JUICIO NO: 17230201915195

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACIÓN/NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: FLORENCIA HEREDIA EDUARDO BOLIVAR

ACTOR: CORPORACION FONDO DE JUBILACION PATRONAL ESPECIAL DE PETROCOMERCIAL-FCPC

DEMANDADO: FLORENCIA HEREDIA EDUARDO BOLIVAR, ARMAS TRUJILLO CARLOS ANTONIO y NAVARRETE QUINTEROS SANDRA JIMENA

JUICIO NO: 17230201915195

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: 19.925.oo

OBJETO: EL PAGO DEL SALDO CAPITAL CONSTANTE EN EL PAGARÉ; ESTO ES, USD 17,432.02, MAS LOS INTERESES LEGALES Y DE MORA

JUEZ: DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ

DEFENSOR: EDDY JORDÁN SANDOVAL SUAREZ

INICIO: 10-09-2019

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de septiembre del 2019, las 13h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con sede la parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.­ En lo principal se dispone: PRIMERO: Por cuanto la demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); se la ADMITE a trámite en Procedimiento Ordinario ,establecido en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.­ CITACIÓN.­ Se ordena la citación en el lugar señalado a los demandados señores FLORENCIA HEREDIA EDUARDO BOLIVAR en calidad de deudor y a los señores ARMAS TRUJILLO CARLOS ANTONIO y NAVARRETE QUINTEROS SANDRA JIMENA, a quienes se les citará con una copia de la demanda y este auto inicial, para el efecto remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que se practique la citación, debiendo prevenirle a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.­ Cúmplase con la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, conforme lo dispuesto en el inciso final del Art.53 del COGEP.­ La parte actora comparezca a esta Unidad Judicial y proporcione las copias para la citación ordenada.­ TERCERO.­ CONTESTACIÓN.­ Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 142, 143, 151, 152, 153 y más pertinentes del mismo COGEP.­ CUARTO.­ PRUEBA DE LA PARTE ACTORA.­ Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. QUINTO.­ Regístrese la casilla judicial y correo electrónicos señalados para recibir notificaciones y téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado defensor.­ Actúe el Dr. Alejandro Ochoa en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.­ CÍTESE Y NOTIFÍQUESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de octubre del 2020, a las 10h50.VISTOS: En virtud del juramento rendido, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana constante a (fjs.42) y; con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a demandado FLORENCIA HEREDIA EDUARDO BOLIVAR por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- Una vez entregado el extracto la parte actora deberá presentar en esta Unidad Judicial las publicaciones respectivas en el término de 15 días.-CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-F.) Juez Dr. Wilmer Zambrano Ortiz.

Lo que se CITA/NOTIFICA para los fines de Ley, previniéndole/s de la obligación de señalar Casilla Judicial en esta ciudad de Quito, a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.

GUIDO EFRAIN GUAMAN SAGÑAY

SECRETARIO