SOLO LOS LOCOS SON EMPRENDEDORES EN ECUADOR

Una somera revisión de los requisitos para hacer un emprendimiento y ponerlo a disposición del público requiere cumplir entre 40 y 61 procedimientos y requisitos siendo el tercer país más complicado para realizar un emprendimiento ó una inversión.

Debe pensar mucho antes de hacer una inversión, sea como emprendedor o participar en algún proyecto y caer bajo el control y vigilancia de la burocracia. Las consecuencias pondrán en peligro todo su patrimonio, sus bienes tanto personales como familiares y si tiene prole incluye el riesgo de que pase de la tranquilidad actual a la insolvencia que tampoco termina su calvario en este país- sino que es parte de la herecia obligatoria a su prole-

Para este efecto hemos preparado unos pocos temas a fin de que sepa en lo que se mete, partiendo de que debe constituir probablemente una compañía y cae en una red de que va desde el control de sus operaciones, la contratación de empleados especializados solamente para cumplir los requerimientos burocráticos, la sujeción a todo la legislación laboral, la más retrógrada del continente y por cierto sus colaboradores no solo pasan a ser socios en el rendimientos de las posible utilidades sino que se convierte en su dependiente de por vida con el agravante de que si resulta un buen colaborador y no lo despide oportunamente pese a que pago usted los fondos para su jubilación sino lo despide a tiempo tendrá que pagarle una jubilación adicional la misma que no es solo responsable del emprendimiento sino de todo su patrimonio y según la escalada de valores son corresponsables sus hijos, nietos, sus padres, su conyugues y sus abuelos.

En definitiva, en un nuevo emprendimiento pone en riesgo no solo su patrimonio sino la de toda su parentela. Aparte de esta serie advertencia de que será mejor emigrar, hoy entregamos unos pocos caminos para que ejerza sus derechos ante los abusos y extorsiones del sector público el que está siempre desaforando por vivir de lo que depreda a los verdaderos trabajadores.

Partimos que ya cometió el error de emprender o invertir en el país , si puede este en el grupo de irregulares o informales pero si ya cayó bajo el dominio y extorsión permanente de varias instituciones, en primer lugar el Servicio de Rentas Internas y las Super para lo cual ya debe tener una preparación universitaria por los trámites y procedimientos que aquí se señalan Luego cuando ya le falten los recursos y tenga que primero pagar salarios y servicios básicos o si viene una crisis o cae una nueva pandemia, se estrellará on el arma sagrada de la burocracia; la Coactiva sobre la que le explicaremos todos sus derechos para que se defienda, Explicación adicional recibirá sobre el IESS, también sobre el mejor ejemplo de la delincuencia organizada ARCOTEL .

No logramos descifrar la Superintendencia de Compañías cuyos trámites duran entre uno y cinco años por que ha existido la sinceridad de decirnos que quienes cuestionan a esa institución, no pueden allí ejercer su profesión. . La depredación municipal empieza por obtener la llamada Patente Municipal y el pago de más impuestos sobre lo que los depredadores llaman capital en giro.

EL PRIMER MISTERIO. – SUS ESTADOS FINANCIEROS.

El análisis de los estados financieros es un proceso crítico dirigido a evaluar la posición financiera, presente y pasada, del negocio. Además de revisar las operaciones de la empresa con el objetivo de generar estimaciones, proyecciones e iniciativas que mejoren las condiciones y resultados futuros.

Los procedimientos y angustias que tiene los ecuatorianos al buscar algún desempeño económico los analizamos en ejemplos de empresas o emprendimientos cuyas ventas fluctúan entre doscientos y trescientos dólares diarios, es decir para actividades empresariales, emprendimientos y actividades básicas.

