JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2018-14041

Casilla 5873
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL
A: CUADRADO DELGADO SILVIA NATALIA
JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2018-14041
CUANTIA: 6.000 USD
ACTOR: JARAMILLO VILLACRES JOSE JAVIER (REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA CONSTRUCTORA EINMOBILIARIA CONSTRUECUADOR S.A.
DEMANDADO: CUADRADO DELGADO SILVIA NATALIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, martes 18 de septiembre del 2018, las 11h43, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. La demanda que antecede presentada por la Compañía Constructora e Inmobiliaria CONSTRUECUADOR S.A., en contra de la señora Silvia Natalia Cuadrado Delgado; cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el art. 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En consecuencia, CÍTESE, a la demandada señora SILVIA NATALIA CUADRADO DELGADO; en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial; para el efecto, envíese suficiente despacho en forma a la oficina de citaciones; a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia; (la parte accionante provea de las copias necesarias para la citación). De conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por el accionante para sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece y la autorización conferida a sus defensores técnicos. Actúe Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de este despacho NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 12 de septiembre del 2019, las 13h51, Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte demanda; se dispone: CITESE: a la parte demanda CUADRADO DELGADO SILVIA NATALIA, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.-F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito.
DRA. ROSA GUERRERO CASTRO
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP)
Hay firma y sello
PAR/111650/EG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO
DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
JUEZ PONENTE: AB. ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID
CITACIÓN JUDICIAL
Se le hace saber a: PAUCAR ROTO MIGUEL ANGEL y CHAMBA MUEPAZ ELIZABETH EULALIA. que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente.
EXTRACTO DE LA DEMANDA
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA”. LTDA, Gerente General y Representante Legal EC. FLORESMILO ALVEAR ESPEJO.
DEMANDADOS: PAUCAR ROTO MIGUEL ANGEL y, CHAMBA MUEPAZ ELIZABETH EULALIA
JUICIO: 17230-2018-09631
PROCEDIMIENTO / ACCION: EJECUTIVO / COBRO DE PAGARE A LA ORDEN. OBJETO.- El actor refiere que del Pagaré No. 066499157229, que adjunta, se establece que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA., concedió a PAUCAR ROTO MIGUEL ANGEL y CHAMBA MUEPAZ ELIZABETH EULALIA en calidad de deudores principales; un préstamo por la suma de USD 10.000,00, comprometiéndose los demandados a cancelarlo en la ciudad de Quito, mediante el pago de 60 dividendos o cuotas mensuales conforme a la tabla de amortización incluida e inseparable del título crédito base de la presente acción.- Que el crédito corresponde al segmento de microcrédito de acumulación simple. Que del préstamo, los deudores han cancelado hasta la cuota No. 34, en su totalidad según la tabla de pagos realizados y se encuentran en mora desde la cuota No. 35. adeudando de capital la cantidad de USD 5.553,11; por lo que la obligación singularizada se encuentra vencida en su totalidad y los deudores no han procedido a cancelarla pese a los requerimientos realizados. En virtud de los vencimientos sucesivos detallados en la tabla de amortización, declara de plazo vencido la totalidad de las obligaciones conforme la cláusula de aceleración de pagos constante en el pagaré que adjunta.- Que demanda en juicio ejecutivo a PAUCAR ROTO MIGUEL ANGEL Y CHAMBA MUEPAZ ELIZABETH EULALIA en calidad de deudores principales, a fin de que mediante sentencia se les condene al pago de: el capital adeudado y establecido en la tabla de pagos pendientes por USD 5.553,11; Los intereses estipulados a la tasa del 20% desde la fecha del visto bueno o aprobación del crédito establecido en el pagaré a la orden; El interés por mora correspondiente al máximo permitido por las leyes y regulaciones pertinentes el cual será calculado sobre el valor de capital vencido y no pagado a partir del primer día de mora hasta el día que se efectúe el pago total de lo vencido: el seguro de desgravamen establecido en el pagaré a la orden, equivalente al 0.6086% anual por el saldo de capital; las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales del defensor y del Procurador Judicial y demás gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasione motivo de la presente acción.- Ofrece reconocer pagos que se justifiquen legalmente.
CUANTIA: Fija la cuantía en la suma de USD 6.203,01.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Quito, miércoles 11 de julio del 2018, las 14h17, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo de ley. En lo principal, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagaré a la orden que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, los demandados señores: PAUCAR ROTO MIGUEL ANGEL y CHAMBA MUEPAZ ELIZABETH EULALIA, en el término de QUINCE (15) días, pague la obligación demandada, o conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP y proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a la demandada en el lugar señalado en el libelo, en la forma prevista por los Arts. 53 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial, téngase en cuenta el correo electrónico para sus notificaciones; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente, incluyendo el croquis anexado por el actor.- CUARTO.- En virtud de la razón actuarial que antecede, se establece que el certificado del Registro de la Propiedad, firmado electrónicamente NO ha sido validado, por tanto no ha lugar lo solicitado, ya que se deberá adjuntar un certificado válido.- QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y al autorización que confiere a su abogada patrocinadora; la parte actora deberá proporcionar las copias necesarias para elaborar las boletas de citación.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Quito, miércoles 10 de julio del 2019, las 16h17, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada señores PAUCAR ROTO MIGUEL ANGEL y CHAMBA MUEPAZ ELIZABETH EULALIA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.-f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ
Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de ley. – para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado y correo electrónico como dispone la ley
AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD
SECRETARIA
Hay firma y sello
Pap/74128/eg


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL)
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A:
PAEZ HUACA JORGE PATRICIO y CHILIQUINGA MOROCHO BLANCA MARÍA
CAUSA NO. 17230-2017-06891
ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A
DEMANDADO: PAEZ HUACA JORGE PATRICIO y CHILIQUINGA MOROCHO
TRAMITE: EJEECUTIVO
ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
CUANTIA: USD $ 12.013,32
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. 1) Calificación de la demanda: la demanda es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 del mismo Código, en armonía con el Art. 486 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a los demandados BLANCA MARIA CHILIQUINGA MOROCHO y JORGE PATRICIO PAEZ HUACA, en el lugar que se indica; para tal efecto remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo Cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Procesal vigente. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor. Actúe la Dra. María Elena Guerrero en calidad de Secretaria de esta Unidad.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, lunes 5 de agosto del 2019, las 16h20, En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 24 de junio del 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 03 de julio del 2019, CÍTESE a los señores PAEZ HUACA JORGE PATRICIO y CHILIQUINGA MOROCHO BLANCA MARÍA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.-
Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.
