EXTRACTO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS EN NOMBRE COLECTIVO “ÍÑIGUEZ ÍÑIGUEZ Y CIA”
Se pone en conocimiento de los interesados y del público que ante la doctora Doctora Inés Jaramillo Riofrío, Notaría Quinta Suplente del cantón Loja, según consta de la Acción de Personal número (01557-DP11-2019-SC) del (15) de julio del dos mil diecinueve (2019), los señores JUAN CARLOS IÑIGUEZ JIMENEZ y HUGO VICENTE IÑIGUEZ RUIZ, mediante escrito han solicitado la aprobación de la escritura pública de CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO “IÑIGUEZ IÑIGUEZ Y CIA; y, como nombre comercial “CLINICA SANTA ISABEL” procediéndose a publicar un extracto de la misma que es el siguiente:
ESCRITURA: La escritura pública de CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO “IÑIGUEZ IÑIGUEZ Y CIA”; y, como nombre comercial “CLÍNICA SANTA ISABEL” se otorgó en la Notaría Quinta del cantón Loja el jueves, dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.
- NOMBRE, NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LOS SOCIOS QUE LA FORMAN. Los socios que la conforman son JUAN CARLOS IÑIGUEZ JIMENEZ y HUGO VICENTE IÑIGUEZ RUIZ, todos de nacionalidad ecuatoriana y domiciliada en la ciudad de Loja.
- RAZÓN SOCIAL, OBJETO Y DOMICILIO: La compañía se denomina Compañía en nombre colectivo “IÑIGUEZ IÑIGUEZ Y CIA.”; y, como nombre comercial “CLÍNICA SANTA ISABEL”, y el domicilio principal de la compañía es la ciudad y provincia de Loja. La Compañía tiene por objeto social, Realizar actividades de atención y de asistencia social, y, en general la compañía en nombre colectivo podrá realizar toda clase de actos y contratos civiles y mercantiles, asuntos judiciales y extrajudiciales permitidos por la ley y relacionados con el objeto social.
- Administración y Representación Legal: El gobierno de la compañía corresponde a la Junta General de Socios, la Administración al Presidente Administrativo y al Gerente General, en su orden; y, la representación legal, judicial y extrajudicial al Gerente General. El Gerente General es el representante legal de la compañía. Siendo su representante legal el señor JUAN CARLOS IÑIGUEZ JIMÉNEZ
- 4. Suma de los aportes.- El capital social de la compañía es de ($400) cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norte América.
- Tiempo de duración.- El plazo de duración de la compañía es de diez (10) años contados a partir de la fecha de inscripción de esa escritura constitutiva en el Registro Mercantil del domicilio principal; pero podrá disolverse en cualquier tiempo o prorrogar su plazo de duración, si así lo resolviese la Junta General de Socios en forma prevista en este Estatuto y en la ley de Compañías.
Loja, jueves, dieciocho de julio del año dos mil diecinueve
Doctora Inés Jaramillo Riofrío
Notaria Quinta Suplente del cantón Loja
AP: 01557-DP11-2019-SC
p/21445
LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA
BANECUADOR comunica al público en general que procederá a anular la Libreta de Ahorros Nº. 4005330319, perteneciente a RODRIGO BALTAZAR ESPINOZA FLORES con C.I. 1102775267 en razón de haberse extraviado.
P/11-6785
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA
CITACION JUDICIAL
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho a los herederos desconocidos y presuntos de la extinta señora LAURA IRALDA VIVANCO JARAMILLO, conforme lo dispuesto en los Arts. 56 num. 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: JOSÉ ERNESTO PESÁNTEZ ESPARZA
DEMANDADOS: EDWIN SAMUEL VIVANCO VIVANCO, DARWIN EDUARDO VIVANCO VIVANCO, ANA CRISTINA VIVANCO VIVANCO y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA EXTINTA SEÑORA LAURA IRALDA VIVANCO JARAMILLO
JUICIO: No. 11203-2019-02142
CUANTÍA: INDETERMINADA
ASUNTO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
TRÁMITE: ORDINARIO
JUEZ: Dr. MARCELO IVÁN SARITAMA CARRERA
AUTO: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, martes 16 de julio del 2019, las 15h19, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Especializada, Tercera de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja. En lo principal: La demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO presentada por el señor JOSE ERNESTO PESANTEZ ESPARZA, reúne los requisitos contemplados en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite al trámite de procedimiento ORDINARIO conforme lo determina el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos. Por el fallecimiento de la señora LAURA IRALDA VIVANCO JARAMILLO se citará a sus hijos: EDWIN SAMUEL VIVANCO VIVANCO, DARWIN EDUARDO VIVANCO VIVANCO y ANA CRISTINA VIVANCO VIVANCO, en el domicilio señalado en la demanda, diligencia a cargo del Analista de Citaciones. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la causante a través de uno de los medios de comunicación, en la forma dispuesta por los artículo 58 y 56 del COGEP.- Recíbase las declaraciones de: OFELIA MOROCHO GRANDA, SEGUNDO AGUSTIN AGUINSACA AGUINSACA, SEGUNDO FRANCISCO POMA y TANIA MARGOTH VIÑAMAGUA, quienes deberán acudir obligatoriamente a la audiencia correspondiente. – Tómese en cuenta los medios de prueba presentados por la demandante.- Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda…” DR. SARITAMA CARRERA MARCELO IVÁN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.
Particular que comunico para los fines legales pertinentes.
Loja, 17 de julio de 2019.
Atentamente,
DR. MANUEL LOZADA RAMÍREZ
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA
P/12-6043