La garantía en materia de inquilinato.

Por: Ab. María Fernanda Cornejo Loayza.

La garantía, no está establecida dentro de la ley de Inquilinato, pero se la viene solicitando por derecho consuetudinario, es decir por la “costumbre”, siendo este un mecanismo jurídico para proteger o asegurar el buen uso del inmueble por el tiempo que dure el contrato de arrendamiento.

La fijación de la garantía en el contrato de arrendamiento se la realiza por común acuerdo de las partes hasta por el valor de dos cánones de arrendamiento, los cuales deberán ser devueltos a la terminación del contrato en caso de no haber daños en el inmueble ocasionados por el arrendatario.

Si a pesar de que hemos entregado a satisfacción el bien inmueble arrendado, sin ninguna clase de daño y la garantía no nos ha sido devuelta, el Art. 42 de la Ley de Inquilinato, nos faculta a demandar por concepto de garantía no devuelta ya que las acciones derivadas en materia de inquilinato lo tramitarán los jueces de Inquilinato o los que haga de sus veces, en la actualidad por los jueces de las Unidades Civiles de cada jurisdicción, conforme con las Disposición Reformatoria Primera del Código s/n publicada en el Suplemento del Registro Oficial 506 de 22 de mayo de 2015 dispone que: «En todas las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, sustitúyase en lo que diga: 1. “Código de Procedimiento Civil»; “Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa» y “Ley de Casación», por “Código Orgánico General de Procesos”; y, 2. “Juicio verbal sumario» por “procedimiento sumario”.

Reformas

Para una mejor regulación de los valores dados por concepto de garantía, se debería hacer reformas urgentes y apegadas a nuestra realidad social y jurídica a la Ley de Inquilinato. El derecho a la vivienda ya sea propia o arrendada en el Ecuador está consagrado en nuestra Constitución, Arts. 30, 31 y en el Art 375 numeral 4; en la que independientemente de nuestra condición socioeconómica nuestro hábitat debe ser seguro y saludable.

Existe otro método para la solución de conflictos que es de corto plazo y menos onerosos, la mediación, descrita en la Constitución en su Art. 190, siendo que las partes lleguen a un justo acuerdo.

TOME NOTA

Su oficina jurídica está ubicada en las avenidas Quito y Río Toachi.

Trayectoria Laboral.

La abogada María Fernanda Cornejo se ha desempeñado como ayudante Judicial Juzgado Tercero de Inquilinato de Quito, ayudante Judicial Unidad Civil de Quito, Asesora Jurídica Primera Vocalía del C.A.L. Asamblea Nacional, Asesora Política, Presidenta del Voluntariado Acción Social Mejía, Abogada en Libre Ejercicio.