BIENES SUCESORIOS , SIGNADA CON EL No 04951-2018-00537

REPUBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL N 18

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN

ACTOR/A: AB JORGE ANDRES JATIVA PAZOS (PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA MARIA JULIA JOSEFINA LOMAS SANTAMARIA Y SUS HIJOS )

DEMANDADO/A: NARVAEZ ESCOBAR BLANCA FLORINDA Y OTROS . CAUSA:PARTICION DE BIENES SUCESORIOS

AL DEMANDADO/A SEÑOR/A: NARVAEZ ESCOBAR BLANCA FLORINDA y OTROS . SE LE HACE SABER QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO LA DEMANDA DE PARTICION DE BIENES SUCESORIOS , SIGNADA CON EL No 04951-2018-00537 QUE SIGUE: AB. JORGE ANDRES JATIVA PAZOS (PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA MARIA JULIA JOSEFINA LOMAS SANTAMARIA Y SUS HIJOS ) Y CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN.- Dr. Gonzalo Gustavo Ubidia Hidrobo, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tulcán, Provincia del Carchi; en cumplimiento de la Resolución 214-2017 del 27 de noviembre de 2017 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y la Acción de Personal No. 9458-DNTH-2017-TE del 30 de noviembre de 2017 y en mérito de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial avoco conocimiento de la presente causa; en lo principal, una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo requerido por esta autoridad, se dispone se agregue al proceso los escritos presentados con fecha 19 de julio del 2018 a las 09h18 y 23 de julio del 2018 a las 09h17, presentado por el abogado JATIVA PAZOS JORGE ANDRES, Procurador Judicial de los peticionarios; dado el estado de la causa se indica lo que sigue: PRIMERO.- Conozco de la presente causa de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS, que ha propuesto el Ab. JATIVA PAZOS JORGE ANDRES, Procurador Judicial de los accionantes, la misma que por reunir los requisitos generales y especiales establecidos en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP, se acepta su demanda a trámite en procedimiento VOLUNTARIO conforme dispone el artículo 334, numeral 5 del Cuerpo Legal antes invocado. SEGUNDO.- De conformidad con lo prescrito en el inciso sexto artículo 146 del COGEP, y previo a la citación de los demandados, inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón San Pedro de Huaca, para el efecto notifíquese al titular de dicha dependencia.- TERCERO.- 3.1.- Cítese a las siguientes personas: NARVAEZ ESCOBAR BLANCA FLORINDA, FREIRE NARVAEZ DORIS GRIMANESA y FREIRE NARVAEZ SONIA MAGALI, a quienes se les citará en el lugar señalado en su demanda, mediante atenta comisión dirigida al señor teniente Político de la parroquia Mariscal Sucre, quien deberá informar sobre el cumplimiento de la diligencia encomendada; 3.2.- Cítese a los señores FREIRE NARVAEZ JANNETH MARISELA y FREIRE NARVAEZ DARWIN ORLANDO de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. Para lo cual a través de Secretaría se otorgarán los extractos correspondientes; 3.3.- Por así prevenirlo el inciso segundo del artículo 58 del COGEP, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de conformidad con al numeral 1 del artículo 56 del referido cuerpo legal mediante tres publicaciones, en fechas distintas que se realizaran en un diario de amplia circulación provincial o nacional, para cuyo efecto la señora secretaria de esta judicatura elaborará los extractos correspondientes, hecho lo cual y a partir de la fecha de la última publicación y término correspondiente se convocará a las partes a la Audiencia Única, esto de conformidad al inciso cuarto del artículo 335 del COGEP.- CUARTO.- Cítese con esta demanda al señor Alcalde y Procuradora Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón San Pedro de Huaca, en sus oficinas ubicadas en el edificio Municipal, diligencia para la cual se contará con el Señor Comisario Nacional del Cantón San Pedro de Huaca, quien deberá informar sobre el cumplimiento de la presente diligencia; QUINTO.- Se dispone igualmente se notifique al Gobierno Autónomo Descentralizado de San Pedro de Huaca quien procederá conforme lo dispuesto en el artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, emitiendo el denominado Informe favorable, requisito que es indispensable para la tramitación de la presente causa debiendo contarse igualmente con el Señor Comisario Nacional del Cantón San Pedro de Huaca.- SEXTO.- Cuéntese con el representante Provincial del Servicio Rentas Internas de la Provincia del Carchi, a quien se le notificará en su despacho ubicado en Av. Coral entre Panamá y Venezuela, sector del Parque Ayora de esta ciudad de Tulcán, para lo cual se contará con la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial .- SEPTIMO.- En cuanto a la designación de perito, así como la inspección solicitada se lo realizará en el momento procesal oportuno siempre que se encuentran citadas todas la personas antes indicadas; OCTAVO.- Téngase en cuenta los anuncios probatorios presentados, así como agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial así como el correo electrónico señalado, para las notificaciones y la autorización que le confiere a su defensor técnico para que le represente en la tramitación de este juicio.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.-

AB. PAGUAY YEPEZ ROMEL GABRIEL

SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN

Hay firma y sello

P46425/ai