Dr. ALEJANDRO BOLIVAR OCHOA REGALADO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO-COGEP
Hay firma y sello
PAC


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: VELIZ GONZALEZ GIANNI JAVIER
ACTOR: CENTRO EDUCATIVO LETORT C.A.
DEMANDADO: GIANNI JAVIER VELIZ GONZÁLEZ, y DIANA MACÍAS QUIÑONEZ
TRAMITE/ASUNTO: CIVIL-MONITORIO-CERTIFICACION EXPEDIDA POR ADMINISTRADOR ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO
JUICIO No. 17230-2018-12804
CUANTIA: USD. 7.205,18
JUICIO No. 17230-2018-12804
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de septiembre del 2018, las 16h06, VISTOS: Agréguense a los autos el escrito y documentos adjuntos. En lo principal, por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto inmediato anterior, se considera: PRIMERO: La demanda presentada cumple con los requisitos determinados en los Arts. 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y está fundamentada en documentos previstos en el numeral 3 del Art. 356 ibídem; por lo que, se la admite a trámite mediante procedimiento monitorio.- SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 358 del COGEP, se dispone que los demandados, señores GIANNI JAVIER VELIZ GONZÁLEZ, y DIANA MACÍAS QUIÑONEZ, en el término de QUINCE (15) días contados a partir de la citación, paguen la obligación demandada por el valor de USD $5.970,18 (CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIECIOCHO CENTAVOS), o propongan las excepciones de las que se crean asistidos. Bajo la prevención de que, en caso de no comparecer dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del Art. 358 del COGEP que ordena: “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”. TERCERO: CÍTESE con el contenido de la demanda, aclaración a la misma y este auto interlocutorio de pago a los demandados en el lugar que se indica en el libelo, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y electrónica. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones. CUARTO: Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 ibídem, en el evento de que se formule oposición.- QUINTO: Agréguense al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señalada por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensor técnico.-NOTIFÍQUESE. Y CÚMPLASE. f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de mayo del 2019, las 13h10, En mérito del juramento rendido y a lo manifestado por la parte actora, se ordena la citación al demandado VELIZ GONZALEZ GIANNI JAVIER, con el contenido de la demanda, auto inicial y el presente, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.-
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.-
Dra. María Isabel Solano Camacho
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAB23791/EG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION JUDICIAL
PARA: DELGADO HIDALGO FRANK JAVIER Y MORENO PINTO EDWIN GERARDO
ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADO: DELGADO HIDALGO FRANK JAVIER (DEUDOR PRINCIPAL Y MORENO PINTO EDWIN GERARDO (DEUDOR SECUNDARIO)
TRAMITE: JUICIO EJECUTIVO
JUICIO NRO: 17230-2015-09859
CUANTIA: $9.000,00
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. – Quito, viernes 26 de junio del 2015, las 14h33.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo realizado electrónico de ley. En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículos 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda presentada por el Dr. Rigoberto Barrera Carrasco, en su calidad de procurador judicial del Banco Pichincha C.A., en contra de Frank Javier Delgado Hidalgo (deudor principal) y Edwin Gerardo Moreno Pinto (deudor solidario); es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta a trámite Ejecutivo. Consecuentemente, se ordena que los demandados señores Frank Javier Delgado Hidalgo (deudor principal) y Edwin Gerardo Moreno Pinto (deudor solidario), en el término de tres días, luego de la última citación, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes. Con la copia de la demanda y auto recaído en ella, cítese a los demandados en la dirección señalada en demanda inicial, para el efecto; envíese suficiente despacho en copias a la oficina de citaciones, a fin de dar cumplimiento con esta diligencia (el accionante provea de las copias necesarias para la citación). De conformidad con los literales b) y d) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la Republica, y en virtud de que, por disposición del mismo artículo 992 del Código de Procedimiento Civil, no se ha notificado a la parte contraria, por el momento se niega el desglose solicitado. – Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece y la autorización conferida a sus defensores. Actúa la Ab. Glenda Bayas Real, en calidad de Secretaria Encargada de este despacho, en virtud de la acción de personal No. 2340-DP-UPTH, de fecha 6 de abril de 2015.- NOTIFÍQUESE. – F) Dra. CELMA CECILIA ESPINOSA VENEGAS (Jueza)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de septiembre del 2019, las 16h24, En lo principal, en virtud al juramento rendido por la parte actora, de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE a los demandados señores DELGADO HIDALGO FRANK JAVIER y MORENO PINTO EDWIN GERARDO mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones.- Actúe en la presente causa la Ab. Paulina Ayo Velasco en su calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFIQUESE.-. f) Dr. ANGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA (Juez) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para para sus notificaciones – Certifico AB. PAULINA AYO VELASCO
SECRETARIA
Hay sello y firma
AP/74124/BP


Casilla 5873
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL
A: CUADRADO DELGADO SILVIA NATALIA
JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2018-14041
CUANTIA: 6.000 USD
ACTOR: JARAMILLO VILLACRES JOSE JAVIER (REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA CONSTRUCTORA EINMOBILIARIA CONSTRUECUADOR S.A.
