CAUSA N°: 17307-2014-0106

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JENNY MARIANITA FOLLECO VILLA

ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A.

DEMANDADOS: JENNY MARIANITA FOLLECO VILLA, CARLOS LUIS ESPINOSA OGONAGA

JUICIO: EJECUTIVO

CAUSA N°: 17307-2014-0106

ABOGADO: MARCELO PATRICIO LOZANO

PROVIDENCIAS:

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 10 de febrero del 2014, las 12h55. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 5501-DP-DPP, de 01 de Noviembre del 2013. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda, presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores JENNY MARIANITA FOLLECO VILLA, en calidad de deudora y CARLOS LUIS ESPINOSA OGONAGA, en calidad de garante, en el término de tres días de ser legalmente citados, paguen la obligación requerida o propongan las excepciones correspondientes. Cítese a los demandados JENNY MARIANITA FOLLECO VILLA y CARLOS LUIS ESPINOSA OGONAGA, en el lugar indicado para tal efecto. Previa citación a los demandados, se ordena que dejándose copias certificadas y recibos en autos, se proceda al desglose de la documentación presentada y solicitada, quedando la parte actora en la obligación de presentar la documentación desglosada en el momento que la Judicatura lo requiera. Tómese en cuenta la autorización al Dr. Marcelo Patricio Lozada, para que retire los documentos solicitados.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- Notifíquese F) Dr. Luis Eduardo Taipe Guanoluisa Juez ( E ).

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 15 de noviembre del 2017, las 11h22.

Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil.- Agréguese al proceso el deprecaorio remitido por la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ibarra que antecede, en el cual consta la razón de no citación a la parte demandada, en consecuencia la parte actora para que en el término de tres días y bajo prevenciones de ley, indique el lugar en donde se deberá citar al accionado.- En virtud del juramento rendido por la accionante, y de conformidad con el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa a la demandada Jenny Marianita Folleco Villa, para lo cual confiérase el extracto correspondiente, el mismo que será remitido a la casilla judicial de la actora.- 201 Actúa el Ab. Marco Simancas como Secretario Titular.- Notifíquese.- F) Dra. Grimanesa Marisol Erazo Navarrete, Jueza.

Lo que comunico a usted para los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones.

Ab. Marco Hernán Simancas Quinche

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D.M

Hay firma y sello

PAR/108807/AT


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: OÑA MASABANDA GONZALO IVAN ACTOR: Carlos Santiago Gualotuña Suquillo-Gerente Subrogante y Representante legal de la cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle DEMANDADOS: ANA CRISTINA SARABIA ALVAREZ y GONZALO IVAN OÑA MASABANDA y GRACIELA ALVAREZ BASTIDAS

JUICIO: 17231-2015-00648

TRÁMITE: EJECUTIVO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui 02 de septiembre del 2015.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 8182-DNTH-2014 de 14 de octubre del 2014, legalmente posesionado.- En lo principal. 1.- La demanda que antecede es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo, en consecuencia se dispone que los demandados cónyuges: ANA CRISTINA SARABIA ALVAREZ y GONZALO IVAN OÑA MASABANDA en calidad de deudores principales y señora GRACIELA ALVAREZ BASTIDAS en calidad de deudora solidaria, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada ó proponga excepciones en igual término.- 2.- Cítese a los demandados ANA CRISTINA SARABIA ALVAREZ y GONZALO IVAN OÑA MASABANDA y señora GRACIELA ALVAREZ BASTIDAS en las direcciones indicadas por el actor, mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto, para el efecto la parte actora preste las facilidades del caso.- 3.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- 4.-Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designados y la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Actué la Dra. Doris Vinocuna en calidad de Secretaria de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 4779-DP-UPTH, de fecha 29 de junio de 2015.- NOTIFIQUESE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, viernes 20 de abril del 2018, las 16h13, VISTOS: Agréguese al proceso escrito que antecede.- En lo principal; al amparo de lo determinado el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en merito del Juramento rendido por la actora, cítese a la señora OÑA MASABANDA GONZALO IVAN en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, conforme lo dispuesto en el artículo 56.1 del COGEP, para lo cual confierase el respectivo extracto.- Notifíquese.- F.) LEONEL FERNANDO MOPOSITA OÑO

Lo que comunico a usted y al público en general para los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones.- CERTIFICO.-

Ab. Verónica Villacreses

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA

Hay firma y sello

PAP/70718/AT


R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL

A: TACO PERALVO TAYRON JAVIER C.C. 1600436370

SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el ACTOR MUÑOZ PILLAJO OSWALDO PORTADOR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1704767308, ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: TACO PERALVO TAYRON JAVIER C.C. 1600436370, al cual se le asignó el No. 15301-2018-00023, cuyo extracto es como sigue:

TENA, VIERNES 19 DE ENERO DEL 2018, LAS 08H04.- “(…)SEGUNDA Revisada que ha sido la acción propuesta por OSWALDO MUÑOZ PILLAJO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en la Letra de Cambio s/n (adjunto-fs.3), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.4 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que DISPONGO: 1.- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2.- Cítese a los demandada/o TAYRON JAVIER TACO PERALVO, en el plazo máximo de 15 días mediante atento DEPRECATORIO dirigido a uno de lo señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Pastaza-Puyo, a quien desde ya ofrezco reciprocidad en casos análogos, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. (…)”

TENA, VIERNES 19 DE ENERO DEL 2018, LAS 08H04.- “(…) téngase en cuenta lo manifestado en el escrito que se provee para los fines consiguientes. 2) el actor señor Oswaldo Muñoz Pillajo concurra a esta Unidad Judicial Civil, a fin que declare Bajo Juramento que desconoce y que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia del ciudadano Taco Peralvo Tayron Javier con CI. 1600436370, el día MARTES 8 DE MAYO DE 2018 A LAS 10H00; hecho que sea, CÍTESE a Taco Peralvo Tayron Javier con CI. 1600436370 mediante 3 publicaciones por la prensa que se realizará en el periódico “la Hora”; para lo cual la actuaria de este despacho otorgue el extracto correspondiente y se proceda conforme se ha dispuesto.- 3) intervenga la Abogada Jennifer Zúñiga como Secretaria de este despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- (…)”

Lo certifico, Tena 08 de Mayo del 2018

Ab. Jennifer Zúñiga Galviz.

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

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PAR/108816/AT


EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: PABLO ALEJANDRO PINTO GAIBOR

JUICIO: EJECUTIVO No. 17312-2010-1470.

ACTOR: DRA. MARÍA EUGENIA DONOSO PROAÑO, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A.PRODUBANCO. DEMANDADO: PABLO ALEJANDRO PINTO GAIBOR

OBJETO: EJECUTIVO.

