Fomento productivo y corrupción

No existe un cuerpo legal más extenso y complicado que la Ley de Fomento Productivo, cuyo reglamento parece que tiene dificultades para su elaboración. La Constitución dispone normas para la expedición de leyes, que en este caso no se cumplen, pues reforma e interpreta innumerables leyes y reglamentos que dificultarán su aplicación. Hay en la Ley normativas tan específicas, que parecen tener nombre y apellidos.

Violan el carácter general de un cuerpo legal. Con la Ley los sectores productivos mirarán al país como sujeto de inversión, pero ¿ lograran una reactivación económica y la generación de empleo que tanto se requiere? Es imprescindible que a tiempo se revisen ciertos privilegios y recursos legales muy alejados del sentir nacional, que es también el de vigilar la moral pública y los intereses ciudadanos.

El artículo 61, sin empacho legaliza robos y estafas en contra de los intereses públicos. Interpreta el Código Tributario y dispone que “en los casos en que los contribuyentes hayan sustentado costos y gastos inexistentes en facturas emitidas por empresas inexistentes, fantasmas o supuestas se entenderán que han dejado de declarar en parte el tributo y por lo tanto se aplicará la caducidad de seis años”.

Esta legalización de los atracos no puede pasar. Similar misterio sucede con los impuestos municipales y a los capitales, según la interpretación del artículo 62 de la Ley de Compañías. Esto contradice la política oficial de “cero tolerancia” a la corrupción. Esta y otras normas deben ser revisadas prolijamente antes de la expedición del reglamento.


Confíe en lo que siente más que en lo que piensa”. Deepak Chopra Médico indio (1946)Los problemas siempre empiezan mucho antes de que llegues a verlos realmente”. Gillian Flynn Escritora estadounidense (1971)