BALANCES PARA TODO

La finalidad de los Balances es conocer de dónde viene todo lo que tiene la Empresa, donde ha ido su dinero y qué queda en la misma para al futuro. Si bien la constitución y la ley dicen que las empresas responden exclusivamente con sus bienes todas las obligaciones, es una mentira ya que responden con todos sus bienes, los de su familia y abusivamente con los bienes de sus ingenuos socios que creyeron como usted en invertir. Incluye la incautación de sus pensiones de retiro, o jubilación, las cuentas y bienes de todos sus socios y sus familias en el caso de IESS , el SRI y el pago de contribuciones a los entes estatales.

Muchos gerentes de empresas industriales, comerciales y de servicios peor los pequeños emprendedores no tienen los conocimientos necesarios para interpretar los estados financieros de la empresa.
Primero se debe entender los siguientes términos contables básicos para interpretar de mejor manera un Balance:
•¿Qué se entiende por activos? Un activo es un recurso con valor que alguien posee con la intención de que genere un beneficio futuro (sea económico o no). En contabilidad, representa todos los bienes y derechos de una empresa, adquiridos en el pasado y con los que esperan obtener beneficios futuros.

•¿Qué es un pasivo para la empresa? Se conoce el Pasivo como el conjunto de obligaciones que tiene una empresa con sus acreedores o proveedores, por tanto, es lo contrario al Activo, el cual, está formado por los derechos y bienes de una empresa.

•¿Qué es el patrimonio de la empresa? – El patrimonio de una empresa, esto es, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que constituyen los medios económicos para que una empresa funcione, está compuesto por lo que se conoce como masas patrimoniales: activo, pasivo y patrimonio neto.

•¿Qué son los ingresos y egresos en la contabilidad?. El ingreso y egreso son términos opuestos en la contabilidad. Mientras que el primero representa una entrada de dinero, el segundo hace referencia a una salida. Para entenderlo mejor, el ingreso significa un aumento en el patrimonio de una persona natural o jurídica. En cambio, el egreso es una reducción del mismo.

COMO LEER UN BALANCE

Comience con el balance para darse una idea de la posición financiera de su empresa, su emprendimiento o su simple negocio y los activos que posee y la forma como se financian partiendo de la fecha del estado financiero

Mire primero los grandes totales y los subtotales, los cuales reflejan el tamaño de la empresa, los activos más importantes y la forma como esos activos se financian con los pasivos y el patrimonio. Ahora trate de identificar las tendencias y las relaciones lógicas entre las cuentas con base en su conocimiento de la compañía.

Una vez analizado el balance para determinar si las operaciones de la compañía concuerdan, después tome nota de los cambios en el balance de la cuenta de efectivo durante los períodos cubiertos. Este análisis le dará por lo menos una base acerca del estado de liquidez de la empresa. En cuanto al análisis del Estado de Resultados, primero estudie las operaciones diarias.

Compare las ventas, el costo de ventas y la utilidad bruta resultante con los balances, los cambios y las tendencias en las cuentas de capital de trabajo, las cuales se necesitan para atender las ventas y los gastos.

Si el análisis parece indicar que está en camino una expansión importante o desposeimiento, las tendencias de las ventas, el costo de las ventas y los gastos de operación deben reflejar la situación correspondiente. De haber discrepancias, es preciso encontrar la explicación.

¿CÓmo preparo los Impuestos para pagar al fisco? Empieza el calvario.-

•De la Contabilidad:
El Servicio de Rentas Internas indica que : “La contabilidad deberá ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de un contador público legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en español y en dólares”.

•Presentar las declaraciones y anexos.-Las declaraciones y anexos deben ser presentados por internet.Deberán efectuarse en forma consolidada, independientemente del número de sucursales, agencias o establecimientos que posea. Las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deben presentar las siguientes declaraciones de impuestos:

•Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Se debe realizar mensualmente, en el formulario 104, inclusive cuando en uno o varios períodos no se haya registrado venta de bienes o prestación de servicios, no se hayan producido adquisiciones ni se hayan efectuado retenciones en la fuente por dicho impuesto. Se debe efectuar una sola declaración por período, tanto como agente de retención, como de percepción del impuesto.