FUNDAMENTO LEGAL: Art. 407 del Código de Procedimiento Civil vigente.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 01 de marzo del 2011, las 08h59. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, el ejecutado PABLO ALEJANDRO PINTO GAIBOR, en el término de tres días, pague el valor adeudado o proponga excepciones de las que se crea asistido. Cítese al demandado en la dirección indicada en el libelo inicial, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala para sus notificaciones así como la designación de su abogado patrocinador. Notifíquese.- f) DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO, JUEZ

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 18 de enero del 2017, las 10h40. Agréguese a los autos el escrito que antecede, en atención al mismo se dispone: En virtud del juramento rendido sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la parte demandada, se dispone de conformidad al artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITAR al demandado señor PABLO ALEJANDRO PINTO GAIBOR, mediante 3 publicaciones por la prensa, esto es, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE -f) DRA. MARIA BELEN DOMINGUEZ, JUEZA.

Particular que hago conocer a Ud., para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.

AB. CRISTINA PUCACHAQUI

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Hay firma y sello

PAR/108822/AT


REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: JHONY IVAN VILLAR CAJAMARCA y RODOLFO ABSALON MOYANO VERDESOTO

ACTOR: COOP. DE AHORRO Y CREDITO SAN VICENTE DEL SUR DEMANDADOS: JHONY IVAN VILLAR CAJAMARCA y RODOLFO ABSALON MOYANO VERDESOTO

JUICIO EJECUTIVO: 17233-2017-00284

CASILLERO JUDICIAL: No. 5382

ABOGADO: DR. FERNANDO PATRICIO CHANGO TORRES

FUNDAMENTO LEGAL: ART. 347.5, 348 Y 349 DEL ORGANICO GENERAL DE PROCESOS

CUANTIA: 4652.87 DÓLARES

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 05 de junio del 2017, a las 15h36.- VISTOS: Agréguese al proceso el anexo y escrito presentado por la parte actora.- Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en auto inmediato anterior, dentro del término establecido, se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por MONTENEGRO VILLACÍS JORGE LUIS, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Vicente del Sur, conforme lo acredita con la documentación que adjunta, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el pagaré a la orden que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, 348 y 349 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP; SEGUNDO.- CITACIÓN: Cítese a la parte demandada señores: VILLAMAR CAJAMARCA JHONY IVAN en calidad de aceptante y MOYANO VERDESOTO RODOLFO ABSALON en calidad de garante, en la dirección señalada en el libelo inicial, la citación se la hará en la dirección indicada a través del Auxiliar Postal, conforme la Resolución 300 del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones, la parte accionante brinde las facilidades necesarias para la elaboración de las boletas de citación; TERCERO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN: En aplicación de lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de quince (15) días a fin de que la parte demandada señores: VILLAMAR CAJAMARCA JHONY IVAN en calidad de aceptante y MOYANO VERDESOTO RODOLFO ABSALON en calidad de garante cumplan con la obligación o propongan excepciones de manera taxativa conforme lo prevé el artículo 353 ibídem una vez citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 ibídem; CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.- QUINTO.- No se dispone el desglose del pagaré como de los documentos solicitados en la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 196 numeral 4 del COGEP.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.”

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 2 de mayo del 2018, las 15h07, Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la presente causa, por haberme reintegrado a mis funciones. Revisado que ha sido el proceso se dispone lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial; en mérito del juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 42 del proceso, se dispone que se cite a los demandados JHONY IVAN VILLAR CAJAMARCA y RODOLFO ABSALON MOYANO VERDESOTO; por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, el mismo que se lo enviara al casillero judicial de la parte actora, ejecutoriado este auto de sustanciación. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas y recortadas las mismas en hojas formato A4 tamaño Inen., para lo cual se le concede el termino de 20 días; So pena de lo establecido en numeral 1 del artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial. CUMPLASE y NOTIFIQUESE”

Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.

AB. ÁNGEL SIMBAÑA ARAUJO

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. PROVINCIA DE PICHINCHA.

Hay firma y sello

PAC/110198/AT


REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: ROSA IRENE MORALES ALTAMIRANO; los herederos presuntos y desconocidos de los causantes LUIS FELIPE NARVAEZ ARELLANO, MARIA ANGELA MORALES RAMOS, JULIA NATIVIDAD MORALES ALTAMIRANO y FELIX BENJAMIN MORALES CAMPOS

ACTOR: ROSALES NARVAEZ GLORIA LORENA

DEMANDADOS: ROSA IRENE MORALES ALTAMIRANO, JOSE ALBERTO MORALES CAMPOS, los herederos presuntos y desconocidos de los causantes LUIS FELIPE NARVAEZ ARELLANO, MARIA ANGELA MORALES RAMOS, JULIA NATIVIDAD MORALES ALTAMIRANO y FELIX BENJAMIN MORALES CAMPOS

JUICIO EJECUTIVO: 17233-2017-01652

CASILLERO JUDICIAL: No. 3231

ABOGADO: DR. ORTEGA MYRIAN XIMENA

FUNDAMENTO LEGAL: ART. 603, 622, 715, 734, 2392, 2393, 2398, 2401, 2410 num. 2, 2411, 2413, 2416, 2417 CÓDIGO CIVIL, art. 289 ORGANICO GENERAL DE PROCESOS