DEMANDADO: CUADRADO DELGADO SILVIA NATALIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, martes 18 de septiembre del 2018, las 11h43, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. La demanda que antecede presentada por la Compañía Constructora e Inmobiliaria CONSTRUECUADOR S.A., en contra de la señora Silvia Natalia Cuadrado Delgado; cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el art. 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En consecuencia, CÍTESE, a la demandada señora SILVIA NATALIA CUADRADO DELGADO; en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial; para el efecto, envíese suficiente despacho en forma a la oficina de citaciones; a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia; (la parte accionante provea de las copias necesarias para la citación). De conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por el accionante para sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece y la autorización conferida a sus defensores técnicos. Actúe Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de este despacho NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 12 de septiembre del 2019, las 13h51, Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte demanda; se dispone: CITESE: a la parte demanda CUADRADO DELGADO SILVIA NATALIA, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.-F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito.
DRA. ROSA GUERRERO CASTRO
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP)
Hay firma y sello
PAR/111650/EG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO
DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
JUEZ PONENTE: AB. ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID
CITACIÓN JUDICIAL
Se le hace saber a: PAUCAR ROTO MIGUEL ANGEL y CHAMBA MUEPAZ ELIZABETH EULALIA. que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente.
EXTRACTO DE LA DEMANDA
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA”. LTDA, Gerente General y Representante Legal EC. FLORESMILO ALVEAR ESPEJO.
DEMANDADOS: PAUCAR ROTO MIGUEL ANGEL y, CHAMBA MUEPAZ ELIZABETH EULALIA
JUICIO: 17230-2018-09631
PROCEDIMIENTO / ACCION: EJECUTIVO / COBRO DE PAGARE A LA ORDEN. OBJETO.- El actor refiere que del Pagaré No. 066499157229, que adjunta, se establece que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA., concedió a PAUCAR ROTO MIGUEL ANGEL y CHAMBA MUEPAZ ELIZABETH EULALIA en calidad de deudores principales; un préstamo por la suma de USD 10.000,00, comprometiéndose los demandados a cancelarlo en la ciudad de Quito, mediante el pago de 60 dividendos o cuotas mensuales conforme a la tabla de amortización incluida e inseparable del título crédito base de la presente acción.- Que el crédito corresponde al segmento de microcrédito de acumulación simple. Que del préstamo, los deudores han cancelado hasta la cuota No. 34, en su totalidad según la tabla de pagos realizados y se encuentran en mora desde la cuota No. 35. adeudando de capital la cantidad de USD 5.553,11; por lo que la obligación singularizada se encuentra vencida en su totalidad y los deudores no han procedido a cancelarla pese a los requerimientos realizados. En virtud de los vencimientos sucesivos detallados en la tabla de amortización, declara de plazo vencido la totalidad de las obligaciones conforme la cláusula de aceleración de pagos constante en el pagaré que adjunta.- Que demanda en juicio ejecutivo a PAUCAR ROTO MIGUEL ANGEL Y CHAMBA MUEPAZ ELIZABETH EULALIA en calidad de deudores principales, a fin de que mediante sentencia se les condene al pago de: el capital adeudado y establecido en la tabla de pagos pendientes por USD 5.553,11; Los intereses estipulados a la tasa del 20% desde la fecha del visto bueno o aprobación del crédito establecido en el pagaré a la orden; El interés por mora correspondiente al máximo permitido por las leyes y regulaciones pertinentes el cual será calculado sobre el valor de capital vencido y no pagado a partir del primer día de mora hasta el día que se efectúe el pago total de lo vencido: el seguro de desgravamen establecido en el pagaré a la orden, equivalente al 0.6086% anual por el saldo de capital; las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales del defensor y del Procurador Judicial y demás gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasione motivo de la presente acción.- Ofrece reconocer pagos que se justifiquen legalmente.
CUANTIA: Fija la cuantía en la suma de USD 6.203,01.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Quito, miércoles 11 de julio del 2018, las 14h17, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo de ley. En lo principal, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagaré a la orden que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, los demandados señores: PAUCAR ROTO MIGUEL ANGEL y CHAMBA MUEPAZ ELIZABETH EULALIA, en el término de QUINCE (15) días, pague la obligación demandada, o conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP y proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a la demandada en el lugar señalado en el libelo, en la forma prevista por los Arts. 53 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial, téngase en cuenta el correo electrónico para sus notificaciones; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente, incluyendo el croquis anexado por el actor.- CUARTO.- En virtud de la razón actuarial que antecede, se establece que el certificado del Registro de la Propiedad, firmado electrónicamente NO ha sido validado, por tanto no ha lugar lo solicitado, ya que se deberá adjuntar un certificado válido.- QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y al autorización que confiere a su abogada patrocinadora; la parte actora deberá proporcionar las copias necesarias para elaborar las boletas de citación.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Quito, miércoles 10 de julio del 2019, las 16h17, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada señores PAUCAR ROTO MIGUEL ANGEL y CHAMBA MUEPAZ ELIZABETH EULALIA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.-f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ
Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de ley. – para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado y correo electrónico como dispone la ley
AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD
SECRETARIA
Hay firma y sello
Pap/74128/eg


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL)
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A:
PAEZ HUACA JORGE PATRICIO y CHILIQUINGA MOROCHO BLANCA MARÍA
CAUSA NO. 17230-2017-06891
ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A
DEMANDADO: PAEZ HUACA JORGE PATRICIO y CHILIQUINGA MOROCHO
TRAMITE: EJEECUTIVO
ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
CUANTIA: USD $ 12.013,32
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. 1) Calificación de la demanda: la demanda es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 del mismo Código, en armonía con el Art. 486 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a los demandados BLANCA MARIA CHILIQUINGA MOROCHO y JORGE PATRICIO PAEZ HUACA, en el lugar que se indica; para tal efecto remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo Cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Procesal vigente. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor. Actúe la Dra. María Elena Guerrero en calidad de Secretaria de esta Unidad.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, lunes 5 de agosto del 2019, las 16h20, En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 24 de junio del 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 03 de julio del 2019, CÍTESE a los señores PAEZ HUACA JORGE PATRICIO y CHILIQUINGA MOROCHO BLANCA MARÍA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.-
Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.
