CAUSA: (ALIMENTOS) NUMERO: 17952-2009-0964

REPÚBLICA de Ecuador
CITACIÓN JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
A LA SEÑORITA: DOMINIKE JULIETH MORA NOBLE
Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE:
EXTRACTO:
ACTOR: EDUARDO ROBERTO MORA VERGARA
DEMANDADA: DOMINIKE JULIETH MORA NOBLE
CAUSA: (ALIMENTOS)
NUMERO: 17952-2009-0964
CUANTIA: INDETERMINADA.
JUEZA: DRA. LOURDES AMPARITO DIAZ SANCHEZ
AUTO DE SUSTANCIACIÓN:
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 4 de octubre del 2019, las 12h05, VISTOS: Agréguese al proceso el Acta de Declaración de Desconocimiento de Domicilio, de fecha 03 de octubre del 2019.- En virtud de que el señor EDUARDO ROBERTO MORA VERGARA, ha dado cumplimiento con el auto de fecha 30 de septiembre del 2019, las 12h15, se dispone; CÍTESE de manera inmediata al amparo de lo dispuesto en los Arts. 20 y 130 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, en legal y debida forma con esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2, inc. 2, e ibídem del Código Orgánico General de Procesos, a la señorita DOMINIKE JULIETH MORA NOBLE con cédula de ciudadanía 1727424242, esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha, acorde a lo previsto en el Art. 56 e ibídem, del Código Orgánico General de Procesos.- Advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio a esta Judicatura y CONTESTAR A LA SOLICITUD DE CADUCIDAD EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS y además deberá justificar estudios a partir de los 18 años de edad hasta los 21 años o discapacidad con la respectiva documentación legal; luego de haber sido citada.- Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- Concédase al peticionario el extracto para las publicaciones- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Lourdes Amparito Díaz Sánchez, Jueza.- f)
Lo que CITO para los fines de ley.
AB. ANA BELEN LLUMIQUINGA LAHUASI
SECRETARIA JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.
Hay firma y sello
Par/111662/eg


REPÚBLICA de Ecuador
CITACIÓN JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
A LA SEÑORITA: DOMINIKE JULIETH MORA NOBLE
Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE:
EXTRACTO:
ACTOR: EDUARDO ROBERTO MORA VERGARA
DEMANDADA: DOMINIKE JULIETH MORA NOBLE
CAUSA: (ALIMENTOS)
NUMERO: 17952-2009-0964
CUANTIA: INDETERMINADA.
JUEZA: DRA. LOURDES AMPARITO DIAZ SANCHEZ
AUTO DE SUSTANCIACIÓN:
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 4 de octubre del 2019, las 12h05, VISTOS: Agréguese al proceso el Acta de Declaración de Desconocimiento de Domicilio, de fecha 03 de octubre del 2019.- En virtud de que el señor EDUARDO ROBERTO MORA VERGARA, ha dado cumplimiento con el auto de fecha 30 de septiembre del 2019, las 12h15, se dispone; CÍTESE de manera inmediata al amparo de lo dispuesto en los Arts. 20 y 130 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, en legal y debida forma con esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2, inc. 2, e ibídem del Código Orgánico General de Procesos, a la señorita DOMINIKE JULIETH MORA NOBLE con cédula de ciudadanía 1727424242, esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha, acorde a lo previsto en el Art. 56 e ibídem, del Código Orgánico General de Procesos.- Advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio a esta Judicatura y CONTESTAR A LA SOLICITUD DE CADUCIDAD EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS y además deberá justificar estudios a partir de los 18 años de edad hasta los 21 años o discapacidad con la respectiva documentación legal; luego de haber sido citada.- Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- Concédase al peticionario el extracto para las publicaciones- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Lourdes Amparito Díaz Sánchez, Jueza.- f)
Lo que CITO para los fines de ley.
AB. ANA BELEN LLUMIQUINGA LAHUASI
SECRETARIA JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.
Hay firma y sello
Par/111662/eg


