ALIMENTOS Nro. 07953-2014-2231

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN MÁCHALA
A: ÁNGEL HERNÁN MARÍN CEPEDA, se le hace saber que en esta Unidad Judicial se ha iniciado el juicio de ALIMENTOS Nro. 07953-2014-2231 en su contra, cuyo extracto dice:
ACTOR: ABG. EINSHTEIN EDINSON MOSCOSO PARRA, PROCURADOR JUDICIAL DE LA ACTORA SEÑORA ALVARADO MOSCOSO LAYLYN VIVIANE ACCIÓN: ALIMENTOS CAUSA N° 07953-2014-2231 JUEZ DE LA CAUSA: DRA. GIOVANNA GABRIELA JIMBO GALARZA, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores con Sede en el Cantón Machala. AUTO DE CALIFICACIÓN: “…VISTOS.- Continuo en el conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Menores Infractores del Cantón Machala. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto inmediato anterior, la demanda de Incidente de aumento de pensión alimenticia dentro del juicio principal presentada por el Dr. Einsthein Edinson Moscoso Parra, en su calidad de Apoderado Especial de la señora Laylyn Viviane Alvarado Moscoso contra el señor Ángel Hernán Marín Cepeda, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la acepta al trámite sumario que le corresponde.- Cítese al demandado en el domicilio señalado para el efecto se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente y/o Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha, a quien se le enviara suficiente despacho y concediéndole el término de diez días para que se realice esta diligencia en virtud a la distancia, al señor Juez deprecado se le ofrece reciprocidad en casos similares.” PROVIDENCIA: “PRIMERO.- Incorpórese al proceso el escrito y documentación adjunta que antecede presentada por la actora y una vez que se han agotado todas las diligencias tendientes a determinar la individualidad del demandado ÁNGEL HERNÁN MARÍN CEPEDA, previo a entregar el extracto respectivo, dispongo que la actora comparezca a la secretaria de esta unidad judicial a rendir juramento sobre el desconocimiento del domicilio del señor ÁNGEL HERNÁN “MARÍN CEPEDA, diligencia que se señala el día 02 de ENERO DEL 2020 a las 09h00. SEGUNDO.- Hecho que sea por secretaría concédase el extracto de citación para que el demandado sea citado de conformidad a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en un periódico de amplia circulación de Santo Domingo de los Tsachilas.” Se advierte a la parte demandada la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Ciudad, caso contrario será considerado en rebeldía. Se hace saber a las partes que la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Machala de la provincia de El Oro, se encuentra funcionando en el Edificio de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, ubicado en la Av. Rocafuerte entre las calles Guayas y Ayacucho, en esta ciudad de Machala. Machala, 13 de enero del 2020. Abg. Claudia Ortega Jaramillo
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN MACHALA Hay firma y sello P-240997/MIG