Dr. ALEJANDRO BOLIVAR OCHOA REGALADO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO-COGEP
Hay firma y sello
PAC


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: VELIZ GONZALEZ GIANNI JAVIER
ACTOR: CENTRO EDUCATIVO LETORT C.A.
DEMANDADO: GIANNI JAVIER VELIZ GONZÁLEZ, y DIANA MACÍAS QUIÑONEZ
TRAMITE/ASUNTO: CIVIL-MONITORIO-CERTIFICACION EXPEDIDA POR ADMINISTRADOR ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO
JUICIO No. 17230-2018-12804
CUANTIA: USD. 7.205,18
JUICIO No. 17230-2018-12804
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de septiembre del 2018, las 16h06, VISTOS: Agréguense a los autos el escrito y documentos adjuntos. En lo principal, por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto inmediato anterior, se considera: PRIMERO: La demanda presentada cumple con los requisitos determinados en los Arts. 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y está fundamentada en documentos previstos en el numeral 3 del Art. 356 ibídem; por lo que, se la admite a trámite mediante procedimiento monitorio.- SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 358 del COGEP, se dispone que los demandados, señores GIANNI JAVIER VELIZ GONZÁLEZ, y DIANA MACÍAS QUIÑONEZ, en el término de QUINCE (15) días contados a partir de la citación, paguen la obligación demandada por el valor de USD $5.970,18 (CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIECIOCHO CENTAVOS), o propongan las excepciones de las que se crean asistidos. Bajo la prevención de que, en caso de no comparecer dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del Art. 358 del COGEP que ordena: “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”. TERCERO: CÍTESE con el contenido de la demanda, aclaración a la misma y este auto interlocutorio de pago a los demandados en el lugar que se indica en el libelo, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y electrónica. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones. CUARTO: Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 ibídem, en el evento de que se formule oposición.- QUINTO: Agréguense al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señalada por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensor técnico.-NOTIFÍQUESE. Y CÚMPLASE. f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de mayo del 2019, las 13h10, En mérito del juramento rendido y a lo manifestado por la parte actora, se ordena la citación al demandado VELIZ GONZALEZ GIANNI JAVIER, con el contenido de la demanda, auto inicial y el presente, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.-
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.-
Dra. María Isabel Solano Camacho
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAB23791/EG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION JUDICIAL
PARA: DELGADO HIDALGO FRANK JAVIER Y MORENO PINTO EDWIN GERARDO
ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADO: DELGADO HIDALGO FRANK JAVIER (DEUDOR PRINCIPAL Y MORENO PINTO EDWIN GERARDO (DEUDOR SECUNDARIO)
TRAMITE: JUICIO EJECUTIVO
JUICIO NRO: 17230-2015-09859
CUANTIA: $9.000,00
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. – Quito, viernes 26 de junio del 2015, las 14h33.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo realizado electrónico de ley. En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículos 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda presentada por el Dr. Rigoberto Barrera Carrasco, en su calidad de procurador judicial del Banco Pichincha C.A., en contra de Frank Javier Delgado Hidalgo (deudor principal) y Edwin Gerardo Moreno Pinto (deudor solidario); es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta a trámite Ejecutivo. Consecuentemente, se ordena que los demandados señores Frank Javier Delgado Hidalgo (deudor principal) y Edwin Gerardo Moreno Pinto (deudor solidario), en el término de tres días, luego de la última citación, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes. Con la copia de la demanda y auto recaído en ella, cítese a los demandados en la dirección señalada en demanda inicial, para el efecto; envíese suficiente despacho en copias a la oficina de citaciones, a fin de dar cumplimiento con esta diligencia (el accionante provea de las copias necesarias para la citación). De conformidad con los literales b) y d) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la Republica, y en virtud de que, por disposición del mismo artículo 992 del Código de Procedimiento Civil, no se ha notificado a la parte contraria, por el momento se niega el desglose solicitado. – Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece y la autorización conferida a sus defensores. Actúa la Ab. Glenda Bayas Real, en calidad de Secretaria Encargada de este despacho, en virtud de la acción de personal No. 2340-DP-UPTH, de fecha 6 de abril de 2015.- NOTIFÍQUESE. – F) Dra. CELMA CECILIA ESPINOSA VENEGAS (Jueza)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de septiembre del 2019, las 16h24, En lo principal, en virtud al juramento rendido por la parte actora, de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE a los demandados señores DELGADO HIDALGO FRANK JAVIER y MORENO PINTO EDWIN GERARDO mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones.- Actúe en la presente causa la Ab. Paulina Ayo Velasco en su calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFIQUESE.-. f) Dr. ANGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA (Juez) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para para sus notificaciones – Certifico AB. PAULINA AYO VELASCO
SECRETARIA
Hay sello y firma
AP/74124/BP


Casilla 5873
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL
A: CUADRADO DELGADO SILVIA NATALIA
JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2018-14041
CUANTIA: 6.000 USD
ACTOR: JARAMILLO VILLACRES JOSE JAVIER (REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA CONSTRUCTORA EINMOBILIARIA CONSTRUECUADOR S.A.
