Delitos de Tránsito: Legalidad de la detención

Autor: Abg. Daniel Andrés Pérez Y.

Debido Proceso y Aprehensión

El principio básico para declarar la validez de una causa es que se respete el debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución. Es decir, que en materia penal, deberán siempre respetarse las normas procesales tanto para la sustanciación de juicios como para las actuaciones de los operadores de justica, miembros de la policía, y demás sujetos intervinientes en el proceso.

En materia penal, se establece garantías para respetar el debido proceso, al mismo tiempo que se busca direccionar a los operadores de justicia para que administren justicia enmarcados en las disposiciones legales y en todo momento velando por los derechos de los ciudadanos.

Uno de los procedimientos en los que se debe velar por el respeto a los derechos de las personas es el contemplado en el artículo 526 del COIP que hace referencia a la aprehensión; la norma en cuestión establece el principio de que: ?Cualquier persona podrá aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante de ejercicio público y entregarlo de inmediato a la Policía Nacional.?

En materia de tránsito la aprehensión de presuntos infractores puede realizarse por los Agentes Civiles de tránsito como lo dispone el mismo artículo: Las y los servidores de la Policía Nacional, del organismo competente en materia de tránsito o miembros de las Fuerzas Armadas, deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e informarles los motivos de su aprehensión. En este último caso deberán entregarlos de inmediato a la Policía Nacional. Las o los servidoras de la Policía Nacional o de la autoridad competente en materia de tránsito, podrán ingresar a un lugar cuando se encuentren en persecución ininterrumpida, para el solo efecto de practicar la respectiva aprehensión de la persona, los bienes u objetos materia del delito flagrante.?. Esta disposición establece claramente las potestades que tienen los diversos agentes ya sea de policía, tránsito o fueras armadas, para detener a presuntos infractores e inmediatamente llevarlos ante la autoridad competente para iniciar el proceso investigativo, en su contra.

En este sentido debemos entender que la aprehensión de presuntos infractores de tránsito está influenciada por el régimen de competencias que ejercen los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Agencia Nacional de Tránsito, con relación al control y seguridad en las vías del país, esto se debe a la disposición reformada del artículo 147 de la Ley de Tránsito vigente paralelamente al COIP que dispone: Para el control y ejecución de las contravenciones de tránsito establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, serán competentes los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Municipales y Metropolitanos de la circunscripción territorial donde haya sido cometida la contravención, cuando estos asuman la competencia; y la Comisión de Tránsito del Ecuador en su jurisdicción. Cuando el Agente de Tránsito del Gobierno Autónomo Descentralizado vaya a sancionar una contravención que implique privación de libertad, podrá requerir inmediatamente la asistencia de la Policía Nacional o de la Comisión de Tránsito del Ecuador para la detención del infractor.

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Flagrancia

Debemos entender que en materia de tránsito, la mayoría de las aprehensiones realizadas obedecen a la flagrancia, contemplada en el artículo 527 del COIP, que manifiesta: Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.