La duración del proceso

Por: Dr. Vinicio Rosillo Abarca,

Catedrático universitario

de Derecho Penal y Procesal Penal

La duración del proceso es un tema que reviste fundamental importancia procesal si consideramos que el tiempo de respuesta de la sede heterocompositiva es crucial para reafirmar el debido proceso y conceptualizar la noción que en la comunidad refleja la percepción de justicia, acorde a los ejes de razonamiento que se plantean ut-infra.

Vivimos en una sociedad donde “el tiempo es oro” y no se nos permite dilapidar un sólo segundo en asuntos presuntamente improductivos; y, en ese mismo sentido, en el proceso debemos decir que el “tiempo es justicia”; de tal suerte que, la legitimación jurisdiccional resulta reafirmada en cuanto más corto sea el lapso que vincule la plataforma fáctica con la decisión judicial del caso; en contrario sensu, cuando más se incidentalice la cadena de actos procesales se sucumbe al debilitamiento de la esencia misma del proceso como el método racional de solución del conflicto y se transita circularmente en un camino herético.

Sistema procesal

En esta línea de pensamiento, deviene lógico proyectar las esferas temporales que giran alrededor del sistema procesal, entendido que el motor de arranque del modelo dispositivo es la oralidad, que utiliza el recurso nuclear de las audiencias para optimizar la producción de información relevante que el Juez requiere como insumo para la sentencia.

Ahora bien, debemos considerar que todo proceso en todas las materias sea civil, penal, laboral, etc., tiene como mínimo dos esquemas básicos, el uno acortado, que en la mayoría de las legislaciones de la Región se conoce como sumario; y, el otro con mayor duración que se asemeja al modelo tradicional ordinario.

Ambos esquemas se edifican sobre líneas peculiares determinadas para la petición, el acertamiento y el reacertamiento, que en la órbita del garantismo constituyen los espacios procesales y necesarios para la afirmación, negación, confirmación y alegación, criterio que se ajusta bajo la óptima garantista postulada por el maestro Dr. Adolfo Alvarado Velloso, en su obra Lecciones de Derecho Procesal Civil.

Conforme al orden de ideas planteado, siendo coherente con la naturaleza de la oralidad impuesta al servicio procesal de cualquier materia de litigación, las normas adjetivas priorizan una sola audiencia en los procesos sumarios en la que se busca concentrar la formalización de la pretensión, la confrontación de la resistencia, la conciliación cuando la naturaleza causal lo permite y solo ante la imposibilidad de autocomposición intraprocesal se procede al juzgamiento.

Por su parte, los procesos ordinarios se cristalizaban básicamente en dos audiencias, una que se encaja en el plano preparatorio y otra destinada exclusivamente al juicio.

El desarrollo del lapso procesal se cuenta en minutos o las horas que cuando se extienden dan paso a los recesos; y, los días, meses o años que dan lugar a las suspensiones o los actos procesales que se enmarcan en las nociones de término cuando se cuentan solo días hábiles y plazo que considera a todos los días.

Para finalizar, se debe fijar que la duración del proceso desde el punto de vista de la comunidad debe ser el más corto posible, el usuario del sistema de justicia no quiere serlo, para nadie es agradable involucrarse en un juicio y en la medida que se termine todo en el menor tiempo más rápido se acabará lo que sienten en carne propia no como proceso sino como la pesadilla procesal.