Los derechos de la naturaleza consagrados en la constitución

Blanca Analy Quiñónez Guerrero
Blanca Analy Quiñónez Guerrero

Antecedentes

Frente a un mundo robustecido por el ímpetu industrial, la utilización inconsciente de recursos naturales y la implementación de nuevas tendencias para el desarrollo económico se inició la búsqueda de un freno a la actividad dispendiosa y diversificadora del ser humano. Esta necesidad, en el caso ecuatoriano, condujo a la inserción de varios cambios que respondían a un paradigma distinto del Derecho.

Al respecto, se debe recalcar que el Derecho sólo puede regular las relaciones entre seres humanos, mas no a la Naturaleza como tal, es así que mediante el reconocimiento de estos nuevos derechos se pretende trasladar esta dinámica natural para que sea lineamiento básico dentro de las relaciones humanas.

Fundamento jurídico

La naturaleza, conforme a la Constitución, será sujeto de aquellos derechos que reconocidos en ella, serán de inmediata y directa aplicación por cualquier funcionario público; plenamente justiciable, sin que se pueda alegar falta de norma legal o reglamentaria para justificar su violación o desconocimiento. Establece el artículo 10 de la Constitución: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

Los derechos de la naturaleza se encuentran contemplados en los artículos 71,72, 73 y 74 de la Constitución:

• El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

• Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

Doctrina

Cormac Cullinan (2011), autor del libro Wild Law: A Manifesto for Earth Justice, menciona que el mundo científico se ha dado cuenta que no hay un aspecto de la naturaleza que se pueda entender sin mirarlo en el contexto de los sistemas de los cuales forma parte, este concepto aún no ha sido trasladado al mundo de las leyes y las políticas, ni a la sociedad en general, sin embargo, fue redefinida por el mismo autor, al señalar que para proteger a la naturaleza antes que reconocer su calidad de sujeto de derechos es necesario imponer deberes a los seres humanos.

Derecho Comparado

El artículo 33 de la Constitución boliviana establece que el ejercicio de este derecho a la naturaleza debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente es así que la garantía del derecho se extiende no solo en beneficio de las personas sino de otros seres vivos.

La Constitución Política de Colombia, en el capítulo de derechos colectivos y del ambiente, artículo 79, establece que “todas las personas tienen el derecho a gozar de un ambiente sano. Al igual que en Bolivia, la Constitución colombiana identifica el derecho de la persona a un ambiente como un derecho colectivo, y a su vez, establece diferencias en su tratamiento procesal.

Análisis

1. El marco de convivencia entre las personas, y la naturaleza debe promover la democracia, el bien común y la preeminencia del interés general sobre el interés particular.

2. Asimismo, la inclusión del marco de convivencia ciudadana y convivencia armónica con la naturaleza del Buen Vivir añade una característica relacional en dos vías: la relación entre las personas y la naturaleza.

3. La naturaleza debe ser reparada, debe recuperarse su estructura y lograr que los ecosistemas puedan funcionar y mantener las condiciones de vida de todas las especies.

Conclusiones

1. El artículo 73 de la Constitución de la República, por su parte, establece el principio precautorio para proteger especies y ecosistemas.

2 La aplicación del Buen Vivir hasta ahora contiene tres unidades de análisis: personas, comunidades y naturaleza.

3. La naturaleza tiene derecho a existir y perdurar, a florecer en el tiempo, a mantener sus ciclos vitales y evolutivos.