Reflexiones sobre la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en Ecuador

Antecedentes

En el Ecuador en 1995, se registraron grandes logros para las mujeres ecuatorianas a pesar de las dificultades que tuvieron que afrontar, pues se constituye la Ley N° 103 titulada como “Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia”, aprobada el 29 de noviembre del mismo año, producto del trabajo conjunto de abogadas, juezas, grupos de mujeres organizadas y el apoyo de organismos internacionales.

Después de un intenso debate en el pleno de la Asamblea Nacional, el 23 de enero de 2018, se promulga “La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres” en donde el Estado tiene por objetivo formular políticas para lograr la igualdad entre hombres y mujeres y con ésta el deber de incorporar en ellas el enfoque de género.

Fundamentación Jurídica

En la Constitución (2008), el pueblo soberano del Ecuador, manifestó la voluntad de construir una sociedad que respete en todas las dimensiones posibles, la dignidad de las personas y las colectividades, por ello en el artículo 3, numeral 1 se establece que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social entre otros.

El COIP contempló por primera vez en la legislación el Femicidio como delito autónomo, este se encuentra tipificado en el artículo 141 y consiste en dar muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, también el artículo 155 define la violencia intrafamiliar como toda acción que implique maltrato físico, psicológico o sexual perpetrado por un miembro de la familia contra la mujer o demás integrantes del grupo familiar.

La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, tiene el carácter de ley orgánica porque regula el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, pues consagra principios y derechos fundamentales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres, recogiendo importantes avances desde los contenidos de los Tratados y Convenios Internacionales en esta materia.

Doctrina

La doctora Alexandra Ruano Sánchez en su artículo de investigación titulado “La Igualdad de Género en la Función Pública del Estado Ecuatoriano” analiza la importancia de dar un salto de la teoría a la práctica, pues en la actualidad las leyes y normas están encaminadas al ejercicio efectivo de políticas que disminuyan los niveles de violencia y muerte en las mujeres ecuatorianas.

“Un reto principal de la sociedad actual es superar las desigualdades históricas con políticas de gobierno y agendas de género que supongan cambios estructurales en la sociedad y el Estado, pues si bien la igualdad de género se ha fortalecido enormemente en el Ecuador a través de la Constitución 2008, la respuesta no está únicamente en aspectos legales sino en cambios sociales y culturales que eliminen las trabas mentales para la consecución y efectividad de las normas en favor de la igualdad” (Articulo “La Igualdad de Género en la Función Pública del Estado Ecuatoriano”, pág. 117; año 2015).

Derecho comparado

En Argentina la Ley 26.485, que se titula «Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales» define en su artículo 4 que, “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes” (p. 2).

Análisis

La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres emerge en un escenario de controversias, pues tanto los sectores sociales como los de ámbito religioso hicieron públicas sus opiniones sobre el tema; cabe indicar que durante el proceso legislativo la sociedad civil tuvo posiciones opuestas y marcadas en cuanto al contenido de dicha ley. El Estado ecuatoriano es laico, por lo tanto las leyes deben ir a favor de las grandes mayorías, en donde las mujeres a lo largo de la historia han sido oprimidas y maltratadas. Trabajar en la educación de género y el respeto hacia las demás personas, es el camino para la transformación cultural que se requiere en la actualidad.

Conclusiones

  1. La igualdad establecida en la ley, no es suficiente para lograr erradicar la violencia de género, es necesario materializarla, para lo cual las desigualdades de hecho pueden compensarse vía jurídica, a través de un trato normativo diferenciado con el único fin de garantizar la eficaz titularidad y ejercicio de los Derechos Humanos.
  2. La violencia no tiene sus manifestaciones únicamente a nivel físico, sus efectos también se pueden presentar a través del poder, la discriminación, la segregación y el abuso, por ello se debe entender estructuralmente, de manera directa y cultural.
  3. La presente ley, es un instrumento legal que debe ser impulsado para que su contenido se materialice, principalmente desde la prevención, pues existe un desconocimiento sobre los efectos que provoca la violencia de manera general sobre la vida, la libertad y la dignidad de las mujereS.