CUANTIA: INDETERMINADA

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de abril del 2018, las 15h32, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en virtud de la acción de personal No.- 1404-DP17-2018-MP y del sorteo de Ley en la oficina correspondiente. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, por haberse dado cumplimiento en el auto de sustanciación anterior se dispone: Comparece la señora GLORIA LORENA ROSALES NARVAEZ, quien expone sus generales de ley y solicitan que se declare la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio del inmueble LOTE número NUEVE situado en la parroquia ELOY ALFARO, de este cantón, En tal virtud se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada y en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem.- SEGUNDO: INSCRIPCION.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- La parte actora preste las facilidades del caso con las copias requeridas de las principales piezas procesales. TERCERO: CITACIÓN.- Una vez cumplida la inscripción cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte demandada: a) JOSE ALBERTO MORALES CAMPOS, en la dirección señalada en el libelo de la demanda, para su efecto depréquese a la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Pelileo provincia de Tungurahua, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. La parte actora preste todas las facilidades del caso. b) En mérito del juramento rendido por la parte actora, se dispone que se cite a la demandada ROSA IRENE MORALES ALTAMIRANO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, el mismo que, se lo envía al casillero judicial de la parte actora, en su momento procesal oportuno. c) En mérito del juramento rendido por la parte actora, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes LUIS FELIPE NARVAEZ ARELLANO, MARIA ANGELA MORALES RAMOS, JULIA NATIVIDAD MORALES ALTAMIRANO y FELIX BENJAMIN MORALES CAMPOS; mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este cantón, de conformidad con lo establecido en el artículos 56 y 58 del Cogep; para lo cual confiérase el extracto respectivo, en el momento procesal oportuno. Previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. CUARTO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada: JOSE ALBERTO MORALES CAMPOS, ROSA IRENE MORALES ALTAMIRANO; a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes LUIS FELIPE NARVAEZ ARELLANO, MARIA ANGELA MORALES RAMOS, JULIA NATIVIDAD MORALES ALTAMIRANO y FELIX BENJAMIN MORALES CAMPOS; el término de 30 (TREINTA) días una vez citados, a fin de que contesten su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.- QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, constantes en sus subnumerales 7.1, 7.2 y 7.3; Situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- SEXTO.- Cuéntese en la presente causa con LOS PERSONEROS DEL MUNICIPIO DE QUITO, Alcalde y Procurador Metropolitano de Quito, a los cuales se los citara en sus respectivos establecimientos. Para el efecto remítase las correspondientes boletas de citación a la oficina de citaciones; previniéndole al demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico, para el efecto la parte actora preste las facilidades correspondientes para la elaboración de las boletas de citación. Se requiere a la defensa de la parte actora que en el término de 5 días colabore con este despacho judicial en la obtención de las copias necesarias para que se cumpla con las indicadas citaciones, so pena de lo establecido en numeral 1 del artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial, mismas que deberán ser ingresadas por medio de escrito para constancia de dicho acto. Hecho que fuere por Secretaria, envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente. Actúa el Abg. Angel Simbaña Araujo, Secretario Encargado, mediante Acción de Personal No. 2062-DP17-2018-MP del 14 de febrero del 2018. CUMPLASE y NOTIQUESE.-

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 2 de mayo del 2018, las 15h07, Agreguese a los autos el escrito y anexo precedentes. Tengase en cuenta para los fines de ley consiguientes la inscripción de la DEMANDA, suscrita electrónicamente por el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, dando así cumplimiento a lo ordenado en auto inicial. Por ser el estado de la causa, por medio de Secretaria, 1) Elabórese y entréguese el deprecatorio ordenado en auto inicial. 2) Envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente a fin de citar a los personeros municipales. 3) Envíese el extracto, ordenado en auto inicial al casillero judicial de la parte actora, ejecutoriado este auto de sustanciación. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas y recortadas las mismas en hojas formato A4 tamaño Inen., para lo cual se le concede el termino de 20 días; So pena de lo establecido en numeral 1 del artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial. CUMPLASE y NOTIFIQUESE…”

Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.

AB. ÁNGEL SIMBAÑA ARAUJO

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. PROVINCIA DE PICHINCHA.

Hay firma y sello

PAC/110199/AT


CASILLA 2617

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: : BRIONES LAGOS ALDO PATRICIO, y A la COMPAÑÍA MULTICOBRO S.A. (REPRESENTANTE BRIONES LAGOS ALDO PATRICIO),

JUICIO: EJECUCION DE CONTRATO PRENDARIO No. 17230-2016-17700

CUANTIA: 18.707,55 USD

ACTOR: GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL del BANCO GUAYAQUIL

DEMANDADOS: ALDO PATRICIO BRIONES LAGO, en su calidad de representante legal de la compañía MULTICOBRO y por sus propios y personales derechos

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.-. Quito, 11 de enero del 2017, las 14h37; VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede; una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto inmediato anterior.- De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada señores ALDO PATRICIO BRIONES LAGO, en su calidad de representante legal de la compañía MULTICOBRO y por sus propios y personales derechos, paguen la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS DOS 14/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 7.302,14), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, cuya copia se adjunta. Cumplan con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en el art. 375 ibídem, o manifiesten su oposición de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del COGEP. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandamiento de ejecución a la compañía MULTICOBRO S.A., representada por el señor Aldo Patricio Briones Lagos; y, por sus propios y personales derechos (fiador solidario), en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la demanda, para esto envíese suficiente despacho en forma a la oficina correspondiente a fin de dar cumplimiento con esta diligencia (la accionante provea de las copias necesarias para la citación). Por cuanto, la parte accionante ha proporcionado el correo electrónico de la parte demandada [email protected]; notifíquese por este medio con el mandamiento de ejecución, debiendo el señor Secretario dejar constancia en autos; sin que esta notificación sustituya a la notificación oficial.- Actúa el Dr. Francisco Vásquez García, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 0223-DP17-2017, de fecha 11 de enero de 2017.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.–F) Dra. Celma Espinosa Venegas.-

JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.-. Quito, miércoles 4 de abril del 2018, las 15h44, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de los demandados BRIONES LAGOS ALDO PATRICIO, y la COMPAÑÍA MULTICOBRO S.A. (REPRESENTANTE BRIONES LAGOS ALDO PATRICIO), se dispone: CÍTESE, a los demandados: BRIONES LAGOS ALDO PATRICIO, y la COMPAÑÍA MULTICOBRO S.A. (REPRESENTANTE BRIONES LAGOS ALDO PATRICIO), mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.-.-f) Dra. Celma Espinosa Venegas.- JUEZA

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito.

Dra. Rosa Guerrero Castro

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP)

Hay firma y sello

PAC110062fa


EXTRACTO JUDICIAL

CAUSA NRO. 17230-2017-10268

UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: MALEZA TORAL NORMA DEL ROCIO

ACTOR: ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA.- SARMIENTO PILCO JORGE ENRIQUE PROCURADOR

DEMANDADOS: MALEZA TORAL NORMA DEL ROCIO

JUICIO: 17230- 2017-10268

MATERIA CIVIL: EJECUTIVO.- CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO

CUANTÍA: USD. 33.000,00

DEFENSOR: DR. JORGE SARMIENTO PILCO

CASILLA JUDICIAL: 3178 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: En sentencia se condene a la demandada pague a la ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA, los siguientes valores: El saldo del préstamo o capital reducido USD. 23.098,26; Intereses por amortización USD. 5.391,95; Intereses por mora USD. 1.149.95; tasas costas y expensas judiciales; honorarios profesionales del defensor.- Dr. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO.- JUEZ.-