DEMANDADO: CUADRADO DELGADO SILVIA NATALIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, martes 18 de septiembre del 2018, las 11h43, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. La demanda que antecede presentada por la Compañía Constructora e Inmobiliaria CONSTRUECUADOR S.A., en contra de la señora Silvia Natalia Cuadrado Delgado; cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el art. 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En consecuencia, CÍTESE, a la demandada señora SILVIA NATALIA CUADRADO DELGADO; en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial; para el efecto, envíese suficiente despacho en forma a la oficina de citaciones; a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia; (la parte accionante provea de las copias necesarias para la citación). De conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por el accionante para sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece y la autorización conferida a sus defensores técnicos. Actúe Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de este despacho NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 12 de septiembre del 2019, las 13h51, Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte demanda; se dispone: CITESE: a la parte demanda CUADRADO DELGADO SILVIA NATALIA, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.-F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito.
DRA. ROSA GUERRERO CASTRO
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP)
Hay firma y sello
PAR/111650/EG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO
DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
JUEZ PONENTE: AB. ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID
CITACIÓN JUDICIAL
Se le hace saber a: PAUCAR ROTO MIGUEL ANGEL y CHAMBA MUEPAZ ELIZABETH EULALIA. que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente.
EXTRACTO DE LA DEMANDA
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA”. LTDA, Gerente General y Representante Legal EC. FLORESMILO ALVEAR ESPEJO.
DEMANDADOS: PAUCAR ROTO MIGUEL ANGEL y, CHAMBA MUEPAZ ELIZABETH EULALIA
JUICIO: 17230-2018-09631
PROCEDIMIENTO / ACCION: EJECUTIVO / COBRO DE PAGARE A LA ORDEN. OBJETO.- El actor refiere que del Pagaré No. 066499157229, que adjunta, se establece que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA., concedió a PAUCAR ROTO MIGUEL ANGEL y CHAMBA MUEPAZ ELIZABETH EULALIA en calidad de deudores principales; un préstamo por la suma de USD 10.000,00, comprometiéndose los demandados a cancelarlo en la ciudad de Quito, mediante el pago de 60 dividendos o cuotas mensuales conforme a la tabla de amortización incluida e inseparable del título crédito base de la presente acción.- Que el crédito corresponde al segmento de microcrédito de acumulación simple. Que del préstamo, los deudores han cancelado hasta la cuota No. 34, en su totalidad según la tabla de pagos realizados y se encuentran en mora desde la cuota No. 35. adeudando de capital la cantidad de USD 5.553,11; por lo que la obligación singularizada se encuentra vencida en su totalidad y los deudores no han procedido a cancelarla pese a los requerimientos realizados. En virtud de los vencimientos sucesivos detallados en la tabla de amortización, declara de plazo vencido la totalidad de las obligaciones conforme la cláusula de aceleración de pagos constante en el pagaré que adjunta.- Que demanda en juicio ejecutivo a PAUCAR ROTO MIGUEL ANGEL Y CHAMBA MUEPAZ ELIZABETH EULALIA en calidad de deudores principales, a fin de que mediante sentencia se les condene al pago de: el capital adeudado y establecido en la tabla de pagos pendientes por USD 5.553,11; Los intereses estipulados a la tasa del 20% desde la fecha del visto bueno o aprobación del crédito establecido en el pagaré a la orden; El interés por mora correspondiente al máximo permitido por las leyes y regulaciones pertinentes el cual será calculado sobre el valor de capital vencido y no pagado a partir del primer día de mora hasta el día que se efectúe el pago total de lo vencido: el seguro de desgravamen establecido en el pagaré a la orden, equivalente al 0.6086% anual por el saldo de capital; las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales del defensor y del Procurador Judicial y demás gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasione motivo de la presente acción.- Ofrece reconocer pagos que se justifiquen legalmente.
CUANTIA: Fija la cuantía en la suma de USD 6.203,01.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Quito, miércoles 11 de julio del 2018, las 14h17, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo de ley. En lo principal, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagaré a la orden que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, los demandados señores: PAUCAR ROTO MIGUEL ANGEL y CHAMBA MUEPAZ ELIZABETH EULALIA, en el término de QUINCE (15) días, pague la obligación demandada, o conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP y proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a la demandada en el lugar señalado en el libelo, en la forma prevista por los Arts. 53 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial, téngase en cuenta el correo electrónico para sus notificaciones; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente, incluyendo el croquis anexado por el actor.- CUARTO.- En virtud de la razón actuarial que antecede, se establece que el certificado del Registro de la Propiedad, firmado electrónicamente NO ha sido validado, por tanto no ha lugar lo solicitado, ya que se deberá adjuntar un certificado válido.- QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y al autorización que confiere a su abogada patrocinadora; la parte actora deberá proporcionar las copias necesarias para elaborar las boletas de citación.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Quito, miércoles 10 de julio del 2019, las 16h17, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada señores PAUCAR ROTO MIGUEL ANGEL y CHAMBA MUEPAZ ELIZABETH EULALIA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.-f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ
Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de ley. – para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado y correo electrónico como dispone la ley
AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD
SECRETARIA
Hay firma y sello
Pap/74128/eg


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL)
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A:
PAEZ HUACA JORGE PATRICIO y CHILIQUINGA MOROCHO BLANCA MARÍA
CAUSA NO. 17230-2017-06891
ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A
DEMANDADO: PAEZ HUACA JORGE PATRICIO y CHILIQUINGA MOROCHO
TRAMITE: EJEECUTIVO
ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
CUANTIA: USD $ 12.013,32
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. 1) Calificación de la demanda: la demanda es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 del mismo Código, en armonía con el Art. 486 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a los demandados BLANCA MARIA CHILIQUINGA MOROCHO y JORGE PATRICIO PAEZ HUACA, en el lugar que se indica; para tal efecto remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo Cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Procesal vigente. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor. Actúe la Dra. María Elena Guerrero en calidad de Secretaria de esta Unidad.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, lunes 5 de agosto del 2019, las 16h20, En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 24 de junio del 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 03 de julio del 2019, CÍTESE a los señores PAEZ HUACA JORGE PATRICIO y CHILIQUINGA MOROCHO BLANCA MARÍA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.-
Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.
