ALIMENTOS N.- 12335-2019-00332

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: CANO ROCHE SULLY JOHANNA.

SE LE HACE SABER: Que el señor MONTIEL RAMIREZ WILFRIDO MIGUEL, a presentado un juicio de alimentos en contra de CANO ROCHE SULLY JOHANNA

AUTO INICIAL: VISTOS: Habiéndoseme reintegrado como Juez Titular a la Función Judicial, tal como consta de la acción de personal N° 1998-DPLR-2019-SB, y mi designación como Juez de esta Unidad Judicial, según consta en la acción de Personal N° 1999-DPLR-2019-ZF, respectivamente.- Avoco conocimiento del presente juicio de ALIMENTOS N.- 12335-2019-00332 que sigue MONTIEL RAMIREZ WILFRIDO MIGUEL, en contra de CANO ROCHE SULLY JOHANNA, dispongo lo siguiente: cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se dispone: PRIMERO: Aceptar la demanda al trámite sumario que corresponde, establecido en el Art. 332 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; SEGUNDO: Conforme señala el Art. 146 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos, se fija como Pensión Provisional para el alimentado BRIANNA ISABEL MONTIEL CANO, la cantidad de CIENTO DIEZ CON SETENTA Y NUEVE DÓLARES 79/100 USD ($. 110.79), valor que deberá ser depositado desde LA PRESENTACION DE LA DEMANDA en la cuenta de Ahorros adjuntada a la demanda a nombre de la actora, a fin que se proceda a crear el Código SUPA, se enviará el expediente al señorita ASISTENTE ADMINISTRATIVO así como registre la cuenta designada, dicha cuenta será única y exclusivamente utilizada para el depósito de pensiones; REGIMEN DE VISITAS: De la menor BRIANNA ISABEL MONTIEL CANO, la visitará su Madre los días sábados y domingos desde las 12H00 hasta las 17H00, con observación del Padre. TERCERO: Cítese a la demandada, en el domicilio que ha sido indicado por la parte actora, con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación y croquis que se ha adjuntado, por medio de DEPRECATORIO VIRTUAL A UNO DE LOS SEÑORES JUECES DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL.- Se le prevendrá al demandado que deberá contestar la demanda en la forma prevista en el Art. 151 ibídem y se otorgará término de DIEZ DÍAS para contestar la demanda en virtud de lo dispuesto en el Art. 333 numeral 3 de la ley antes referida y en caso de no dar contestación a la misma se entenderá conforme a lo determinado en el Art. 157 del Código Orgánico General de Procesos.- Así mismo deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del mismo cuerpo legal;; CUARTO: Agréguese en autos documentación y pruebas agregadas por la actora, la que se tomará en cuenta acorde a derecho; pues se considera justificativos de la relación del parentesco; Del ANUNCIO DE PRUEBAS realizado, se provee: a) Téngase en cuenta las que adjuntado para los fines de ley, consistente en partida de nacimiento de los alimentados; b) Ofíciese conforme ha solicitado en el formato de la demanda, en su numeral 11 literales b, c, d,). La declaración de parte tendrá lugar en la audiencia única). QUINTO Lo solicitado en el numeral noveno del Formulario Único de Pensión Alimenticia, se lo acepta por lo que se dispone que se oficie a la entidad correspondiente; SEXTO: Téngase en cuenta el correo electrónico señalado para sus notificaciones y la autorización que concede al Ab. Carlos Elizalde Malats como su defensor; SEPTIMO: Por fijado el Trámite y la Cuantía.- Previo a conferirse la citación y las pruebas solicitadas, de conformidad con el Art. 190 inciso 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 43 y Art. 46 literal c) de la Ley de Arbitraje y Mediación, el Art. 17 inciso 2 y el Art. 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con los Arts. 25 y 27 del Reglamento del Centro de Mediación de la Función Judicial, aprobado mediante Resolución N°. 209-2013 de 27 de diciembre de 2013, por el Pleno del Consejo de la Judicatura, En cumplimiento a la Resolución N° 145-2016 de fecha 8 de septiembre del 2016 emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura. Ésta Judicatura dispone derivar la presente causa al Centro de Mediación del cantón Mocache, a fin de que se llame a conciliación a las partes para lo cual elabórese el oficio correspondiente, adjuntando copias del expediente. OCTAVO.- Las partes deberán en el término de tres días manifestar su aceptación o negativa al proceso de mediación, a falta de pronunciamiento expreso se entenderá como aceptación tácita, en el caso de oposición a la derivación de la causa, continúe la tramitación del proceso.- Actúe el secretario encargado de esta Unidad Judicial.- Actúe el secretario encargado del despacho.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.

Mocache, martes 15 de diciembre del 2020, las 16h15, Una vez que el procurador judicial del accionante ha dado cumplimento a lo dispuesto en providencia anterior, se dispone que se cite a la demandada SULLY JOHANNA CANO ROQUE, en la forma prevista en el ART. 56 NUMERAL 1RO del COGEP, para lo cual por secretaria elabórese el respectivo extracto para su publicación.- Notifíquese.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente demanda la fundamento en lo dispuesto en los Arts. 44, 45, 69, de la Constitución de la República del Ecuador, Código de la Niñez Art 20 y 26, y Arts 142, 143, del código orgánico general de procesos.

TRÁMITE.- SUMARIO.

CUANTÍA.- INDETERMINADA.

JUEZ DE LA CAUSA.- Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Diciembre 28 del 2020.

AB. ADALBERTO ARREAGA SORIANO

SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE

P-35274-BA/AB.