Alimentos

ATENCIÓN JURÍDICA “CAMINOS DE LUZ”
Dra. Mgs. Yeny María Vásquez
Dir: Bolívar 07-17 y José Antonio Eguiguren, , Telf. 2583782 y 2562418
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al señor Aníbal Acaro Jaramillo, cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: Juana Francisca Cruz Cruz
DEMANDADO: Aníbal Acaro Jaramillo
TRÁMITE: Especial
ASUNTO: Alimentos
CUANTÍA: Seis mil dólares
JUICIO Nro. 213-07
El señor Juez Segundo de lo Civil de Loja Encargado, mediante providencia de fecha veinticuatro de abril del dos mil siete.- VISTOS.- La demanda que precede es clara y completa, por lo que se la admite a trámite especial. Concédese el término de prueba por cuatro días, para que se acredite el derecho de la demandante y la cuantía de los bienes del demandado, los que correrán a partir de la notificación con el presente auto. Cítese al demandado ANÍBAL ACARO JARAMILLO, por la prensa, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese la documentación adjunta. Avoco conocimiento, en mi calidad de Juez de Inquilinato de Loja, encargado del Juzgado Segundo mediante oficio Nro. 346-07-CNJ-DL, de fecha 05 de abril del 2007.- Notifíquese.- f) Dr. Luis A. Figueroa S., JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE LOJA (E). Loja, 25 de junio del año 2007.
Dr. Raúl Jaramillo
SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LOJA
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JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al señor NEYSER PAÚL CRIOLLO HERRERA, cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: Ketty Marisol Cojitambo Jaramillo
DEMANDADO: Neyser Paúl Criollo Herrera
TRÁMITE: Contencioso General
ASUNTO: Alimentos
CUANTÍA: $ 4.800,00
JUICIO Nro. 443-07
JUEZ: Dra. Blanca Mendoza
La señora Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia de Loja, mediante providencia de fecha diecinueve de junio del dos mil siete se ha dispuesto, que por cuanto la actora afirma bajo juramento que desconoce el domicilio y residencia del demandado señor Neyser Paúl Criollo Herrera, se lo cite por la prensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 82 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil.-
Lo que comunico para los fines de ley.-
Loja, 21 de junio del 2007
Dr. Carlos Correa Jaramillo
SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA
272287