Dr. ALEJANDRO BOLIVAR OCHOA REGALADO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO-COGEP
Hay firma y sello
PAC


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: VELIZ GONZALEZ GIANNI JAVIER
ACTOR: CENTRO EDUCATIVO LETORT C.A.
DEMANDADO: GIANNI JAVIER VELIZ GONZÁLEZ, y DIANA MACÍAS QUIÑONEZ
TRAMITE/ASUNTO: CIVIL-MONITORIO-CERTIFICACION EXPEDIDA POR ADMINISTRADOR ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO
JUICIO No. 17230-2018-12804
CUANTIA: USD. 7.205,18
JUICIO No. 17230-2018-12804
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de septiembre del 2018, las 16h06, VISTOS: Agréguense a los autos el escrito y documentos adjuntos. En lo principal, por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto inmediato anterior, se considera: PRIMERO: La demanda presentada cumple con los requisitos determinados en los Arts. 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y está fundamentada en documentos previstos en el numeral 3 del Art. 356 ibídem; por lo que, se la admite a trámite mediante procedimiento monitorio.- SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 358 del COGEP, se dispone que los demandados, señores GIANNI JAVIER VELIZ GONZÁLEZ, y DIANA MACÍAS QUIÑONEZ, en el término de QUINCE (15) días contados a partir de la citación, paguen la obligación demandada por el valor de USD $5.970,18 (CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIECIOCHO CENTAVOS), o propongan las excepciones de las que se crean asistidos. Bajo la prevención de que, en caso de no comparecer dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del Art. 358 del COGEP que ordena: “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”. TERCERO: CÍTESE con el contenido de la demanda, aclaración a la misma y este auto interlocutorio de pago a los demandados en el lugar que se indica en el libelo, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y electrónica. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones. CUARTO: Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 ibídem, en el evento de que se formule oposición.- QUINTO: Agréguense al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señalada por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensor técnico.-NOTIFÍQUESE. Y CÚMPLASE. f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de mayo del 2019, las 13h10, En mérito del juramento rendido y a lo manifestado por la parte actora, se ordena la citación al demandado VELIZ GONZALEZ GIANNI JAVIER, con el contenido de la demanda, auto inicial y el presente, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.-
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.-
Dra. María Isabel Solano Camacho
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAB23791/EG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION JUDICIAL
PARA: DELGADO HIDALGO FRANK JAVIER Y MORENO PINTO EDWIN GERARDO
ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADO: DELGADO HIDALGO FRANK JAVIER (DEUDOR PRINCIPAL Y MORENO PINTO EDWIN GERARDO (DEUDOR SECUNDARIO)
TRAMITE: JUICIO EJECUTIVO
JUICIO NRO: 17230-2015-09859
CUANTIA: $9.000,00
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. – Quito, viernes 26 de junio del 2015, las 14h33.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo realizado electrónico de ley. En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículos 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda presentada por el Dr. Rigoberto Barrera Carrasco, en su calidad de procurador judicial del Banco Pichincha C.A., en contra de Frank Javier Delgado Hidalgo (deudor principal) y Edwin Gerardo Moreno Pinto (deudor solidario); es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta a trámite Ejecutivo. Consecuentemente, se ordena que los demandados señores Frank Javier Delgado Hidalgo (deudor principal) y Edwin Gerardo Moreno Pinto (deudor solidario), en el término de tres días, luego de la última citación, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes. Con la copia de la demanda y auto recaído en ella, cítese a los demandados en la dirección señalada en demanda inicial, para el efecto; envíese suficiente despacho en copias a la oficina de citaciones, a fin de dar cumplimiento con esta diligencia (el accionante provea de las copias necesarias para la citación). De conformidad con los literales b) y d) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la Republica, y en virtud de que, por disposición del mismo artículo 992 del Código de Procedimiento Civil, no se ha notificado a la parte contraria, por el momento se niega el desglose solicitado. – Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece y la autorización conferida a sus defensores. Actúa la Ab. Glenda Bayas Real, en calidad de Secretaria Encargada de este despacho, en virtud de la acción de personal No. 2340-DP-UPTH, de fecha 6 de abril de 2015.- NOTIFÍQUESE. – F) Dra. CELMA CECILIA ESPINOSA VENEGAS (Jueza)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de septiembre del 2019, las 16h24, En lo principal, en virtud al juramento rendido por la parte actora, de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE a los demandados señores DELGADO HIDALGO FRANK JAVIER y MORENO PINTO EDWIN GERARDO mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones.- Actúe en la presente causa la Ab. Paulina Ayo Velasco en su calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFIQUESE.-. f) Dr. ANGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA (Juez) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para para sus notificaciones – Certifico AB. PAULINA AYO VELASCO
SECRETARIA
Hay sello y firma
AP/74124/BP


Casilla 5873
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL
A: CUADRADO DELGADO SILVIA NATALIA
JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2018-14041
CUANTIA: 6.000 USD
ACTOR: JARAMILLO VILLACRES JOSE JAVIER (REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA CONSTRUCTORA EINMOBILIARIA CONSTRUECUADOR S.A.
