La administración pública frente a normas en el código orgánico.

Juan Carlos Nevárez

Antecedentes

El Código Orgánico Administrativo (COA), fue promulgado en el Registro Oficial No. 31 del 7 de julio de 2017, éste entró en vigencia luego de transcurridos doce meses contados a partir de su publicación, esto quiere decir que se encuentra en plena vigencia desde el 8 de julio de 2018. Para el sistema jurídico ecuatoriano constituye un avance importante, puesto que se aporta con un instrumento jurídico compilado, que regulará el procedimiento de los actos administrativos de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

Fundamentación jurídica

Este nuevo Código tiene como objetivo regular todo el procedimiento administrativo común, en su primer artículo encontramos su Objeto. – “Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público.”, y sus Ámbitos de Aplicación los encontramos en el artículo 42; es decir las entidades enumeradas en el artículo 225 de la Constitución de la República, se regirán bajos estos mencionados objetivos y ámbitos, regulando la relación entre el Mandante y el Estado, obteniendo como resultado una buena administración pública. Asimismo, el COA simplifica y unifica el procedimiento administrativo, acorde a los artículos 76, 226 y 227 de la Constitución ecuatoriana.

Doctrina

El tratadista colombiano Carlos Betancur Jaramillo anota sobre el particular: “La doctrina coincide en afirmar que es un medio técnico–jurídico que somete la actividad de órganos dependientes a la fiscalización de órganos independientes, para eliminar del acto, con fuerza de cosa juzgada, aquellos aspectos de ilegalidad perturbadores del ordenamiento jurídico general o de los derechos subjetivos de los administrados, o para sancionar su actividad material desconocedora de estos mismos derechos”. (Derecho Procesal Administrativo, Quinta Edición, Señal Editora, Página 29).

Derecho comparado

Los actos administrativos de la Administración Pública en España reciben su regulación esencial en la Ley 30/1992, aunque en octubre de 2016 entró en vigor la nueva Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común; acorde a la Constitución española de 1978, los actos administrativos son controlados por órganos pertenecientes al Poder Judicial, que integran la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de España.

En el derecho chileno, fue con la promulgación de la Ley que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante Ley N° 19.880) cuando el legislador chileno, estableció un concepto legal de acto administrativo.

Análisis

Entre los aspectos más relevantes se pueden destacar las siguientes disposiciones: En el artículo 138 del Código Orgánico Administrativo se materializa el derecho de petición consagrado en el artículo 66 número 23 de la Constitución de la República del Ecuador, estableciendo la obligación de la administración pública de recibir cualquier petición, solicitud o reclamo, señalando como infracción su incumplimiento; en relación con el acto administrativo que es la manifestación del ejercicio de las competencias de la administración pública, se realiza una nueva definición y alcance de esta actuación, destacando un nuevo componente, el efecto general del acto según lo preceptuado por el artículo 98 del COA; se incorpora la institución jurídica del silencio administrativo negativo con relación al recurso administrativo extraordinario de revisión; como una prerrogativa para el administrado se estandarizan los plazos para la resolución de las peticiones o reclamos administrativos, así como para la interposición de los recursos de apelación y de revisión; y, entre las instituciones jurídicas más relevantes que se incorporan es la responsabilidad extracontractual del Estado, como una protección legal frente a los daños sufridos derivados de la actividad jurídica y material de la administración.

Conclusiones

1) Muchos servidores públicos aún a la fecha han expresado algunas preocupaciones con respecto al estatuto de la aplicación del COA en cuanto a ¿Cuál es el ámbito que tiene?, esto es debido a la existencia del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), que no se encuentra derogado, pero hay que tener en cuenta que si bien el ERJAFE no se encuentra derogado, el mismo se quedaría sin sustento jurídico porque el COA, ha derogado expresamente la Ley de Modernización, que a su vez dio origen a la creación del ERJAFE.

2) Con estos precedentes, se puede decir que el COA, busca solucionar la problemática en cuanto a la dispersión normativa que vino sufriendo la sociedad ecuatoriana, debido a que por décadas conservábamos infinidad de leyes y reglamentos que regulaban los temas administrativos, de ahí que este código viene a concatenar la normativa respecto a la actividad de la administración pública.