Avisos judiciales.

NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN CALVAS

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

AVISO NOTARIAL

De conformidad en lo dispuesto en el numeral veintitrés (23) del Artículo dieciocho (18) de la Ley Notarial, se hace conocer al público en general, y de manera especial a quien tenga interés, que se va a proceder a la inscripción de la liquidación de la sociedad conyugal habida entre los ex cónyuges LUZ BENIGNA CUEVA ORDÓÑEZ Y ÁNGEL QUERUBIN ROJAS CUENCA, convenio celebrado mediante escritura pública, otorgada en la Notaría Primera del cantón Calvas, el día diez de mayo de dos mil diecisiete, por lo que se la adjudica A la señora LUZ BENIGNA CUEVA ORDOÑEZ, la HIJUELA NÚMERO UNO, que comprende, lo siguiente 1.- Un lote de terreno urbano con construcción, signado con el número “008”, Manzana “38”, ubicado en la calle “B” y Avenida Amaluza, parroquia San Vicente, cantón Calvas, provincia de Loja, clave catastral número 11 02 03 01 04 38 008 000, 2.- Un lote de terreno urbano, signado con el número “007”, Manzana “38”, ubicado en la calle “B” entre calle “2” y Avenida Amaluza, barrio Baño del Inca, parroquia San Vicente, cantón Calvas, provincia de Loja, clave catastral número 11 02 03 01 04 38 007 000. Al señor ANGEL QUERUBIN ROJAS CUENCA, la HIJUELA NÚMERO DOS, que comprende, lo siguiente Un vehículo Marca Toyota, Motor CET HILUX 4X2 CD NO AA DIESEL, País de origen Tailandia, Año Modelo 2010, Tipo Cabina Doble, Clase Camioneta, Chasis 2KD6492632, color 1 blanco, color verde 2, Placas LBA6995, que pertenece a la Compañía de Transporte Mixto “Transporte Mixto Centro Comercial SERVTRPCAMCAR S.A.” de esta ciudad de Cariamanga y por lo mismo con dicho vehículo se transfiere o adjudica el puesto en dicha Compañía.- Los interesados podrán oponerse en el término de veinte días, contados desde esta publicación.-

ABG. MIGUEL ALEJANDRO CÓRDOVA MALDONADO

NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN CALVAS

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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO

CITACIÓN JUDICIAL

Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO A los herederos desconocidos y presuntos de la causante señora ROSARIO MARGARITA PEÑA MONTAÑO; de la heredera fallecida NORMA LEOPOLDINA PEÑA; y, CITACIÓN AL HEREDERO DIEGO FERNANDO MIÑO PEÑA, el mismo que en extracto comprende los siguiente

ACTOR Yolanda Elizabeth Peña

DEMANDADOS Los herederos desconocidos y presuntos de la causante señora ROSARIO MARGARITA PEÑA MONTAÑO, de la heredera fallecida NORMA LEOPOLDINA PEÑA; y, CITACIÓN AL HEREDERO DIEGO FERNANDO MIÑO PEÑA

OBJETO DE LA DEMANDA Inventario.

TRÁMITE Voluntario.

JUICIO Nº 00253-2017.

CUANTÍA Indeterminada.

JUEZ Dr. Hernán Ramiro Peñaherrera Díaz.

