JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los señores Beatriz Esperanza Rigaud Cueva y José Miguel Tene Rigaud, cuyo extracto es como sigue:
Actor: Kelvin Jordan Tene Jaramillo
Demandados: Beatriz Esperanza Rigaud Cueva y José Miguel Tene Rigaud
Trámite: Contencioso General
Asunto: Rebaja de pensión alimenticia
Cuantía: $240.00
Juicio No. 090-05
Juez: Dra. Blanca Mendoza G.
La señora Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia de Loja, mediante providencia de fecha dos de enero del dos mil seis, ha dispuesto, que por cuanto el actor afirma bajo juramento desconocer el domicilio de los demandados, se los cite por la prensa a los señores Beatriz Esperanza Rigaud Cueva y José Miguel Tene Rigaud, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 82 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil.
Lo que comunico para los fines de ley.-
Loja, 6 de abril del 2006
Dr. Carlos Correa Jaramillo
SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA
213371
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN MACARÁ
Def. Abogado Rody Espinoza Campoverde
CITO: Al Sr. Luis Ariolfo Arias Arellano con la demanda y auto de aceptación a trámite, que en extracto comprende lo siguiente:
ACTOR: María Esperanza Salazar Valladarez
DEMANDADO: Luis Ariolfo Arias Arellano
ASUNTO: Alza de pensión de alimentos
TRÁMITE: Contencioso General
JUICIO Nro. 3.401
CUANTÍA: USD. 2.400,00
JUEZ: Dr. Mgs. Otto Montesinos Guarnizo
AUTO: El señor Juez en auto de seis de marzo del dos mil seis las 08h15.- VISTOS.- Estímase clara, completa y precisa la demanda presentada por MARIA ESPERANZA SALAZAR VALLADAREZ contra LUIS ARIOLFO ARIAS ARELLANO; sobre juicio de alimentos. Por reunir los requisitos de forma se la acepta al trámite Contencioso General previsto en el Código de la Niñez y Adolescencia para esta clase de juicios. En consecuencia con la acción propuesta se dispone entregar copias de la demanda y este auto al demandado a fin de que proponga las excepciones de que se crea asistido.- Por cuanto la actora del proceso, bajo juramento manifiesta que es imposible determinar el actual domicilio del demandado, se dispone se lo cite por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Macará. Agréguese a los autos la documentación adjunta. Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por la actora así como la autorización que se concede al Ab. Rody Espinoza Campoverde defensor.- Particular que pongo en conocimiento del demandado para los fines de Ley.
Macará, 9 de marzo del 2006
Lic. Tuesman Tandazo Ruiz
SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN MACARÁ
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