•Declaración del Impuesto a la Renta
La declaración del Impuesto a la Renta se debe realizar cada año, considerando lo siguiente: Formulario 101 para sociedades. Formulario 102 para personas naturales obligadas a llevar contabilidad. En estos formularios deben consignar los valores correspondientes en los campos relativos al estado de situación financiera, estado de resultados y conciliación tributaria. Cabe señalar que, de ser el caso, se deberá pagar el anticipo del Impuesto a la Renta en el formulario 115.

•Declaración de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta
Se debe realizar mensualmente en el formulario 103, aunque no se hubiesen efectuado retenciones durante uno o varios períodos mensuales. Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad son agentes de retención y se encuentran obligadas a llevar registros contables por las retenciones en la fuente realizadas y pagos. Adicionalmente deben mantener un archivo cronológico de los comprobantes de retención emitidos y las respectivas declaraciones

El pago y presentación de Impuestos al Servicio de Rentas Internas es de acuerdo a la actividad que realiza cada Empresa o negocio y de ellos se desprende las obligaciones tributarias que cada contribuyente debe cumplir cada mes o semestre de acuerdo al noveno dígito del Ruc. De igual manera se hace el envío de los respectivos anexos en el período indicado por la administración tributaria asignadas en el Ruc de cada empresa o negocio y de acuerdo al noveno dígito del Ruc.
Una vez registrada todas las transacciones del mes, revisado y verificado que esté todo ingresado en el sistema contable se debe seguir los siguientes pasos para tener el valor a pagar de Impuestos al fisco:

1.Sacar el reporte del sistema contable de: Ventas, Compras y Gastos, Notas de créditos tanto de ventas y de compras, Reporte de Retenciones recibidas, Reporte de retenciones emitidas, Reporte de comprobantes anulados.

2.Conciliar los reportes del sistema contable con el sistema de facturación electrónica.

3.Revisar, verificar cada reporte del anterior numeral. Es decir que todo esté ingresado en el mes, secuencias cronológica de números de facturas, notas de créditos, secuencia de retenciones emitidas, que estén aceptadas todas las anulaciones de comprobantes (facturas, notas de créditos, retenciones emitidas o recibidas) .

4.Una vez revisados éstos reportes, con la ayuda de un reporte extra contable de ser el caso, o si el sistema contable lo genera mucho mejor para realizar el respectivo llenado de los formularios de declaración al SRI (Formulario 104 de Impuesto al Valor Agregado, Formulario 103 de Retenciones en la fuente por pagar) y dependiendo de la actividad de cada empresa o negocio se deben declarar otros formularios solicitados por la administración tributaria.

5. Reviso y constato que esté ingresado correctamente todos los datos en los formularios a declarar.

6. Ingreso el Ruc del Contador.

7. Elijo forma de pago

8. Envío de la declaración en línea.

9. Constato en la bandeja de buzón del contribuyente, la recepción de la declaración enviada.

Diferente es cuando el SRI debe devolver los impuestos indebidamente cobrados, que le piden más requisitos y si logra cumplir, el ciudadano espera largos meses o años para que el SRI le devuelva sus recursos o pasan entre cinco y seis años para lograr la devolución. Igual o peor es frente a los organismos seccionales o municipales que ejercen las mismas políticas.

Esto es solamente para el SRI porque su empresita debe cumplir y hacer otra contabilidad que es bajo los procedimientos internacionales o normas NIF que son otras normas de información financiera que exige normas diferentes a los estándares del SRI por lo tanto supone una contabilidad paralela y los expertos contable con alta formación académica deben para cumplir la conciliación de los dos sistemas. Aparte son las normas abusivas dictadas por el SRI al margen de la ley con normas, instrucciones y reglamentos antojadizos . Pueden entender que vivimos en un país de locos.

