CAUSA N° 05202-2018-00741

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LATACUNGA.

EXTRACTO JUDICIAL DEMANDA DE DIVORCIO
CAUSA N° 05202-2018-00741
ACTOR ( A ): TAPIA TAPIA MONICA ALEXANDRA.
DEMANDADO ( A ): ARDILA ABAD EDISON RICARDO.
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Subrogante del despacho del Dr. Juan Alfredo Jaramillo Ponce Juez Titular de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Latacunga.- En lo principal: 1.- La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que antecede presentada por TAPIA TAPIA MONICA ALEXANDRA titular de la cédula de ciudadanía N° 0502626559, en contra de ARDILA ABAD EDISON RICARDO titular de la cédula de ciudadanía No. 0502022577 es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a TRÁMITE SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- Cítese a ARDILA ABAD EDISON RICARDO titular de la cédula de ciudadanía No. 0502022577, conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; con el extracto de la demanda y éste auto mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Latacunga. La parte demandada tiene la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico en esta Jurisdicción para futuras notificaciones y anunciar sus pruebas en el término máximo de QUINCE DÍAS contados a partir de la última publicación, según los Arts. 152 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. 3.- Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir. 4.- Téngase en cuenta el anuncio de la prueba presentado por la parte actora, y con la misma córrase traslado a la parte demandada, a efectos de cumplir con el Principio de Contradicción, se dispone: a) El día y hora que se lleve a efecto al Audiencia Única, comparezcan los testigos insinuados por la parte actora, quienes declararán sobre los hechos de la demanda, a quienes para su comparecencia en el día de la audiencia se les notificará mediante boleta dejada en el casillero judicial del abogado patrocinador de la parte actora. 6.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte actora en su demanda los mismos que se reproducirán y se judicializarán en la Audiencia Única. 7.- Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la parte actora para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor. 8.- Actúe el Abg. Diego Francisco Álvarez, Secretario Encargado.- Notifíquese y Cúmplase.

DR. MILTON OSWALDO
CALLE VAZQUEZ
JUEZ SUBROGANTE DEL DESPACHO DEL DR. JUAN ALFREDO JARAMILLO PONCE JUEZ TITULAR DE ESTA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LATACUNGA.

FIRMA ILEGIBLE
HAY UN SELLO

P:F/39284