AUTO ADMISORIO.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, viernes 25 de agosto de 2017.- VISTOS.- En lo principal, se dispone: PRIMERO.- La demanda que antecede presentada por Dr. Jorge Enrique Sarmiento Pico, Procurador Judicial de la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la vivienda Pichincha, conforme lo justifica con la documentación adjunta es clara, precisa, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un contrato de Préstamo, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo cuerpo legal invocado; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO.- Conforme lo estipulado en el Art. 351 segundo inciso del COGEP y en mérito de la documentación agregada a la demanda, esto es, el Certificado emitido por el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito que consta en fojas 22 de los autos se desprende que la demandada es propietaria de la casa 60B. Planta baja. alícuota parcial 0.2891%; porche de acceso, alícuota parcial 0.0097%, ingreso peatonal y jardín delantero. Alícuota parcial 0.0861%; patio posterior, alícuota parcial 0.1403% Estacionamiento. Alícuota parcial 0.0928% Planta alta. Alícuota parcial 0.2951%. Alícuota total 0.9131%, que forma parte del Conjunto Habitacional Ferrara, construido en el Lote signado con la letra F de la Urbanización Palermo, situado en la Parroquia Chillogallo de este cantón, con matrícula CHILL0054257, para la ejecución de la diligencia ordenada, en razón del sorteo en el SATJE se designa como depositario judicial al señor VICTOR MANUEL PAUCAR MORA, quien de ser necesario contará con el apoyo de los miembros de la Policía Nacional; para lo cual, deberá oficiar a la Policía Nacional a fin de que conjuntamente con el depositario judicial cumplan el embargo ordenado, conforme lo dispuesto en los artículos 384, 387 y 388 del Código Orgánico General de Procesos. Posteriormente, de acuerdo a lo determinado en el artículo 389 del COGEP, inscríbase el embargo en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, debiéndose notificar a su titular para que tome nota del particular en los libros correspondientes. Una vez cumplido el embargo, remítase a esta Unidad Judicial Civil la correspondiente acta de ejecución de embargo contentiva de los requisitos señalados en el artículo 388 del COGEP. Una vez ejecutado el embargo procédase con la citación. TERCERO.- En el Ecuador es una evidente consagración constitucional que está supeditado a las normas y principios que emanan de la Constitución, toda vez que la Constitución 2008 que rige, señala taxativamente que ésta es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y que las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales ya que en caso contrario carecerán de eficacia jurídica ( Art. 424, inciso primero). Además el Art. 425 puntualiza que la Constitución está en primer lugar en el orden jerárquico de aplicación de las normas, por lo que las leyes penales, sustantivas y de procedimiento, están debajo de la Constitución, e incluso debajo de los tratados y convenios internacionales, indicándose también que en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, los resolverán mediante la aplicación de las norma jerárquica superior, en concordancia con el Código Orgánico Función Judicial Art. 4, Art. 5, Art. 6, Art. 8, Art. 17, Art. 18, Art. 23, Art. 25 y Art. 29, los Tratados Internacionales, a los cuales el Ecuador es suscriptor, lo establecido en el Art. 1.1, 8.1, 24 del Pacto de San José de Costa Rica, El derecho a de ser oída con las debidas garantías en la sustanciación para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil, como regla de derecho se encuentra descrita en el Art. 14 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La constitución en el Art. 76 numeral 7 literal a), establece “..Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento…”, así también, La corte Constitucional del Ecuador en la SENTENCIA N.° 016 17-SEP-CC, CASO N.° 0503-14-EP, de fecha 18 de enero de 2017, en cuanto a la citación se ha pronunciado: “Conforme las disposiciones constitucionales y de derecho internacional antes citadas y conforme la línea jurisprudencial de esta Corte Constitucional, la debida citación se constituye en una obligación que debe asegurar la autoridad jurisdiccional dentro del inicio de un proceso judicial para poder hacer efectivo el derecho a la defensa de las partes procesales, ya que sin esta, no se podría asegurar una verdadera administración de justicia que pregona nuestra nueva realidad jurídica y sociedad.”, de igual manera en la SENTENCIA No. 007-14-SIS-CC CASO No. 1541-12-EP, de fecha 09 de enero del2014, La corte Constitucional del Ecuador, se ha pronunciado: “..La Constitución, en su artículo 76, establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, indicando una serie de garantías, entre las cuales encontramos el derecho a la defensa, el mismo que implica la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. Este derecho en el ámbito constitucional tiene como objetivo que nadie pueda ser privado de los medios necesarios para hacer respetar sus derechos en el desarrollo de un proceso legal, a fin de que exista igualdad de condiciones para las partes procesales…”. El Código Orgánico General de Procesos en su Art. 56 inciso segundo y tercero establece: “..La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor. Para el caso anterior se adjuntará además la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado…”. Sobre esta disposición se ha realizado una consulta a la Corte Nacional de Justicia, en el siguiente sentido: “..De acuerdo al Art. 56 se debe citar mediante carteles fijados en el consulado cuando se sabe que el citado está registrado, pero ¿qué sucede si estando en el exterior no consta en el registro consular?..”, en el Oficio No. 493-CNJ-DAJP-AM, de fecha 15 de mayo de 2017, la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, se ha pronunciado: “..Pero si no se conoce la dirección del demandado en el extranjero, como tampoco se tiene constancia en el registro consular, pero existe el movimiento migratorio que salió del País, se procederá a citarlo así: a) En un periódico de amplia circulación del lugar donde se presenta la demanda; b) Por fijación de carteles en todos los consulados del País de destino, de acuerdo al movimiento migratorio; y, c) Por la radio, sólo a criterio del juzgador cuando éste sea el principal medio de comunicación del lugar…”. La parte actora solicita citaciones por publicaciones por la prensa, por desconocer el domicilio de la demandada, incluso lo solicita bajo juramento, el Art. 56 inciso 4 del COGEP, establece: “…La o el juzgador no admitirá la solicitud sin el cumplimiento de esta condición. De admitirla, deberá motivar su decisión…”. 3.1.- Al constar del proceso a fojas 19, el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de fecha 5 de julio del 2017, en la cual consta que la demandada NORMA DEL ROCIO MALEZA TORAL con cedula 1707164297, registra salida del Ecuador con Destino a ESPAÑA, y no consta en el registro en el consular, con la finalidad de no vulnerar el derecho a la defensa como garantía del debido proceso establecido en el Art. 76 numeral 7 literal a) de la constitución en relación con los Tratados Internacionales, a los cuales el Ecuador es suscriptor, lo establecido en el Art. 1.1, 8.1, 24 del Pacto de San José de Costa Rica, El derecho a de ser oída con las debidas garantías en la sustanciación para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil, como regla de derecho se encuentra descrita en el Art. 14 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Previo a proveer lo que en derecho corresponda, se dispone su citación a través de carteles fijados en todos los consulados del País de destino que en el presente caso es ESPAÑA, para la práctica de esta diligencia conforme lo establece el acuerdo Ministerial 85, publicado en el Registro Oficial 636 de 26 de noviembre de 2015, que expide el INSTRUCTIVO PARA CERTIFICACION Y CITACIÓN CONFORME ART 56 DEL COGEP, en cuyo Art. 3, dice: “.. Citación en oficinas consulares: Recibida la orden de citación emitida por autoridad competente las Coordinaciones Zonales, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, remitirán, por cualquier medio, la citación a la Oficina Consular correspondiente o a la Oficina Consular que tenga jurisdicción en la ciudad donde se habría trasladado el ciudadano al salir del Ecuador. Las Oficinas Consulares deben publicar la citación en sus carteleras o paneles de difusión ubicados en un lugar visible de sus instalaciones. En caso de que la Oficina Consular cuente con información de contacto como correo electrónico o número de teléfono del ciudadano demandado, se procederá a informarlo de la existencia de esta citación. El Jefe de la Oficina Consular o Cónsul dejarán constancia de lo actuado con un registro fotográfico y remitirá en el término de 3 días una certificación de la diligencia a la Coordinación Zonal respectiva, para que la misma sea entregada a la autoridad competente. Se creará un archivo virtual y físico en las oficinas Consulares o Consulados de las citaciones, la constancia de su publicación y la comunicación enviada al Ecuador….”, Ofíciese con este auto para la citación a la Coordinación Zonal No. 9 Quito del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para remitirán, por cualquier medio, la citación a la o las Oficinas Consulares de Ecuador en el país de ESPAÑA, para que procedan a fijar la citación en sus carteleras o paneles de difusión ubicados en un lugar visible de sus instalaciones. Luego de lo cual el Jefe de la Oficina Consular o Cónsul dejarán constancia de lo actuado con un registro fotográfico y remitirá en el término de 3 días una certificación de la diligencia a la Coordinación Zonal No. 9 Quito del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para que sea devuelta a esta judicatura.- 3.2.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a NORMA DEL ROCIO MALEZA TORAL con cedula 1707164297, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. CUARTO.- En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS (15 días) para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del citado código, término que correr transcurridos 20 días desde la última publicación, y en el caso de formular oposición acompañen la prueba de conformidad con lo dispuesto en el Art. 351 inciso 5 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esta resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. En el momento procesal oportuno y de ser pertinente se tomara en cuenta la prueba anunciada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.- ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