DEMANDADO: CUADRADO DELGADO SILVIA NATALIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, martes 18 de septiembre del 2018, las 11h43, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. La demanda que antecede presentada por la Compañía Constructora e Inmobiliaria CONSTRUECUADOR S.A., en contra de la señora Silvia Natalia Cuadrado Delgado; cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el art. 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En consecuencia, CÍTESE, a la demandada señora SILVIA NATALIA CUADRADO DELGADO; en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial; para el efecto, envíese suficiente despacho en forma a la oficina de citaciones; a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia; (la parte accionante provea de las copias necesarias para la citación). De conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por el accionante para sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece y la autorización conferida a sus defensores técnicos. Actúe Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de este despacho NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 12 de septiembre del 2019, las 13h51, Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte demanda; se dispone: CITESE: a la parte demanda CUADRADO DELGADO SILVIA NATALIA, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.-F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito.
DRA. ROSA GUERRERO CASTRO
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP)
Hay firma y sello
PAR/111650/EG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO
DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
JUEZ PONENTE: AB. ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID
CITACIÓN JUDICIAL
Se le hace saber a: PAUCAR ROTO MIGUEL ANGEL y CHAMBA MUEPAZ ELIZABETH EULALIA. que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente.
EXTRACTO DE LA DEMANDA
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA”. LTDA, Gerente General y Representante Legal EC. FLORESMILO ALVEAR ESPEJO.
DEMANDADOS: PAUCAR ROTO MIGUEL ANGEL y, CHAMBA MUEPAZ ELIZABETH EULALIA
JUICIO: 17230-2018-09631
PROCEDIMIENTO / ACCION: EJECUTIVO / COBRO DE PAGARE A LA ORDEN. OBJETO.- El actor refiere que del Pagaré No. 066499157229, que adjunta, se establece que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA., concedió a PAUCAR ROTO MIGUEL ANGEL y CHAMBA MUEPAZ ELIZABETH EULALIA en calidad de deudores principales; un préstamo por la suma de USD 10.000,00, comprometiéndose los demandados a cancelarlo en la ciudad de Quito, mediante el pago de 60 dividendos o cuotas mensuales conforme a la tabla de amortización incluida e inseparable del título crédito base de la presente acción.- Que el crédito corresponde al segmento de microcrédito de acumulación simple. Que del préstamo, los deudores han cancelado hasta la cuota No. 34, en su totalidad según la tabla de pagos realizados y se encuentran en mora desde la cuota No. 35. adeudando de capital la cantidad de USD 5.553,11; por lo que la obligación singularizada se encuentra vencida en su totalidad y los deudores no han procedido a cancelarla pese a los requerimientos realizados. En virtud de los vencimientos sucesivos detallados en la tabla de amortización, declara de plazo vencido la totalidad de las obligaciones conforme la cláusula de aceleración de pagos constante en el pagaré que adjunta.- Que demanda en juicio ejecutivo a PAUCAR ROTO MIGUEL ANGEL Y CHAMBA MUEPAZ ELIZABETH EULALIA en calidad de deudores principales, a fin de que mediante sentencia se les condene al pago de: el capital adeudado y establecido en la tabla de pagos pendientes por USD 5.553,11; Los intereses estipulados a la tasa del 20% desde la fecha del visto bueno o aprobación del crédito establecido en el pagaré a la orden; El interés por mora correspondiente al máximo permitido por las leyes y regulaciones pertinentes el cual será calculado sobre el valor de capital vencido y no pagado a partir del primer día de mora hasta el día que se efectúe el pago total de lo vencido: el seguro de desgravamen establecido en el pagaré a la orden, equivalente al 0.6086% anual por el saldo de capital; las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales del defensor y del Procurador Judicial y demás gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasione motivo de la presente acción.- Ofrece reconocer pagos que se justifiquen legalmente.
CUANTIA: Fija la cuantía en la suma de USD 6.203,01.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Quito, miércoles 11 de julio del 2018, las 14h17, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo de ley. En lo principal, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagaré a la orden que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, los demandados señores: PAUCAR ROTO MIGUEL ANGEL y CHAMBA MUEPAZ ELIZABETH EULALIA, en el término de QUINCE (15) días, pague la obligación demandada, o conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP y proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a la demandada en el lugar señalado en el libelo, en la forma prevista por los Arts. 53 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial, téngase en cuenta el correo electrónico para sus notificaciones; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente, incluyendo el croquis anexado por el actor.- CUARTO.- En virtud de la razón actuarial que antecede, se establece que el certificado del Registro de la Propiedad, firmado electrónicamente NO ha sido validado, por tanto no ha lugar lo solicitado, ya que se deberá adjuntar un certificado válido.- QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y al autorización que confiere a su abogada patrocinadora; la parte actora deberá proporcionar las copias necesarias para elaborar las boletas de citación.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Quito, miércoles 10 de julio del 2019, las 16h17, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada señores PAUCAR ROTO MIGUEL ANGEL y CHAMBA MUEPAZ ELIZABETH EULALIA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.-f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ
Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de ley. – para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado y correo electrónico como dispone la ley
AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD
SECRETARIA
Hay firma y sello
Pap/74128/eg


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL)
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A:
PAEZ HUACA JORGE PATRICIO y CHILIQUINGA MOROCHO BLANCA MARÍA
CAUSA NO. 17230-2017-06891
ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A
DEMANDADO: PAEZ HUACA JORGE PATRICIO y CHILIQUINGA MOROCHO
TRAMITE: EJEECUTIVO
ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
CUANTIA: USD $ 12.013,32
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. 1) Calificación de la demanda: la demanda es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del Art. 347 del mismo Código, en armonía con el Art. 486 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a los demandados BLANCA MARIA CHILIQUINGA MOROCHO y JORGE PATRICIO PAEZ HUACA, en el lugar que se indica; para tal efecto remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo Cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Procesal vigente. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor. Actúe la Dra. María Elena Guerrero en calidad de Secretaria de esta Unidad.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, lunes 5 de agosto del 2019, las 16h20, En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 24 de junio del 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 03 de julio del 2019, CÍTESE a los señores PAEZ HUACA JORGE PATRICIO y CHILIQUINGA MOROCHO BLANCA MARÍA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.-
Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.
