La Corte declara la inconstitucionalidad por el fondo de la ley del registro nacional de violadores

Integrantes de la Corte Constitucional. Foto: archivo.
Integrantes de la Corte Constitucional. Foto: archivo.
Integrantes de la Corte Constitucional. Foto: archivo.
Integrantes de la Corte Constitucional. Foto: archivo.
Integrantes de la Corte Constitucional. Foto: archivo.
Integrantes de la Corte Constitucional. Foto: archivo.
Integrantes de la Corte Constitucional. Foto: archivo.
Integrantes de la Corte Constitucional. Foto: archivo.

Redacción Quito

La Corte Constitucional dio a conocer su dictamen sobre la objeción presidencial por inconstitucionalidad presentada por el presidente Lenín Moreno en torno al Proyecto de Ley Orgánica de Registro Ecuatoriano de Violadores, Abusadores y Agresores Sexuales de menores.

En un documento, con fecha 04 de diciembre, “una vez constatando que la medida adoptada no es idónea ni proporcional”, la Corte concluyó con que la creación del Registro y sus efectos son inconstitucionales, por el fondo de los artículos analizados, así como las disipaciones general, reformatorias y transitoria del Proyecto, que contravendría con la Constitución; por lo que debe ser devuelto a la Asamblea Nacional.

Dictamen:

1. Procede la objeción de inconstitucionalidad por el fondo de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10, así como de la disposición general, las disposiciones reformatorias y la disposición transitoria del Proyecto de Ley REVAAS, al constituir una diferenciación no justificada, contraviniendo el número 2 del artículo 11, así como los artículos201, 202 y 203 de la Constitución de la República del Ecuador;

2. Declarar de oficio la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 8 del Proyecto de Ley REVAAS, al amparo del número 3 del artículo 436 de la Constitución de la República del Ecuador, al no haberse demostrado la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida, contraviniendo el número 2 del artículo 11, así como los artículos201, 202 y 203 de la Constitución de la República del Ecuador;

3. Declarar la inconstitucionalidad total por el fondo del Proyecto de Ley REVAAS; y,

4. Disponer que el proyecto se devuelva a la Asamblea Nacional, para que proceda de acuerdo al segundo apartado del artículo 139 de la CRE, en concordancia con el número 3 del artículo 132 de la LOGJCC y el segundo apartado del artículo 65 de la LOEL, esto es, el archivo del Proyecto de Ley RLVAAS.

Redacción Quito

La Corte Constitucional dio a conocer su dictamen sobre la objeción presidencial por inconstitucionalidad presentada por el presidente Lenín Moreno en torno al Proyecto de Ley Orgánica de Registro Ecuatoriano de Violadores, Abusadores y Agresores Sexuales de menores.

En un documento, con fecha 04 de diciembre, “una vez constatando que la medida adoptada no es idónea ni proporcional”, la Corte concluyó con que la creación del Registro y sus efectos son inconstitucionales, por el fondo de los artículos analizados, así como las disipaciones general, reformatorias y transitoria del Proyecto, que contravendría con la Constitución; por lo que debe ser devuelto a la Asamblea Nacional.

Dictamen:

1. Procede la objeción de inconstitucionalidad por el fondo de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10, así como de la disposición general, las disposiciones reformatorias y la disposición transitoria del Proyecto de Ley REVAAS, al constituir una diferenciación no justificada, contraviniendo el número 2 del artículo 11, así como los artículos201, 202 y 203 de la Constitución de la República del Ecuador;

2. Declarar de oficio la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 8 del Proyecto de Ley REVAAS, al amparo del número 3 del artículo 436 de la Constitución de la República del Ecuador, al no haberse demostrado la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida, contraviniendo el número 2 del artículo 11, así como los artículos201, 202 y 203 de la Constitución de la República del Ecuador;

3. Declarar la inconstitucionalidad total por el fondo del Proyecto de Ley REVAAS; y,

4. Disponer que el proyecto se devuelva a la Asamblea Nacional, para que proceda de acuerdo al segundo apartado del artículo 139 de la CRE, en concordancia con el número 3 del artículo 132 de la LOGJCC y el segundo apartado del artículo 65 de la LOEL, esto es, el archivo del Proyecto de Ley RLVAAS.

