Nuevas medidas laborales: flexibilidad para determinar vacaciones, jornada y pago de sueldos

REALIDAD. El maltrecho empleo en el país podría verse aún más afectado por la crisis de la pandemia.
REALIDAD. El maltrecho empleo en el país podría verse aún más afectado por la crisis de la pandemia.

Ante las restricciones impuestas en la lucha contra de la expansión del Covid-19, el Ministerio de Trabajo emitió, el 15 de marzo, un acuerdo que viabilizó la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral, por la emergencia sanitaria.

Ayer, mediante un nuevo acuerdo, se establecieron modificaciones que, según las autoridades, precautelan los derechos de los trabajadores y dan flexibilidad a las empresas para que no existan despidos masivos:

1) Jornada laboral

El empleador del sector privado podrá modificar la jornada, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, sin violentar la jornada máxima prevista en el Código del Trabajo. En todos los casos, se deberá garantizar el descanso por dos días consecutivos.

2) Recuperación de la jornada

El primer acuerdo establecía que, una vez terminada la emergencia, el empleador del sector privado determinaría la forma y el horario de recuperación, hasta por tres horas diarias de los días subsiguientes o hasta cuatro horas los sábados.

Si embargo, ahora la disposición dice que el empleador determinará la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanales y los sábados 8 horas diarias.

3) Pago de salarios

El empleador y los trabajadores, de manera libre y voluntaria, podrán, de común acuerdo, establecer un calendario de pago para los sueldos que por ley les corresponde durante el tiempo que persista la suspensión. Todo esto “considerando que la remuneración de los trabajadores es irrenunciable”.

4) Vacaciones

El empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador. Además, siempre que medie el consentimiento del trabajador, el empleador podrá permitir el goce de períodos de vacaciones anticipadas.

En general, el empleador podrá adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación del trabajador.

5) Modalidades

El empleador y sus trabajadores, de mutuo acuerdo y considerando las circunstancias del centro de trabajo o negocio, y las implicaciones derivadas de la pandemia, podrán convenir modalidades de trabajo establecidas en las normativas pertinentes. Estas responderán a condiciones concretas, como la imposibilidad de movilización, la prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores y las condiciones económicas que enfrente la empresa. La finalidad es precautelar el empleo y sin que tales modalidades convenidas impliquen la renuncia de derechos de los trabajadores. (JS)