Alimentos


UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CAUSA. ALIMENTOS NO. DE JUICIO. 17956-2011-1205 ACTOR: ESTEBAN ANDRES BENAVIDES SALGADO DEMANDADA: GLADIZ ESPERANZA VARGAS QUIGUANGO AUTO LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de noviembre del 2015, las 10h51.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014; en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese a los autos el escrito y anexos que anteceden.- En lo principal; la demanda de incidente de rebaja de pensiones alimenticias, es clara, precisa y reuniendo los requisitos de Ley se acepta a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial NO. 643 del 28 de julio del 2009.- CITESE con la demanda y auto de calificación a GLADIZ ESPERANZA VARGAS QUIGUANGO; citación que se la hará por la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual remítase despacho de forma oportuna y suficiente para que se lleve a cabo la práctica de citación en la dirección señalada para el efecto. Se dispone que la actora conforme lo contenido en el literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible.- Tómese en cuenta la cuantía y el tramite señalados así como el casillero judicial, correo electrónico, autorización conferida a su abogado patrocinador señalados por el accionante para las futuras notificaciones que le correspondan dentro de la presente causa.- Actué en la presente causa la Ab. Roció Elizabeth Martínez Benítez, Secretaria de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 6338-DP-UPTH de fecha 13 de agosto del 2015.- Notifíquese.-Fr. DR. VICTOR GABRIEL VISCARRA TORRES, JUEZ OTRA PROVIDENCIA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.–UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 12 de enero del 2016, las 16h18. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Una vez que de autos consta el oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la declaración juramentada hecha por el accionante; atento a lo solicitado y de conformidad a lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que por medio de secretaria conceder el extracto para la diligencia de citación al demandado de la presente causa, que se realizaran mediante tres publicaciones hechas por la prensa.- Actué en la presente causa la Ab. Roció Elizabeth Martínez Benítez, Secretaria de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 6338-DP-UPTH de fecha 13 de agosto del 2015.- Notifíquese. Fr. DR. VICTOR GABRIEL VISCARRA TORRES, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. ATENTAMENTE; AB. ROCÍO MARTINEZ BENITEZ SECRETARIA
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PAC105535fa