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PAC110068fa


REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO

CITACION JUDICIAL A: DURAN GARCIA SOLEDAD EMPERATRIZ.

JUICIO: VERBAL SUMARIO

NUMERO: 17230-2015-14542

ACTOR: DR. ALFREDO AGUSTIN GRIJALVA MUÑOZ, PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. (ANTES-DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA).

DEMANDADO: DURAN GARCIA SOLEDAD EMPERATRIZ

CUANTIA: USD. 30.000,00. (TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS)

JUEZ PONENTE: RICARDO AUGUSTO VELASTEGUI ENDARA.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Unidad, en remplazo del Dr. Jorge Miranda, mediante acción de personal No. 8111-DP-UPTH- de 15 de octubre de 2015.-Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 16 de septiembre del 2015, las 08h42.- La demanda que antecede, propuesta por el Dr. José Patricio Ron Torres, en calidad de Procurador Judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SPCIEDAD FINANCIERA, en contra de la señora DURAN GARCIA SOLEDAD EMPERATRIZ, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que, se la admite a trámite por la vía verbal sumaria, previsto en la Sección 23va., Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la parte demandada, señora DURAN GARCIA SOLEDAD EMPERATRIZ, en la dirección señalada en el de fecha veintiuno de septiembre del dos mil quince.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado por el accionante.- Téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado patrocinador.- NOTIFIQUESE.- f) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ ENCARGADO.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de abril del 2018, las 10h45, Agréguese al proceso, el escrito presentado por el Dr. Alfredo Agustín Grijalva Muñoz, en lo principal, por ser el estado de la causa, en mérito del juramento rendido y los documentos anexados por la parte actora, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada señora Durán García Soledad Emperatriz, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, para el efecto, por secretaría confiérase el extracto correspondiente, a fin de citar al demandado.- Notifíquese. f) VELASTEGUI ENDARA RICARDO AUGUSTO, JUEZ

Lo que CITO a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para efectos de notificaciones. Atentamente.

DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

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PAC110176fa


R DEL E

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: DAVID OMAR GOMEZ DIAZ.

ACTOR: DR. ALFREDO AGUSTÍN GRIJALVA MUÑOZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A.

DEMANDADO: DAVID OMAR GOMEZ DIAZ.

JUICIO: VERBAL SUMARIO.

ACCION: VALES CONSUMO DE TARJETA DE CRÉDITO.

NRO. DE JUICIO. 17230-2015-14796

CUANTIA: USD$ 30.000,00 (TREINTA MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA)

NORMATIVA LEGAL: ART. 828 y siguientes del Código Procesal Civil.

P R O V I D E N C I AS

JUEZ PONENTE: MELANIE CHRISTINA LOPEZ VARGAS, JUEZ

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de septiembre del 2015, las 14h45. VISTOS: Avoco conocimiento de esta causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda presentada por el doctor José Patricio Ron Torres, en calidad de procurador judicial de Diners Club del Ecuador S.A. Sociedad Financiera, es clara y cumple los requisitos exigidos por el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por tanto se acepta a trámite en la vía verbal sumaria señalado en el Art. 828 y siguientes del Código de Procesal Civil. Cítese el contenido de la demanda y esta providencia al señor GOMEZ DIAZ DAVID OMAR, en el lugar señalado, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones, debiendo la parte accionante proporcionar las copias necesarias.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.- f) DRA. RITA GEOVANNA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de abril del 2018, las 14h38, En mérito del juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 66 del proceso, se dispone que se cite a la parte demandada DAVID OMAR GOMEZ DIAZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP. Por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, el mismo que con fundamento en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se enviará al casillero judicial de la parte actora. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas y recortadas las mismas en hojas formato A4 tamaño Inen. CUMPLASE, NOTIFIQUESE. f) MELANIE CHRISTINA LOPEZ VARGAS, JUEZ.

Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o correo electrónico para las notificaciones que le correspondan.