LA MADRE DE LAS EXTORSIONES: LA COACTIVA. –

Cada vez que un ciudadano no puede pagar una contribución, se atrasa en el pago de algún servicio pública o adeuda a alguna institución pública de cualquier tipo o por cualquier monto, sale la amenaza de la Coactiva que es ejercida generalmente por abogados cercanos a los funcionarios públicos de primer nivel que inicia, sin notificación previa alguna, supuestamente como diligencia previa o precautelaría el cierre de todas las cuentas corrientes, la prohibición de enajenar todos los bienes, la prohibición de tener trabajo en el sector público, la incautación de bienes de sus socios y sus pariente, es decir un vulgar extorsionador con el poder del estado. Todos tenemos miedo y nos dejamos presionar por temor cuando tenemos derechos y debemos seguir las acciones civiles y penales por el abuso de la que somos víctimas.

DEFENSA FRENTE A LOS ABUSOS DE LA COACTIVA-

Definición del principio de proporcionalidad.
El artículo 16 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Las decisiones administrativas se adecúan al fin previsto en el ordenamiento jurídico y se adoptan en un marco del justo equilibrio entre los diferentes intereses. No se limitará el ejercicio de los derechos de las personas a través de imposición de cargas o gravámenes que resulten desmedidos, en relación con el objetivo previsto en el ordenamiento jurídico”.

Para el profesor Carlos Bernal Pulido el principio de proporcionalidad “cumple la función de estructurar el procedimiento interpretativo para la determinación del contenido de los derechos fundamentales que resulta vinculante para el legislador y para la fundamentación de dicho contenido en las decisiones de control de constitucionalidad de las leyes. De este modo este principio opera como un criterio metodológico mediante el cual se pretende establecer qué deberes jurídicos impone al legislador las disposiciones de los derechos fundamentales tipificadas en la Constitución. El significado de esta función solo puede comprenderse cabalmente sobre la base del entendimiento previo de la estructura de los derechos fundamentales y de la estructura del control de constitucionalidad de las leyes (….)”.

De conformidad con lo transcrito se sigue que, la proporcionalidad es uno de los principios generales que rigen las actuaciones de la administración pública y que muchas veces es inobservado por los servidores públicos en la emisión de actos administrativos sancionatorios, coactivos o de control.

El principio de proporcionalidad implica la actuación razonable del poder público en la esfera de los derechos fundamentales lo que incluye en su no satisfacción precisamente por los límites legítimos del ejercicio de los derechos. En cuanto al principio de proporcionalidad la Corte Constitucional en su sentencia dictada dentro del caso No. 047-14-IN ha dejado sentado lo siguiente: “Respecto al principio de proporcionalidad, la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones señalando que permite la existencia de una relación adecuada entre los medios y las finalidades perseguidas por el Estado, con la aplicación de normas a las que se les puede considerar idóneas, necesarias y proporcionales en estricto sentido, logrando un equilibrio entre los beneficios que su implementación representa y los perjuicios que podría producir”.

De tal suerte que, el principio de proporcionalidad comprende tres conceptos importantes como son: a) fin constitucionalmente válido b) adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido, c) necesidad de utilización de esos medios para el logro del fin (esto es que no exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios) y d) proporcionalidad en sentido estricto entre los medios y el fin, esto es que el principio satisfecho para el logro de este fin no vaya en detrimento o no sacrifique principios constitucionales de mayor trascendencia.

La Corte Constitucional en la sentencia No. 11-18 CN 19 destaca que el principio de proporcionalidad está conformado por cuatro elementos: “a) Un fin constitucionalmente válido, b) Idoneidad, c) Necesidad y d) Proporcionalidad propiamente dicha.
La ausencia de uno de dichos elementos sería suficiente para considerar que la medida no supera el test de proporcionalidad”.
De acuerdo a lo relatado el principio de proporcionalidad interviene y debe ser aplicado en los procedimientos administrativos que legítimamente restringen derechos verbi gratia: sancionador, control y coactivo entre otros.