Dr. ALEJANDRO BOLIVAR OCHOA REGALADO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO-COGEP
Hay firma y sello
PAC


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: VELIZ GONZALEZ GIANNI JAVIER
ACTOR: CENTRO EDUCATIVO LETORT C.A.
DEMANDADO: GIANNI JAVIER VELIZ GONZÁLEZ, y DIANA MACÍAS QUIÑONEZ
TRAMITE/ASUNTO: CIVIL-MONITORIO-CERTIFICACION EXPEDIDA POR ADMINISTRADOR ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO
JUICIO No. 17230-2018-12804
CUANTIA: USD. 7.205,18
JUICIO No. 17230-2018-12804
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de septiembre del 2018, las 16h06, VISTOS: Agréguense a los autos el escrito y documentos adjuntos. En lo principal, por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto inmediato anterior, se considera: PRIMERO: La demanda presentada cumple con los requisitos determinados en los Arts. 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y está fundamentada en documentos previstos en el numeral 3 del Art. 356 ibídem; por lo que, se la admite a trámite mediante procedimiento monitorio.- SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 358 del COGEP, se dispone que los demandados, señores GIANNI JAVIER VELIZ GONZÁLEZ, y DIANA MACÍAS QUIÑONEZ, en el término de QUINCE (15) días contados a partir de la citación, paguen la obligación demandada por el valor de USD $5.970,18 (CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIECIOCHO CENTAVOS), o propongan las excepciones de las que se crean asistidos. Bajo la prevención de que, en caso de no comparecer dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del Art. 358 del COGEP que ordena: “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”. TERCERO: CÍTESE con el contenido de la demanda, aclaración a la misma y este auto interlocutorio de pago a los demandados en el lugar que se indica en el libelo, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y electrónica. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones. CUARTO: Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 ibídem, en el evento de que se formule oposición.- QUINTO: Agréguense al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señalada por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensor técnico.-NOTIFÍQUESE. Y CÚMPLASE. f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de mayo del 2019, las 13h10, En mérito del juramento rendido y a lo manifestado por la parte actora, se ordena la citación al demandado VELIZ GONZALEZ GIANNI JAVIER, con el contenido de la demanda, auto inicial y el presente, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.-
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.-
Dra. María Isabel Solano Camacho
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAB23791/EG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION JUDICIAL
PARA: DELGADO HIDALGO FRANK JAVIER Y MORENO PINTO EDWIN GERARDO
ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADO: DELGADO HIDALGO FRANK JAVIER (DEUDOR PRINCIPAL Y MORENO PINTO EDWIN GERARDO (DEUDOR SECUNDARIO)
TRAMITE: JUICIO EJECUTIVO
JUICIO NRO: 17230-2015-09859
CUANTIA: $9.000,00
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. – Quito, viernes 26 de junio del 2015, las 14h33.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo realizado electrónico de ley. En lo principal, por cumplidos los preceptos legales contenidos en los artículos 419 y 421 del Código de Procedimiento Civil, la demanda presentada por el Dr. Rigoberto Barrera Carrasco, en su calidad de procurador judicial del Banco Pichincha C.A., en contra de Frank Javier Delgado Hidalgo (deudor principal) y Edwin Gerardo Moreno Pinto (deudor solidario); es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta a trámite Ejecutivo. Consecuentemente, se ordena que los demandados señores Frank Javier Delgado Hidalgo (deudor principal) y Edwin Gerardo Moreno Pinto (deudor solidario), en el término de tres días, luego de la última citación, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes. Con la copia de la demanda y auto recaído en ella, cítese a los demandados en la dirección señalada en demanda inicial, para el efecto; envíese suficiente despacho en copias a la oficina de citaciones, a fin de dar cumplimiento con esta diligencia (el accionante provea de las copias necesarias para la citación). De conformidad con los literales b) y d) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la Republica, y en virtud de que, por disposición del mismo artículo 992 del Código de Procedimiento Civil, no se ha notificado a la parte contraria, por el momento se niega el desglose solicitado. – Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece y la autorización conferida a sus defensores. Actúa la Ab. Glenda Bayas Real, en calidad de Secretaria Encargada de este despacho, en virtud de la acción de personal No. 2340-DP-UPTH, de fecha 6 de abril de 2015.- NOTIFÍQUESE. – F) Dra. CELMA CECILIA ESPINOSA VENEGAS (Jueza)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de septiembre del 2019, las 16h24, En lo principal, en virtud al juramento rendido por la parte actora, de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE a los demandados señores DELGADO HIDALGO FRANK JAVIER y MORENO PINTO EDWIN GERARDO mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones.- Actúe en la presente causa la Ab. Paulina Ayo Velasco en su calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFIQUESE.-. f) Dr. ANGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA (Juez) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para para sus notificaciones – Certifico AB. PAULINA AYO VELASCO
SECRETARIA
Hay sello y firma
AP/74124/BP