de su anuncio de medios probatorios; y, 2) El día que se lleve a cabo la audiencia única, la parte demandada exhiba lo solicitado en el punto 4.4; así como también, rinda su declaración conforme se pide en el punto 4.3 de su anuncio de medios probatorios. SE ADVIERTE QUE LA ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ANUNCIADOS SE LO REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 160 INC. 2 DEL COGEP. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones; así como también, la autorización que le confiere a su patrocinador. Agréguese la documentación anexa a la demanda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F) Dr. Diego Ricardo Altamirano Intriago Juez, Certifica la Secretaria f) Abg. Fernanda Villacres S.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 20 de enero del 2020, las 11h27, VISTOS.- El escrito que antecede agréguese al proceso. Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese extractadamente con la demanda, auto inicial, este auto y demás documentación pertinente, a MARIO FERNANDO ROMERO LEDESMA, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. Notifíquese.-F) Dr. Diego Ricardo Altamirano Intriago Juez, Certifica el Secretario ( E ) f) Abg. Luis Banderas

PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DE LOS DEMANDADOS, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES.- Ambato, 04 de Febrero del 2020.

Fimra ilegible

Abg. Fernanda Villacrés S.

SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL AMBATO

Hay sello

No. 154887 – 18334-2018-03290


UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TUNGURAHUA

AVISO JUDICIAL

R del E

E X T R A C T O

Causa: TENENCIA

Número: 18202-2019-01515

Actor: FRANK GULFRIGH CASTRO GANCHOZO

Demandado: TANNIA LLACALI NÚÑEZ LÓPEZ

Jueza: AB. MARÍA ALEXANDRA LEÓN TORRES

Secretario: AB. FREDDY MOPOSITA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 3 de diciembre del 2019, las 08h52, VISTOS.- En mi calidad de Jueza Titular de la Unidad de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Ambato. Avoco conocimiento de la presente causa, signada con el No. 18202-2019-01515, en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y el respectivo sorteo de ley. Agréguese el expediente la demanda, documentación adjunta a la misma y escrito de aclaración. En lo Principal se dispone:

PRIMERO.- CALIFICACIÓN.- La presente demanda DE TENENCIA presentada por el Señor FRANK GULFRIGH CASTRO GANCHOZO, en contra de la señora TANNIA LLACALI NUÑEZ LÓPEZ, se la califica por reunir los requisitos generales y específicos determinados en la Ley y se la admite a trámite SUMARIO determinado en el Art. 332, numeral 3 y 333 del Código Orgánico General de Procesos;

SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese a la demandada señora TANNIA LLACALI NUÑEZ LÓPEZ, 1) en el lugar de determinado por las instituciones públicas en donde han señalado mantiene la parte demandada un bien inmueble esto es la vía principal a Inapici antes de la quebrada denominada mama lucha de la parroquia Constantino Fernández cantón Ambato Provincia de Tungurahua, sin perjuicio de ser citada en donde fuere encontrada, así como 2) En virtud de la declaración bajo juramento que ha realizado la parte actora que obra en autos, cítese por la PRENSA, esto es por medio de tres publicaciones, que contendrán un extracto de la demanda, aclaración y de las providencias respectivas, en uno de los diarios de amplia circulación del este lugar o mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, de lo cual se dejará constancia en autos las publicaciones (que contendrán los recortes de lo pertinente al Diario, el extracto, la editorial y la factura), a fin de que señale casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designe a su abogado/a defensor/a en la presente causa, conteste a la demanda, anuncie la prueba y presente las excepciones que se creyere asistido, conforme lo establece el Art. 151, 152 y 153 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el inciso 4 del Art. 169 de la ley ibídem y dentro de los términos determinados en el Art. 333, numeral 3 ibídem, para la práctica de la diligencia remítase Comisión dirigida al Teniente Político de la Parroquia Constantino Fernández, cantón Ambato, provincia de Tungurahua, de conformidad a lo que dispone el art. 63 y 72 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el art. 30 y 129.7 del COJF y el Art. 37 del EJAFE, a quien se le concederá suficiente despacho, para lo cual el accionante brindará las facilidades necesarias para el cumplimiento de la misma. La Comisión se remitirá al casillero judicial que tiene señalado la parte actora así como por secretaria concédase el extracto para la publicación por la prensa debiendo la parte accionante brindar las facilidades necesarias para la obtención de las copias.