Ab. Shirley Torres Torres

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

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PAC110180fa


EXTRACTO JUDICIAL

CAUSA NRO. 17230-2018-01887

UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: AMPARITO DEL ROSARIO MALDONADO RIERA

ACTOR: GLORIA TERESA DE LA CRUZ RIERA AGUAYO

DEMANDADO: AMPARITO DEL ROSARIO MALDONADO RIERA

JUICIO: 17230- 2018-01887

MATERIA CIVIL: ORDINARIO.- NULIDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO

CUANTÍA: USD. 26.000,00

DEFENSOR: DR. GALO FAUSTO TERAN IMBAQUINGO

CASILLA JUDICIAL: 6111 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: Que mediante sentencia se declare la nulidad del contrato por error de consentimiento, de tal manera que se deje sin efecto el contenido del instrumento público, para lo que se oficiará a las instancias que corresponden en el presente caso, además de que el proceso no ha logrado perfeccionarse como en derecho corresponde.- Dr. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO.- JUEZ.- AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, martes 24 de abril del 2018, las 08h35, VISTOS.- Dr. Leonardo Andres Eguiguren Bermeo, Juez de la Unidad Judicial Civil de la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, mediante acción de Personal Nro. 9637-DNTH-2017-CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de la Judicatura; avoco conocimiento de la presente causa en virtud del resorte interno realizado en esta Unidad Judicial. En lo principal, se dispone: 1.- La demanda que antecede presentada por GLORIA TERESA DE LA CRUZ RIERA AGUAYO es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- 2.- Se ordena la citación de la demandada AMPARITO DEL ROSARIO MALDONADO RIERA, Conforme lo determina el Art. 56 del COGEP, es decir, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de la capital, para lo cual remítase por medio de secretaria el extracto correspondiente del auto de calificación.- 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la prenombrada demandada el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo y anunciar su prueba conforme el Art. 152 ibídem y plantear, del ser el caso, las excepciones taxativas del Art. 153 del Código Orgánico General de Procesos.- 4.- La prueba solicitada por la parte actora se proveerá en el momento procesal oportuno y en lo que fuere legal de conformidad con lo dispuesto en el Art. 294 numeral 7 del COGEP.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Abogado.- Actué el Ab. Jesús de la Cruz en calidad de secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.- ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

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REPUBLICA DEL ECUADOR.

E X T R A C T O

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A:

PINOS LOMBEIDA ALEXANDRA ELIZABETH.

ACTOR: DR. RON TORRES JOSÉ PATRICIO PROCURADOR JUDICIAL DE INTERDIN S.A. EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CRÉDITO.

DEMANDADO: PINOS LOMBEIDA ALEXANDRA ELIZABETH

JUICIO: 17302-2013-0132

TRAMITE: VERBAL SUMARIO DINERO.

JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde.

SECRETARIO: Ab. Cristian Armando Bonifaz Aucancela.

CUANTIA: $ 25.000,00 (VEINTE Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Objeto de la demanda:

COSA CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE:

Pese a los constantes requerimientos realizados a la señora Alexandra Elizabeth Pinos Lombeida no ha pagado, según la copia certificada del Resumen de Estado de Cuenta que adjunto, cortado al 20 de noviembre de 2012, las cantidades de (USD $ 13.647,18) TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS por concepto de capital, y (USD $ 2.820,24), dos mil ochocientos veinte dólares con veinte y cuatro centavos por concepto de intereses.

Por lo expuesto y con fundamento en el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, demando en juicio Verbal Sumario, a la Sra. ALEXANDRA ELIZABETH PINOS LOMBEIDA a fin de que , en sentencia, se le condene al pago inmediato, del capital e intereses vencidos que ascienden a la cantidad de ( USD $ 16.467,42) DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS, más los intereses de mora sobre el capital, al máximo estipulado por la ley desde la fecha de corte antes indicada, vale decir, desde el 20 de noviembre de 2012, así como, las costas judiciales y los honorarios profesionales que se dignará regular conforme a Ley.

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 21 de febrero del 2013, las 10h03. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda que antecede presentada por el Dr. José Patricio Ron Torres en su calidad de Procurador Judicial de la compañia “INTERDIN S.A EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO”, como lo acredita en la documentación adjunta, en contra de PINOS LOMBEIDA ALEXANDRA ELIZABETH es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite correspondiente por la vía verbal sumario, prevista en la sección 23 del art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada PINOS LOMBEIDA ALEXANDRA ELIZABETH en el lugar señalado por el accionante. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial No. 1109 señalado por la parte actora y la autorización otorgada su Abogado Patrocinador. Actúa como Secretario encargado Dr. Patricio Calderón Toapanta, en virtud de la acción de personal N°229- DP- DPP de 16 de Enero del 2013. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.” F) Dra. Viviana Pila Avendaño, Juez.

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de abril del 2018, las 15h15, En mérito del juramento rendido por el actor, que manifiesta que “…que se han efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso como Portal Web del Registro único de Contribuyentes del Servicio de Rentas Internas, Guía Telefónica de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Agua Potable, y Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para tratar de ubicar al demandado, sin embargo, pese a las múltiples averiguaciones se me ha hecho imposible determinar la residencia de la demandada señora PINOS LOMBEIDA ALEXANDRA ELIZABETH…”; en tal virtud, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al prenombrado demandado por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE.” F) Dra. Ana Karina Torres Recalde, Juez.

Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Ab. Cristian Armando Bonifaz Aucancela.

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.

EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: MITEZ ALVID DEL PILAR

JUICIO No. 17306-2013-0566

ACTOR: DR. FAUSTO RODRIGO VINTIMILLA AREVATO, PROCURADOR JUDICIAL DEL ECONOMISTA JORGE EDUARDO ELJURI ANTON, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE ALMACENES JUAN EL JURI CIA LTDA.

DEMANDADA: MITEZ ALVID DEL PILAR

TRAMITE: EJECUTIVO ACCIÓN: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

CUANTIA: USD$. 4.000,00 ( CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) BASE LEGAL Arts. 486 y demás pertinentes del Código de Comercio, así como también los Art. 413, 415, 417 y 419 del Código de Procedimiento Civil.

CASILLA JUDICIAL: 4286

JUEZ PONENTE: DRA. TORRES RECALDE ANA KARINA

AUTO DE CALIFICACION.