Medidas cautelares.

Es vital señalar la importancia de la proporcionalidad en las medidas cautelares que adopta la administración pública dentro de los procedimientos coactivos.
El artículo 281 del Código Orgánico Administrativo establece: “El ejecutor puede disponer en la misma orden de pago o posteriormente, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes. Asimismo, puede solicitar a la o al juzgador competente mediante procedimiento sumario, se disponga la prohibición de ausentarse para los casos en que dicha medida se aplica en el régimen común. Para adoptar una medida cautelar, la o el ejecutor no precisa de trámite previo y adoptará el criterio general y prevaleciente de la menor afectación de los derechos de las personas. La facultad señalada en las líneas precedentes se verá limitada al aseguramiento del pago de la obligación pendiente. Por tal motivo, el monto máximo sobre el cual se podrá ordenar el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes ascenderá al valor del saldo de la obligación.

La o el coactivado puede hacer que cesen las medidas cautelares presentando a satisfacción del órgano ejecutor una póliza o garantía bancaria, incondicional y de cobro inmediato por el valor total del capital, los intereses devengados y aquellos que se generen en el siguiente año y las costas del procedimiento. No obstante, en caso de haberse realizado ya la retención de cuentas bancarias, el secuestro o la prohibición de enajenar bienes por un monto igual al del saldo de la obligación pendiente de pago, se levantarán todas las demás medidas cautelares existentes tales como arraigo o la prohibición de ausentarse del país o cualquier otra medida precautelatoria impuesta por el ejecutor. En ningún caso durante la ejecución coactiva se podrá retener en cuentas bancarias un valor superior al saldo de la obligación pendiente de pago.

En caso de existir en la cuenta bancaria un saldo superior al pendiente de pago, el funcionario ejecutor y las instituciones bancarias deberán asegurarse de que el coactivado pueda acceder a la totalidad de los valores no retenidos para asegurar la menor afectación posible a sus derechos. En los casos en los que se disponga el secuestro o la prohibición de enajenar del bien se deberá disponer el correspondiente avalúo del bien. En caso de que el valor del avalúo del bien sea suficiente para satisfacer la obligación pendiente de pago, el ejecutor no podrá disponer el secuestro o la prohibición de enajenar de ningún otro bien. Por el contrario, en el caso en el cual el avalúo no sea suficiente para satisfacer la obligación pendiente de pago, el ejecutor podrá disponer el secuestro o prohibición de enajenación de otro bien y así sucesivamente hasta asegurar el pago de la obligación a través de los bienes secuestrados o impedidos de enajenar.

Una vez que se encuentre asegurado el pago de la obligación a través del secuestro o prohibición de enajenación de bienes, se levantará también cualquier otra medida cautelar existente en contra del coactivado. Para el aseguramiento de la obligación, el ejecutor siempre preferirá la retención de valores en efectivo en cuentas bancarias por sobre el secuestro o prohibición de enajenación de bienes. Dicha facultad de retención se verá limitada según lo expuesto en el presente artículo”.

EL ABUSO DE LAS AUTORIDADES

El artículo transcrito contiene una serie de disposiciones que contadas veces son aplicadas por las autoridades que ejercen la potestad coactiva. Entre los puntos más esenciales que se pueden extraer de la disposición transcrita constan los siguientes:

1.- La adopción de medidas cautelares no requieren de trámite previo, salvo la prohibición de salida del país que se sujeta al trámite sumario y al juzgador competente. Ergo la prohibición de salida del país es una medida que debe ser adoptada en el ámbito jurisdiccional y no en la esfera administrativa.La Corte Constitucional, en la sentencia dictada dentro del caso No. 8-19-CN-22 ha señalado: “No obstante, pese a la consideración anterior, la Constitución es clara al disponer que el arraigo o prohibición de salida únicamente puede ser ordenada por una autoridad competente (artículo 82 de la CRE) y que el funcionario ejecutor no ejerce jurisdicción en los términos de la Constitución (artículos 167 y 168 numeral 3), por lo que, efectivamente se comprueba que no es posible subordinar normas constitucionales a una disposición infraconstitucional, en este caso, el Código Tributario”.
La sentencia invocada se refiere a aspectos tributarios. Empero se debe hacer trascendente que, la Corte Constitucional aclara que el funcionario ejecutor de la coactiva no es una autoridad jurisdiccional y por lo tanto carece de competencia para disponer el arraigo o prohibición de salida del país.

2.- Las medidas cautelares que dimanan de los procesos coactivos son adoptadas por los servidores administrativos competentes (salvo la prohibición de salida del país) quienes tienen la obligación de adoptar un criterio en el que prevalezca la menor afectación de los derechos de las personas, esto significa que la autoridad competente debe realizar un ejercicio de proporcionalidad para dictar medidas cautelares en el procedimiento coactivos. Por consiguiente la autoridad administrativa al efectuar el ejercicio de proporcionalidad mencionado tiene la obligación de tener presente los elementos que conforman el test de proporcionalidad esto es que, el fin legítimo y válido, la idoneidad, necesidad y proporcionalidad propiamente dicha.

La disposición constante en el artículo 281 del Código Orgánico Administrativo contiene una estructura normativa abierta en el sentido de que le otorga cierta discrecionalidad al servidor público competente en materia de coactiva para adoptar un criterio en el que le obliga al funcionario recaudador a que prevalezca la menor afectación de los derechos de las personas. Ello implica que, si bien la ley le confiere cierta libertad o discrecionalidad a la autoridad competente en el ámbito coactivo, esa actuación bajo ningún concepto puede afectar arbitrariamente los derechos de los administrados o coactivados.

3.- El monto máximo sobre el cual se puede ordenar el secuestro, retención o prohibición de enajenar de bienes asciende únicamente al saldo de la obligación. Ergo no puede ordenarse medidas cautelares por montos que excedan al pago de la obligación, objeto de la coactiva ni ampliar la responsabilidad que no sea al sujeto pasivo o demandado pero el abuso llega a determinar medidas en contra de personas que no han sido coactivados, porque eso ya se transforma en el cometimiento de un delito por parte del funcionario que lo dispone y al que ejecuta una orden ilegal.
4.- Cuando se haya dispuesto la retención de cuentas, el secuestro o prohibición de enajenar por un monto igual al saldo de la obligación pendiente de pago deben levantarse las demás medidas cautelares que excedan al monto de la obligación pendiente de pago.

5.- Durante la ejecución coactiva no se podrá retener las cuentas bancarias por un valor superior al saldo de la obligación pendiente de pago. En caso de que exista un saldo superior al que el coactivado deba cancelar el funcionario ejecutor y las entidades deben asegurarse que el coactivado pueda acceder a la totalidad de los valores no retenidos.

6.- Cuando se disponga el secuestro o prohibición de enajenar de un bien, se debe disponer también un avalúo. En caso de que el valor del avalúo sea suficiente para satisfacer la obligación la autoridad competente no puede ordenar el secuestro o prohibición de enajenar de ningún otro bien.

7.- Cuando el valor del avalúo de un bien no sea suficiente para cubrir la obligación el funcionario ejecutor puede disponer otra medida como el secuestro o prohibición de enajenar.

8.- Cuando se asegure el pago de la obligación a través del secuestro o prohibición de enajenar los bienes se debe levantar cualquier otra medida cautelar existente en contra del coactivado.

