Baja vehicular con nuevos pasos tras la emisión del nuevo Reglamento de la ANT

Negocio. Para la compra-venta de un vehículo, se debe suscribir el contrato en un plazo de 30 días, según la Ley.
Negocio. Para la compra-venta de un vehículo, se debe suscribir el contrato en un plazo de 30 días, según la Ley.

Marco S. vendió un jeep en 2009 a un conocido de su esposa. La confianza con el señor que lo compró, propició que el cambio de dominio y de titular del automotor se dilatara. Hace tres meses, intentó hacer un trámite en el Servicio de Rentas Internas (SRI) de Santo Domingo y se percató de que en el sistema constaba aún como propietario del carro, incluso, había una deuda por pagar que superaba los dos mil dólares.

“Fueron pasando los meses y al final nunca hicimos el trámite. Ahora me veo con este problema y no puedo hacer mi otro papeleo si no pago ese valor. Lo curioso es que ese carro ya está fuera de circulación, debo darle baja y me siento preocupado”, explicó ayer en los exteriores del SRI de la ciudad.

Para él y todas las personas en su misma situación, ahora la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) emitió un reglamento con el cual el problema podría solucionarse.

En 90 días

Desde el 28 de febrero pasado, la ANT emitió el Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Matriculación, especialmente de bloqueos y baja vehicular, a través de una resolución, que en un plazo de 90 días desde esa fecha, debe ejecutarse.

“Con el documento se remedia de forma permanente y se establecen los procedimientos a seguir, para solventar los inconvenientes ocasionados a los expropietarios de vehículos inmersos en los siguientes casos: transferencias de dominio de vehículos no registradas; vehículos robados o hurtados; chatarrizados sin evidencia física y/o sin certificado de chatarrización; esto con el objetivo de brindar una respuesta definitiva al problema que venía arrastrando la ciudadanía durante varios años”, detalló la ANT a través de un comunicado nacional.

Tomando en cuenta el nuevo Reglamento, en el que se explica que cuando no se haya generado ningún tipo de documento de compra-venta, hasta antes de la entrada en vigencia de la Resolución, quien conste como propietario del vehículo en la ANT, podrá realizar una solicitud de bloqueo, adjuntando una declaración juramentada en la cual indique expresamente la fecha en la que se realizó la venta del automotor. Esta es la opción que favorecería a Marcos S. y a todos los ciudadanos en su misma situación.

El documento incluye también otros casos, que han sido debidamente detallados y explicados a través del portal web de la ANT, donde la ciudadanía puede consultar los pasos a seguir y las facilidades para dar de baja a un vehículo por diferentes circunstancias. (ARR)

Pago

Con las solicitudes de bloqueo se puede pedir el traspaso de valores pendientes por concepto de matriculación a la placa del vehículo; para lo cual, los interesados pueden ingresar sus pedidos en la ANT a nivel nacional, a partir del miércoles 29 de mayo de 2019.