Cuatro intervenciones se permiten en bienes patrimoniales modernos

Ley. El Código Orgánico Integral Penal sanciona con pena privativa de libertad a quienes dañen bienes patrimoniales.
Ley. El Código Orgánico Integral Penal sanciona con pena privativa de libertad a quienes dañen bienes patrimoniales.

Quito alberga más de 10.000 bienes patrimoniales, según el Instituto Metropolitano de Patrimonio (IMP). De este número, 125 son modernos.

Jorge Benavides Solís, doctor en Arquitectura, señala que las estructuras toman el concepto de modernas a mediados y finales del siglo XX, pero que la influencia llegó durante el Gobierno de Gabriel García Moreno (1861-1865) y luego en la época liberal de Eloy Alfaro (1895-1912).

“La arquitectura de Quito comienza a hacerse moderna- para nosotros- por el contexto de ideología liberal como por la novedad de la forma de utilizar el cansado y anticuado lenguaje formal, ecléctico europeo, es decir por la quiteñización del mismo (…) Lo que para Europa era caduco, para nosotros adquiere una vigencia de modernidad indudable”, señala.

Responsabilidades
En la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda se indica que en los bienes patrimoniales modernos solo se contemplan cuatro formas de intervención que son: conservación, mantenimiento, rehabilitación o acondicionamiento. Esto, siempre y cuando no se altere su tipología y se permita nuevos usos, que sean compatibles con la reutilización de sus espacios.

El Hotel Quito, construido durante el gobierno de Camilo Ponce Enríquez (1956-1960), es uno de estos bienes pues, además de su antigüedad, los moradores de los barrios González Suárez, La Floresta y Guápulo, lo consideran un emblema del sector.

En 2016 el Hotel, que pertenecía al IESS, fue rematado y vendido a la compañía China Road and Bridge Corporation (CRBC) en $30,8 millones. Desde entonces, los moradores mantienen diversas versiones acerca de qué se podría hacer en la estructura, una vez que pasó a ser un bien privado.

Diana Araujo, arquitecta preservadora y coordinadora de gestión técnica del IMP, aclara que aunque los dueños de un bien patrimonial no pertenezcan al sector público, deben acatar las normas.

“No es que (los bienes) no se pueden tocar, todos se pueden intervenir de alguna manera, siempre que se guarden los valores patrimoniales (…) El hecho de que se cambie de dominio o propietario no cambia la condición patrimonial de un bien”, reitera.

Una de las principales hipótesis que se manejaba es que en el inmueble, ubicado en la avenida González Suárez (centro norte) se construirían dos torres, lo que implicaría derribar gran parte de la estructura.

La gerencia del Hotel Quito desmiente este proyecto y señala que realizará un plan de mantenimiento y modernización en áreas específicas que no alterarían los componentes patrimoniales, que cumple con lo establecido por el Municipio y la Secretaría de Territorio, que señala que el predio no puede ser derrocado, pero sí intervenido mientras permita nuevos usos compatibles con la reutilización de sus espacios, ya que el predio del Hotel Quito se encuentra dentro de un Régimen de Protección Transitoria mediante Resolución N°17-DE-INPC-2019, con fecha 26 de marzo de 2019, realizado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

La remodelación del Hotel Quito apuntaría al Club La Playa (piscina y sistemas de áreas húmedas) y tendría una inversión de $200.000.

Sanciones
El artículo 237 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala que “la persona que dañe, deteriore, destruya total o parcialmente, bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado, sin importar el derecho real que tenga sobre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. (AVV)

Conozca
Otros bienes patrimoniales modernos

° Templo La Dolorosa (1967)
° Edificio Artigas (1970)
° Edificio Cofiec (1970)
° Ciespal (1978)
° Hotel Colón (1978)
° Edificio Puerta del Sol (1994)