REPÚBLICA de Ecuador
CITACIÓN JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
A LA SEÑORITA: DOMINIKE JULIETH MORA NOBLE
Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE:
EXTRACTO:
ACTOR: EDUARDO ROBERTO MORA VERGARA
DEMANDADA: DOMINIKE JULIETH MORA NOBLE
CAUSA: (ALIMENTOS)
NUMERO: 17952-2009-0964
CUANTIA: INDETERMINADA.
JUEZA: DRA. LOURDES AMPARITO DIAZ SANCHEZ
AUTO DE SUSTANCIACIÓN:
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 4 de octubre del 2019, las 12h05, VISTOS: Agréguese al proceso el Acta de Declaración de Desconocimiento de Domicilio, de fecha 03 de octubre del 2019.- En virtud de que el señor EDUARDO ROBERTO MORA VERGARA, ha dado cumplimiento con el auto de fecha 30 de septiembre del 2019, las 12h15, se dispone; CÍTESE de manera inmediata al amparo de lo dispuesto en los Arts. 20 y 130 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, en legal y debida forma con esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2, inc. 2, e ibídem del Código Orgánico General de Procesos, a la señorita DOMINIKE JULIETH MORA NOBLE con cédula de ciudadanía 1727424242, esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha, acorde a lo previsto en el Art. 56 e ibídem, del Código Orgánico General de Procesos.- Advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio a esta Judicatura y CONTESTAR A LA SOLICITUD DE CADUCIDAD EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS y además deberá justificar estudios a partir de los 18 años de edad hasta los 21 años o discapacidad con la respectiva documentación legal; luego de haber sido citada.- Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- Concédase al peticionario el extracto para las publicaciones- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Lourdes Amparito Díaz Sánchez, Jueza.- f)
Lo que CITO para los fines de ley.
AB. ANA BELEN LLUMIQUINGA LAHUASI
SECRETARIA JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.
Hay firma y sello
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JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
A LA SEÑORITA: DOMINIKE JULIETH MORA NOBLE
Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE:
EXTRACTO:
ACTOR: EDUARDO ROBERTO MORA VERGARA
DEMANDADA: DOMINIKE JULIETH MORA NOBLE
CAUSA: (ALIMENTOS)
NUMERO: 17952-2009-0964
CUANTIA: INDETERMINADA.
JUEZA: DRA. LOURDES AMPARITO DIAZ SANCHEZ
AUTO DE SUSTANCIACIÓN:
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 4 de octubre del 2019, las 12h05, VISTOS: Agréguese al proceso el Acta de Declaración de Desconocimiento de Domicilio, de fecha 03 de octubre del 2019.- En virtud de que el señor EDUARDO ROBERTO MORA VERGARA, ha dado cumplimiento con el auto de fecha 30 de septiembre del 2019, las 12h15, se dispone; CÍTESE de manera inmediata al amparo de lo dispuesto en los Arts. 20 y 130 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, en legal y debida forma con esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2, inc. 2, e ibídem del Código Orgánico General de Procesos, a la señorita DOMINIKE JULIETH MORA NOBLE con cédula de ciudadanía 1727424242, esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha, acorde a lo previsto en el Art. 56 e ibídem, del Código Orgánico General de Procesos.- Advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio a esta Judicatura y CONTESTAR A LA SOLICITUD DE CADUCIDAD EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS y además deberá justificar estudios a partir de los 18 años de edad hasta los 21 años o discapacidad con la respectiva documentación legal; luego de haber sido citada.- Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- Concédase al peticionario el extracto para las publicaciones- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Lourdes Amparito Díaz Sánchez, Jueza.- f)
Lo que CITO para los fines de ley.
AB. ANA BELEN LLUMIQUINGA LAHUASI
SECRETARIA JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.
Hay firma y sello
Par/111662/eg