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, miércoles 3 de julio del 2013, las 09H17. VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite Ejecutivo se dispone que la demandada MITES ALVID DEL PILAR en el término de tres días pague la obligación demandada o proponga excepciones. Para el efecto, cítesele en la dirección señalada en la demanda. Tómese nota del casillero Judicial señalado por la parte actora, calidad con la que comparece y cuantía de la acción. Agréguense los documentos presentados.Cítese y Notifíquese. f) Dr. Jorge Alejandro Miranda, Juez

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de febrero del 2018, las 11h20, VISTOS: Avoca conocimiento de la presente causa el Abg. Felipe Larrea, en reemplazo de la Ab. Gabriela Lemos, mediante Acción de Personal No. 1564-DP17-2018-VS. Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 30 de enero del 2018, a las 15h40’, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada MITES ALVID DEL PILAR, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente.-NOTIFIQUESE.- f) Dr. Larrea Dávalos Felipe Patricio, Juez

Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial y correo electrónico

Ab. Bonifaz Aucancela Cristian Armando

SECRETARIO

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PAC110191fa


EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL:

A LA SEÑORA MARMOL GUERRA SHIRLEY GABRIELA

ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. (PROCURADOR JUDICIAL RACINES ENRIQUEZ IVAN ALBERTO) DEMANDADA: MARMOL GUERRA SHIRLEY GABRIELA y VILLACRES GUERRA MARIA JOSE JUICIO No: 17230-2017-10056

CUANTIA: SIETE MIL CIENTO VEINTE CON 23/100 DOLARES AMERICANOS (USD. 7.120.23)

TRAMITE: EJECUTIVO

OBJETO: EL PAGO DE LA TOTALIDAD DE LOS DIVIDENDOS IMPAGOS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO, INVOCADO EN EL NUMERAL 3.1 DE ESTA DEMANDA, DESE EL DIVIDENDO NÚMERO 8 QUE DEBIÓ SER CANCELADO EL 27/11/2015, CONFORMES LA RESPETIVA TABLA DE PAGO ESTIPULADA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL CUERPO DEL TEXTO DE DICHO CONTRATO, MÁS LOS RESPECTIVOS INTERESES DE PLAZO A LA TASA ESTIPULADA EN EL MISMO, CALCULADOS HASTA SU VENCIMIENTO. LA RECLAMACIÓN ANTERIOR, INCLUYE TODOS Y CADA UNO DE LOS RUBROS QUE COMPRENDE CADA UNO DE LOS DIVIDENDOS. AL PAGO DE LOS INTERESES DE MORA DESDE EL VENCIMIENTO DE CADA DIVIDENDO HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, CALCULADOS A LA MISMA TASA DE INTERÉS VIGENTE PARA EL EFECTO; LA COMISIÓN DE UN SEXTO POR CIENTO DEL CAPITAL DEL PAGARE MATERIA DE LA PRESENTE DEMANDADA; COSTAS, GASTOS Y EXPENSA JUDICIAL, Y LOS HONORARIOS DEL ABOGADO PATROCINADOR

JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE

DEFENSOR: AB. XIMENA CHUSIN HEREDIA

FECHA DE INICIO: 21 DE JULIO DEL 2017

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, martes 15 de agosto del 2017, las 16h51.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el Dr. Iván Alberto Racines Enriquez, en calidad de procurador judicial del Banco Pichincha C.A., como acredita con el documento acompaña, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO: En consecuencia, las demandadas señoras SHIRLEY GABRIELA MARMOL GUERRA en calidad de deudor principal y MARIA JOSE VILLACRES GUERRA, en calidad de deudor solidario; en el término de QUINCE (15) días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 354 ibídem; en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a las demandadas señoras SHIRLEY GABRIELA MARMOL GUERRA en calidad de deudor principal y MARIA JOSE VILLACRES GUERRA, en calidad de deudor solidario, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP; previniéndoles de la obligación de señalar casilla judicial y electrónica. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente; debiendo la parte actora proveer de las copias necesarias.- QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados por la parte actora.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones; y la autorización que confiere a su defensora técnica.- Actué el Dr. Diego Acuña , en calidad de secretario (E) de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) Dra. Grimanesa Erazo Navarrete. Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, viernes 4 de mayo del 2018, las 17h32, En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a la demandada MARMOL GUERRA SHIRLEY GABRIELA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.Notifíquese.- f) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Jueza

Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO

SECRETARIO

Hay firma y sello

PAC110193fa


REPUBLICA DEL ECUADOR.

E X T R A C T O

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS RAFAEL RIVADENEIRA FLOR.

ACTOR: INTERDIN S.A. EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO, RON TORRES JOSE PATRICIO, PROCURADOR.

DEMANDADO: LUIS RAFAEL RIVADENEIRA FLOR.

JUICIO: 17301-2013-0669

TRAMITE: VERBAL SUMARIO (COBRO DE OBLIGACIONES PROVENIENTES DE TARJETAS DE CRÉDITO).

JUEZ: Ab. Rodas Sánchez Silvia Karina.

SECRETARIO: Ab. Julieta Iza Altamirano.

CUANTIA: VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 ( USD $ 20.000,00 ).

DEMANDA:

“JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de julio del 2013, las 08h56.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Primero de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal N° 4192-DP-DNP-OQ., de 23 de Septiembre del 2012.- En vista de la razón de sorteos que antecede, en lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado al señor LUIS RAFAEL RIVADENEIRA FLOR. Cítese al demandado en su inmueble ubicado en la Av. América N° 37-192 y Carondelet, Edificio Rivadeneira & Asociados, Piso 2, de esta Ciudad de Quito, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Considérese la cuantía.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. José Patricio Ron Torres, la designación y autorización que confiere a su abogado defensor Dr. Alfredo Grijalva Muñoz.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1109, correo electrónico [email protected], agréguese al proceso la documentación que se anexa.- NOTIFÍQUESE.-” F) Dr. Paúl Rengel Maldonado, Juez.

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de abril del 2018, las 15h54, Atento el juramento rendido por la parte actora, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito al demandado LUIS RAFAEL RIVADENEIRA FLOR. NOTIFIQUESE.-” F) Ab. Silvia Rodas Sánchez, Jueza.

Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Ab. Julieta Iza Altamirano.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.

Hay firma y sello

PAC110183fa


R DEL E

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CITACION JUDICIAL A: JARAMILLO JARAMILLO GLADYS DEL CARMEN

ACTOR: DR. ALFREDO AGUSTIN GRIJALVA MUÑOZ PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A.

DEMANDADOS: JARAMILLO JARAMILLO GLADYS DEL CARMEN

JUICIO VERBAL SUMARIO No. 17230-2015-11575.

