LOEP…

AUTOR: LIBER ANDRADE SALAZAR

Ley Orgánica de Empresas Públicas que regla constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las empresas públicas (Art. 1) y conforme los Arts. 18 y 31 su personal sujeto a la LOEP y Código del Trabajo; teniendo derecho a organizarse (Art. 326.7 CRE) y suscribir contratos colectivos (Art. 26 LOEP); pues de haber cualquier conflicto serán las autoridades y jueces de trabajo quienes diriman.

Con la enmienda constitucional (S.R.O 653, 21-XII-2015), gerentes de Empresas Públicas y otras autoridades dijeron que la contratación colectiva y categoría de obreros no iba más; trastocando los criterios empresariales de creación de tales entidades.

En informe para segundo debate (19-IV-2017), la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social de la Asamblea Nacional (págs. 9 y 10) señalaron: “Respecto al talento humano de las Empresas Públicas, es necesario tener en cuenta que la Constitución de la República, en el segundo inciso del artículo 315 dispone: “Las Empresas Públicas, (…) funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales”; por tanto, su personal debe seguir regulado por la LOEP, “ley especial que recoge los criterios empresariales y económicos previstas en la norma constitucional”.

Advirtiendo tal posición, se expidió la Ley Orgánica reformatoria a las leyes que rigen el sector público (S.R.O 1008, 19-V-2017), modificando solo el Art. 7 de la LOEP relacionada a la integración del directorio y, la correspondiente a talento humano, contratación colectiva y otros quedó intacto; reconociéndose el derecho de los trabajadores de las empresas públicas a organizarse y firmar contratos colectivos.

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