En cuanto a la retención de valores es importante tomar en cuenta y aplicar el pronunciamiento vinculante emitido por la Corte Constitucional en su sentencia dictada dentro del caso No. 105-10 JP: “En consideración de lo expuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 436 número 6 de la Constitución, artículo 25 de la LOGJCC y artículo 28 incisos primero y segundo del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, esta Corte resuelve establecer como regla jurisprudencial con efectos erga omnes lo siguiente: 1. Por regla general, no procede el embargo ni retención de las pensiones jubilares en un proceso coactivo por prohibición expresa del artículo 371 de la Constitución de la República excepto cuando el valor cuyo pago se persigue provenga de una obligación con el IESS o el BIESS, siempre que, precautelando el derecho constitucional a la vida digna, en el proceso de coactiva se pruebe que el deudor o los deudores puedan satisfacer sus necesidades básicas. En caso de que el deudor o deudores no puedan alcanzar las condiciones mínimas de subsistencia, deberán suscribir un convenio de facilidades de pago para solventar la deuda cuyo pago se persigue o buscar otras alternativas de pago.

2. En ningún caso, las personas en condición de jubilados por cualquier causa legal, quedan exentas de cumplir con el pago de las obligaciones adquiridas, en la medida en que no se afecten sus condiciones mínimas de subsistencia. Corresponde en estos casos a las autoridades ejecutoras, velar por la protección de los derechos constitucionales de los deudores y aplicar las medidas adecuadas y necesarias para el cobro de la deuda.

3. Esta sentencia produce efectos hacia el futuro, de conformidad a lo expuesto en el párrafo 74 ut supra.

4. Disponer que el IESS, BIESS y las instituciones que
ejercen la potestad coactiva, adecúen sus reglamentos internos e instructivos, a fin de que se operativicen la prohibición de embargar las pensiones jubilares, de acuerdo a las reglas jurisprudenciales establecidas en esta sentencia en los párrafos 71a y 71b ut supra. En este contexto, las referidas instituciones deberán establecer procedimientos internos para determinar si la pensión jubilar constituye el único ingreso del deudor.

5. Disponer que el IESS, BIESS y las instituciones que ejercen la potestad coactiva, organicen periódicamente capacitaciones dirigidas a los servidores encargados de los procesos coactivos, respecto de las reglas jurisprudenciales determinadas en esta sentencia.

6. Disponer al IESS, BIESS, y otras entidades que ejercen la potestad coactiva la inmediata y amplia difusión de esta decisión a través de su página web institucional y por al menos una vez a través del correo institucional u otros medios adecuados y disponibles.

7. Disponer al Consejo de la Judicatura la difusión de la presente sentencia a través de su página web institucional y por al menos una vez a través del correo institucional u otros medios adecuados y disponibles, de manera especial a los jueces que conozcan garantías jurisdiccionales. 8. Todas las medidas dispuestas en esta sentencia deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses y comunicadas, al fenecer dicho plazo, se informará a la Corte Constitucional”.

De lo transcrito queda claro que no procede el embargo o retención de las pensiones jubilares cuando éste sea el único ingreso del coactivado porque ello se contrapone al artículo 371 de la Constitución de la República. Adicionalmente la Corte Constitucional ordena a las entidades que ejercen la potestad coactiva a adecuar sus Reglamentos en donde puedan determinar sí éste constituye o no el único ingreso del deudor.

De lo relatado se concluye que el legislador en el artículo 181 del Código Orgánico Administrativo ha emitido normas que contienen principios de proporcionalidad para la aplicación de las medidas cautelares, por lo que es deber de los servidores públicos aplicar medidas adecuadas y necesarias para el cobro de la deuda, observando las reglas pertinentes para no afectar los derechos de los coactivados por ejemplo el servidor competente no puede imponer una serie de medidas que exceden los montos adeudados y que van en perjuicio de los administrados.

Los servidores encargados de la coactiva deben tener en cuenta el monto de la obligación y cuando se trate de retención de montos provenientes de la jubilación como único ingreso del administrado observar el pronunciamiento de la Corte Constitucional contenido en la sentencia dictada dentro del caso No. 105-10 JP.