CUANTIA: $ 30.000,00

OBJETO: VALES CONSUMO DE TRAJETA DE CREDITO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de julio del 2015, las 09h57. VISTOS.- Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en Quito conforme se desprende de la acción de personal No. 8586-DNTH-2014 de 27 de octubre de 2014 asumo el conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el Dr. Patricio Ron Torres, en calidad de Procurador Judicial de DINERS CLUB como lo justifica con el instrumento público otorgado el 27 de enero de 2014 ante la Notaría Décima Quinta del Distrito Metropolitano de Quito, es clara, completa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, por lo que se la admite a trámite verbal sumario conforme lo determina el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora GLADYS DEL CARMEN JARAMILLO JARAMILLO en el domicilio señalado por la actora en el libelo.- Tómese en cuenta la cuantía y la autorización que confiere la parte actora a su defensa, de igual modo tómese en cuenta los domicilios judicial y electrónico señalados por la actora.-Notifíquese y Cítese. f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi Jueza.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de mayo del 2018, las 16h41, Agréguese a los autos los escritos, documento e informe. En principal téngase en cuenta la calidad que comparece el doctor Alfredo Grijalva Muñoz, debidamente justificado con el documento que se acompaña, autorización conferida a su abogado defensor, casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Atento al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el art. 56 del COGEP se dispone citar a la demandada JARAMILLO JARAMILLO GLADYS DEL CARMEN por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional para lo cual se conferirá el correspondiente extracto, publicaciones que deberán ser remitidas por el actor en el término de 10 días, bajo prevenciones legales de archivo en caso de incumplimiento. NOTIFIQUESE. F) Dra. María de los Angeles Ambas Cuatín Jueza. Lo que comunico y CITO previniéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones.

Dr. Luis Chulde Ruano

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Hay firma y selloPAC110175fa


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: GALARRAGA SHININ DIEGO FERNANDO

ACTOR: Carlos Santiago Gualotuña Suquillo-Gerente Subrogante y Representante legal de la cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle

DEMANDADOS: SUQUILLO CHUMAÑA BERTHA MARITZA, CASTRO REVELO BORIS XAVIER y VELEZ VERA JESSICA MARIANA

JUICIO: 17231-2016-00486

TRÁMITE: EJECUTIVO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui 06 de junio del 2016.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, con Acción de Personal Nro. 6755-DNTH-2015-SBS, de fecha 18 de mayo del 2015, avoco conocimiento del presente proceso.- En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los Arts. 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda presentada es clara y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta al trámite Ejecutivo.- Consecuentemente, se ordena que la parte demandada señores SUQUILLO CHUMAÑA BERTHA MARITZA, CASTRO REVELO BORIS XAVIER y VELEZ VERA JESSICA MARIANA, en el término de tres días de legalmente citados cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de lo dispuesto en el Art. 430 ibídem.- Con la copia de la demanda y auto recaído en ella, cítese en legal y debida forma a la parte demandada en el lugar señalado en el libelo de demanda inicial; debiendo el señor citador tomar en cuenta lo dispuesto en los Arts. 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos; para el efecto comisionase al Teniente Político de la Parroquia de la Parroquia de Conocoto y Amaguaña respectivamente; debiendo la parte interesa prestar las debidas facilidades para la práctica de esta diligencia.- De conformidad con lo dispuesto en los literales b) y d) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, y en virtud de que, por disposición del mismo Art. 992 del Código de Procedimiento Civil no se ha notificado a la parte contraria, mientras no sea citada la parte accionada, por el momento se niega el desglose solicitado.-Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el señor José Julio Gualotuña Lema, como Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle Ltda.; así como la autorización conferida a su defensor.- Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la parte actora para sus posteriores notificaciones.- Actué el Ab. Raúl Taco como secretario encargado mediante acción de Personal No. 3852-DP17-2016-VS, de 06 de junio del 2016.- Cítese y Notifíquese.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, jueves 19 de abril del 2018, las 16h26, Agréguese al proceso escrito que antecede.- En lo principal; al amparo de lo determinado el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y del Juramento rendido por la parte plasmado en el acta de Desconocimiento de Domicilio del demandado, cítese a GALARRAGA SHININ DIEGO FERNANDO mediante extracto en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 56.1 del mismo cuerpo legal; para el cumplimiento de esta diligencia procesal confiérase por secretaría el mencionado extracto.- Notifíquese.- F.) LEONEL FERNANDO MOPOSITA OÑO

Lo que comunico a usted y al público en general para los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para recibir sus notificaciones.- CERTIFICO.-

Ab. Verónica Villacreses

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA

Hay Firma y Sello

PAP/70718/AS


REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: KARLA FERNANDA TOSCANO LEÓN, en su calidad de Gerente General de la Compañía SUAREZ MORENO COMUNICACIÓN INTEGRAL S.A.

ACTOR: COMPAÑÍA RADIO ZARACAY FMZARACAY C.A.

DEMANDADA: KARLA FERNANDA TOSCANO LEÓN, en su calidad de Gerente General de la Compañía SUAREZ MORENO COMUNICACIÓN INTEGRAL S.A.

TRAMITE: MONITORIO

ASUNTO: COBRO DE FACTURAS

JUICIO No. 17230-2017-08406

CUANTIA: 1.152,35

Juicio No. 17230-2017-08406

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de junio del 2017, las 16h53. VISTOS: En virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal, se considera: PRIMERO: La demanda presentada por el señor FRED ANDRES VELASTEGUI ZAMBRANO, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía RADIO ZARACAY FMZARACAY C.A., conforme lo acredita con los documentos adjuntos, es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los Arts. 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y está fundamentada en documentos previstos en el numeral 2 del Art. 356 ibídem; por lo que, se la admite a trámite mediante procedimiento monitorio.- SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 358 del COGEP, se dispone que la demandada, KARLA FERNANDA TOSCANO LEON, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y COMO TAL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA SUAREZ MORENO COMUNICACIÓN INTEGRAL S.A., en el término de QUINCE (15) días contados a partir de la citación, pague la obligación demandada por concepto de pago de factura por el valor de USD $913.92 (NOVECIENTOS TRECE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS); o proponga las excepciones de las que se crea asistida. Bajo la prevención de que, en caso de no comparecer dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del Art. 358 del COGEP que ordena: “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, que se generen desde la citación con la demanda, valores que serán liquidados pericialmente.- TERCERO: CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio de pago a la demandada en el lugar que se indica en el libelo, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónico. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones. CUARTO: Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 ibídem, en el evento de que se formule oposición.- QUINTO: Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señalada por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado patrocinador. Actúe la Dra. María Isabel Solano Camacho, en calidad de secretaria.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez.- Jueza

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de marzo del 2018, las 10h51, En mérito del juramento rendido y a lo manifestado por la parte actora, se ordena la citación de la demandada señora KARLA FERNANDA TOSCANO LEÓN, en su calidad de Gerente General de la Compañía SUAREZ MORENO COMUNICACIÓN INTEGRAL S.A., con el contenido de la demanda, auto inicial y el presente, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez.- Jueza

Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.-

Dra. María Isabel Solano Camacho

SECRETARIA

Hay Firma y Sello

PAP/19619/AS