AUTO DE ACEPTACIÓN.- VISTOS.- Una vez que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto del 27 de abril de 2017, de clara y completa se estima la demanda de inventario y avalúo de los bienes dejados por la causante ROSARIO MARGARITA PEÑA MONTAÑO que antecede presentada por la señora YOLANDA ELIZABETH PEÑA, por medio de su Procuradora Judicial Ab. NARCISA DE JESÚS FLORES HERRERA por reunir los requisitos señalados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se acepta a trámite en el procedimiento voluntario determinado en el Art. 334 del Código indicado. En lo principal y por haberse comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó, señora ROSARIO MARGARITA PEÑA MONTAÑO con la partida de defunción que se acompaña de la indicada causante, se declara abierta la sucesión intestada, desde la fecha de su fallecimiento. Tómese en cuenta la cuantía. Se dispone practicar las siguientes diligencias 1.- En la secuela del juicio cuéntese con las siguientes personas 1.1.- Con las hijas de la causante, la compareciente YOLANDA ELIZABETH PEÑA, a quien se la notificará en la casilla judicial y correo electrónico de su Procuradora Judicial señora Ab. Narcisa de Jesús Flores Herrera; con la señora NORMA LEOPOLDINA PEÑA, y por su fallecimiento con su hija Lourdes Rosario Peña Peña, que será citada en su domicilio de esta ciudad de Catamayo, determinado en el escrito que se despacha. 1.2.- Con el señor DIEGO FERNANDO MIÑO PEÑA, en calidad de cesionario de los derechos y acciones, y como de fs. 12 consta la certificación de la Zonal 7.- Machala del Ministerio de Relaciones Exteriores, que registra salida del país, y que no consta el registro consular; y la declaración juramentada de la Actora que afirma haber efectuado todas las diligencias para determinar el domicilio del señor Diego Fernando Miño Peña, sin resultados positivos, de conformidad a lo que prescribe el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone su citación mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Loja. 1.3.- Con los herederos, desconocidos, ausentes o presuntos de la fallecida señora Rosario Margarita Peña Montaño, a quienes se los citará por medio de un periódico de amplia circulación de la ciudad de Loja, en razón de que en este Cantón no se edita ninguno, esto de conformidad con lo que disponen los Arts. 56 y 58 del Código orgánico General de Procesos, además deben ser citados por este medio los herederos conocidos y presuntos de la fallecida, señora NORMA LEOPOLDINA PEÑA PEÑA, y se deberá elaborar el estrato haciendo constar este particular. 1.4.- Cuéntese con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, y para su citación se depreca a uno de los señores o señoras Jueces o Juezas de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Loja. 1.5.- Practíquese la diligencia de inventario y avalúo de los bienes del causante con intervención de un perito judicial, que será nombrado en su oportunidad y la participación de los testigos. 1.6.- Tómese en cuenta la anunciación de los medios de prueba. DOCUMENTAL, las partidas de defunción de las señoras Rosario Margarita Peña Montaño, Norma Leopoldina Peña. Las partidas de nacimiento de las hijas de la causante. Las escrituras públicas de dominio de los bienes de la de cujus, y de los derechos y acciones adquiridos por el señor Diego Fernando Miño Peña. El certificado historiado conferido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Catamayo. Las cartas de pago del impuesto predial. Los documentos personales de los testigos para el inventario. El certificado conferido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. PERICIAL.- El perito deberá sustentar en la audiencia única su informe pericial, y corre de cuenta de la parte Actora notificarlo para la diligencia. Agréguese al proceso los documentos presentados con la demanda. Tómese en cuenta la procuración Judicial, la casilla judicial y correo electrónico para notificaciones judiciales. Pasen los autos a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. Hágase saber f) Peñaherrera H. Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo. Particular que pongo en conocimiento del demandado para los fine de Ley.

Catamayo, a diez de mayo del 2017

Ab. José Antonio Maldonado Solano

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO.

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LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA

Se comunica al público en general que el BAN ECUADOR, procederá a anular la Libreta de Ahorros Nº. 0591010469, perteneciente a CASTILLO SARANGO CARLOS JAVIER con C.I. 0703149187 en razón de haberse extraviado.

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LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA

Se comunica al público en general que el BAN ECUADOR, procederá a anular la Libreta de Ahorros Nº. 0500047578, perteneciente a ANTOLIANO JUMBO REMACHE con C.I. 1101025085 en razón de haberse extraviado.

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PRODUBANCO ANULA PÓLIZA PAV107000001040001 POR PÉRDIDA DE PATIÑO CUEVA PAOLA KARINA $1.500 EMTIDA JUNIO 01 2016 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DÍAS ÚLTIMA PUBLICACIÓN.

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