Redacción Quito

La Corte Constitucional dio a conocer su dictamen sobre la objeción presidencial por inconstitucionalidad presentada por el presidente Lenín Moreno en torno al Proyecto de Ley Orgánica de Registro Ecuatoriano de Violadores, Abusadores y Agresores Sexuales de menores.

En un documento, con fecha 04 de diciembre, “una vez constatando que la medida adoptada no es idónea ni proporcional”, la Corte concluyó con que la creación del Registro y sus efectos son inconstitucionales, por el fondo de los artículos analizados, así como las disipaciones general, reformatorias y transitoria del Proyecto, que contravendría con la Constitución; por lo que debe ser devuelto a la Asamblea Nacional.

Dictamen:

1. Procede la objeción de inconstitucionalidad por el fondo de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10, así como de la disposición general, las disposiciones reformatorias y la disposición transitoria del Proyecto de Ley REVAAS, al constituir una diferenciación no justificada, contraviniendo el número 2 del artículo 11, así como los artículos201, 202 y 203 de la Constitución de la República del Ecuador;

2. Declarar de oficio la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 8 del Proyecto de Ley REVAAS, al amparo del número 3 del artículo 436 de la Constitución de la República del Ecuador, al no haberse demostrado la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida, contraviniendo el número 2 del artículo 11, así como los artículos201, 202 y 203 de la Constitución de la República del Ecuador;

3. Declarar la inconstitucionalidad total por el fondo del Proyecto de Ley REVAAS; y,

4. Disponer que el proyecto se devuelva a la Asamblea Nacional, para que proceda de acuerdo al segundo apartado del artículo 139 de la CRE, en concordancia con el número 3 del artículo 132 de la LOGJCC y el segundo apartado del artículo 65 de la LOEL, esto es, el archivo del Proyecto de Ley RLVAAS.

Redacción Quito

La Corte Constitucional dio a conocer su dictamen sobre la objeción presidencial por inconstitucionalidad presentada por el presidente Lenín Moreno en torno al Proyecto de Ley Orgánica de Registro Ecuatoriano de Violadores, Abusadores y Agresores Sexuales de menores.

En un documento, con fecha 04 de diciembre, “una vez constatando que la medida adoptada no es idónea ni proporcional”, la Corte concluyó con que la creación del Registro y sus efectos son inconstitucionales, por el fondo de los artículos analizados, así como las disipaciones general, reformatorias y transitoria del Proyecto, que contravendría con la Constitución; por lo que debe ser devuelto a la Asamblea Nacional.

Dictamen:

1. Procede la objeción de inconstitucionalidad por el fondo de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10, así como de la disposición general, las disposiciones reformatorias y la disposición transitoria del Proyecto de Ley REVAAS, al constituir una diferenciación no justificada, contraviniendo el número 2 del artículo 11, así como los artículos201, 202 y 203 de la Constitución de la República del Ecuador;

2. Declarar de oficio la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 8 del Proyecto de Ley REVAAS, al amparo del número 3 del artículo 436 de la Constitución de la República del Ecuador, al no haberse demostrado la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida, contraviniendo el número 2 del artículo 11, así como los artículos201, 202 y 203 de la Constitución de la República del Ecuador;

3. Declarar la inconstitucionalidad total por el fondo del Proyecto de Ley REVAAS; y,

4. Disponer que el proyecto se devuelva a la Asamblea Nacional, para que proceda de acuerdo al segundo apartado del artículo 139 de la CRE, en concordancia con el número 3 del artículo 132 de la LOGJCC y el segundo apartado del artículo 65 de la LOEL, esto es, el archivo del Proyecto de Ley RLVAAS.