Ley notarial y observaciones con otras leyes conexas

Por: Abg. Glendy Zambrano Moreira

Notaria tercera del cantón Santo Domingo

La Ley Notarial desde su creación, esto es desde el 11 de noviembre de 1966, ha pasado por una series de reformas que han ido ampliando las facultades a los notarios de acuerdo a las necesidades de los negocios jurídicos y a las necesidades del usuario dentro de la sociedad.

Pero a la fecha estas necesidades han llevado al legislador, a poner al Notario muchas veces en posición de un Juez de Paz, como por ejemplo en casos de divorcios por mutuo acuerdo y a la fecha con hijos, en las particiones extrajudiciales etc. Y actualmente con las reformas al Código de Comercio es necesaria una reforma a la Ley Notarial ya que existen atribuciones que han sido abolidas por el nuevo Código de Comercio, por lo cual me permito bajo mi criterio, respetando el de los demás, hacer estas observaciones:

Ley Notarial y el Cogep, El Art. 18 numeral 38, referente a la notificación de revocatoria de los Poderes, el Notario notificará a petición de parte, pero en la mayoría de los casos el usuario o el profesional del derecho dice yo lo haré por mi cuenta. En mi caso yo dejo constancia de este pronunciamiento dentro de la escritura de revocatoria, y realizo la marginación de revocatoria si el acto está en mis archivos, por lo que pueda suceder a futuro. Pero debería de existir la obligatoriedad para el usuario dentro de la ley, para que se notifique tal revocatoria.

Cumplimiento

En el mismo artículo 18 numeral 18 existe un problema de fondo como es el requerimiento para el cumplimiento de la promesa de venta, pero primero para actuar se debería verificar que la promesa de compraventa no esté prescrita, hecho que solo puede declarar el Juez competente, sin embargo este es un acto previo a la iniciación del juicio correspondiente.

En el mismo artículo 18 numeral 35, en los casos de Desahucios el Notario solo puede actuar en tres casos, 1.- Transferencias de dominio, 2.- Terminación del contrato de arriendo si es que está dentro de los 90 días previos a su terminación, y 3.- Por peligro o destrucción del inmueble arrendado, las demás causales son de exclusividad del juez de inquilinato, pero debe de constar en la Ley Notarial, para un mejor entendimiento del usuario.

Ley notarial y el código de comercio

En mi criterio muy personal creo que este nuevo Código si regulariza los actos de comercio desde el más informal hasta los grandes negocios dentro de la sociedad. Existiendo aboliciones que afectan a la Ley Notarial Art. 18 numeral 30, como el hecho a autorizar la inscripción de la matrícula de comercio, esta figura jurídica ya fue derogada dentro del Código de Comercio, sin embargo el Banco Central del Ecuador sigue solicitando este documento.

La obligatoriedad determinada en el artículo 51 del C.C. es nueva referente al Mandato Mercantil que se otorga por escritura pública pero que ahora se debe de inscribir en el Registro Mercantil en el Libro de Sujetos Mercantiles a fin de que surta el efecto legal, así como otras determinadas en el art. 64 del mismo código.