Prescripción, caso balda

MESÍAS MESTANZA SOLANO

Se han hecho muchos comentarios en relación al caso Balda, que se originó por el delito de plagio ocurrido el año 2012, en el sentido de la prescripción o extinción de la acción penal. Recordemos que el delito de plagio según el Código de 1971 y en las circunstancias que se presume se cometió tenía una pena privativa de libertad de 6 a 9 años de reclusión; entonces, de conformidad a lo establecido en el Art. 101 del Código Penal de ese tiempo, los delitos sancionados con una pena de prisión, esto es de cinco años para abajo, prescribían en 5 años, y, los delitos sancionados con reclusión, esto es de cinco años hacia arriba, prescriben en 10 años; lo que quiere decir que si el exPresidente, sobre quien pesa un auto de prisión y al haberse suspendido el procedimiento hasta que sea aprehendido o se presente voluntariamente para que sea juzgado, si no viene al país, estaremos encaminándonos a la prescripción de la acción penal, esto es, por el años 2022.

Mas sucede que para efectos de prescripción hay que tener en cuenta que apenas en el año 2018 se inicia la instrucción fiscal para Correa; entonces recién comienza a correr el plazo para que se aproveche de esa institución legal, lo que quiere decir en definitiva que prescribirá la acción penal en el año 2028, ya que estamos frente al delito de plagio según el código anterior, que prescribe en diez años. Ahora este delito según nuestra actual ley se denomina secuestro.

Recordemos que la Interpol acaba de negar la difusión roja para Correa, lo que quiere decir que estará libre en Bélgica y en el exterior, por cuyo efecto, necesariamente prescribirá la acción penal y por tanto se extinguirá la acción, como quien dice…aquí no ha pasado nada. Recordemos que en el gobierno anterior este caso no pasó a mayores por obvias razones, más ahora con una justicia que ya parece serla, se están dictando providencias en el caso Balda, pero nuestras leyes tan benignas hechas a la medida de las necesidades, no tienen un resultado sancionatorio correcto, ya que en la realidad la ley es para el de poncho…que barbaridad. Pero claro para el que se roba un cilindro de gas puede quedarse siete años en la cárcel… juzgue UD. amigo lector, sin ser abogado.

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