Cumplido lo cual en base a lo dispuesto el numeral 4 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos se señalar día y hora para que se lleve a efecto la Audiencia Única, caso de inasistencia a esta diligencia se procederá conforme lo determina el Art. 87 de la norma invocada. Debiendo la persona que se encuentre bajo el cuidado de la hija JENNIFER ALEJANDRA CASTRO NUÑEZ hacer que comparezcan a la misma en cumplimiento de lo que dispone el art. 60 y 291 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en concordancia con el Art. 31 inciso final del COGEP.

TERCERO.- PRUEBA.- Se provee como anuncios de prueba a ser tomados en cuanta en el momento procesal oportuno en lo que fuere legal y pertinente lo siguiente:

PRUEBA DOCUMENTAL

1.- Inscripción de nacimiento que obra del expediente,

2.- Ofíciese conforme solicita en el acápite IV de su escrito de aclaración

PRUENA TESTIMONIAL

1.- En el día y la hora de la realización de la Audiencia Única, comparezca la demandada señora TATIANA LLACALI NUÑEZ LÓPEZ y el actor señor FRANK GULFRIGH CASTRO GANCHOZO de forma personal y no por interpuesta persona, portando sus documentos originales como son cédula de ciudadanía y certificado de votación y acompañado de su abogado defensor, a rinda declaración de parte, conforme al pliego de preguntas que se formularán de manera oral en el momento oportuno de la audiencia única, las misma que serán calificadas en el instante de la diligencia, en atención al principio de oralidad y conforme lo determina el Art. 187 del Código Orgánico General de Procesos.

2.- En el día y la hora de la realización de la Audiencia Única, comparezcan como testigos los señores: PRISCILA DEL PILAR CASTRO NUÑEZ y MERWIN ADRIAN ARGUELLO ARGUELLO, a quienes se los notificará con a convocatoria a la audiencia, bajo estricta responsabilidad del señor secretario, al casillero judicial del abogado patrocinador de la parte actora quien deberá darles a conocer el lugar día y hora dentro de los cuales deberán comparecer portando sus documentos de identidad y asistidos por un defensor de su preferencia, a rendir testimonio conforme al pliego de preguntas que se formularán de manera oral en el momento oportuno de la audiencia única, respecto a los hechos señalados por la parte actora en su demanda, las misma que serán calificadas en el instante de la diligencia, en atención al principio de oralidad. Esta notificación contendrá la prevención de la obligación que tienen de comparecer a la audiencia a rendir su declaración, en el caso de no hacerlo y no justificar su ausencia, será conminado a comparecer con apoyo de la policía nacional.

PRUEBA PERICIAL

1.- Conforme lo dispone el Art. 260 del Código de la Niñez y de la Adolescencia en concordancia con el art. 222 del Código Orgánico General de Procesos y lo solicitado por la parte actora se dispone oficiar a la Oficina Técnica de la Unidad Judicial para que a través de la señora Trabajadora Social y Psicólogo realice las investigación en torno al caso, para el cumplimiento de lo dispuesto la parte actora proporcionará a los profesionales las facilidades necesarias e información correspondiente para notificar la práctica de la diligencia a la parte demandada a fin de que acuda a la entrevista correspondiente, requiriéndole a los profesionales que el informe deberá ser presentado en el término de 8 días contados desde la entrega del oficio que se le remitirá, cumplido lo cual se señalada día y hora para que se lleve efecto la audiencia respectiva para lo cual se los notificará con tres días de anticipación a la profesional que realizará la pericia correspondiente para que comparezca de manera obligatoria a esta diligencia y sustente su informe en audiencia. Se pone en conocimiento de la contraparte los anuncios probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 165 del Código Orgánico General

CUARTO.- NOTIFICACIÓN.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señala la actora para recibir sus notificaciones y la autorización que otorga a su abogado defensor dentro de la presente causa.

Actúe en calidad de Secretario Titular de esta Unidad Judicial el Abg. Freddy Javier Moposita Ramon mediante Acción de Personal No. 2204-DP18-2016, de fecha miércoles 16 de noviembre del 2016. Notifíquese y Cúmplase.-

Lo que se pone en conocimiento para los fines pertinentes. Atentamente,

Firma ilegible

Ab. Freddy Moposita R.

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO

Hay sello

No. 154879 – 18202-2019-01515