JUICIO: Civil No. 17230-2017-0004

REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL
A: DAVILA MUÑOZ JORGE ENRIQUE
ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA
DEMANDADOS: DAVILA MUÑOZ JORGE ENRIQUE
JUICIO: Civil No. 17230-2017-0004
TRAMITE: ORDINARIO
FECHA DE INICIO: 03-01-2017
CUANTIA: 27.000,00
JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO
DEMANDA: “…pago inmediato de USD.20976,90…costas procesales…intereses de mora ..honorarios profesionales.…”.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 9 de enero del 2017, las 11h03, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda presentada por el doctor José Patricio Ron Torres, en calidad de Procurador Judicial del Representante Legal de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, es clara y reúne los requisitos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en concordancia con el Art. 289 Ibídem, por tanto se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.- Cítese al señor DAVILA MUÑOZ JORGE ENRIQUE de acuerdo a lo establecido en los artículos 54 y 55 del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico, y conforme lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se le concede a la parte demandada el término de treinta (30) días para que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.-NOTIFÍQUESE.-f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro.- Juez…………… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de abril del 2019, las 16h20, En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor DAVILA MUÑOZ JORGE ENRIQUE, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. -NOTIFÍQUESE.- NOTFIQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro.- Juez……………
Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 13 de mayo del 2019. Certifico.-
AB. RAUL VELEZ NARANJO
SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP
Hay firma y sello
P AR/111100/YM


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: Herederos presuntos y desconocidos de la señora NATALY GABRIELA FISCAL CALVOPIÑA cuyo extracto de la demanda y providencias son como continuación siguen:
EXTRACTO:
Actor: Dr. José Patricio Ron Torres, Procurador Judicial de Diners Club del Ecuador S.A. Sociedad Financiera.
Demandados: Marco Vinicio Garzón Castrillón y Damián Ricardo Garzón Fiscal
Juicio Ordinario No. 17230-2016-09705
Cuantía: USD. 50.000,00
Objeto de la demanda: Que en sentencia se les condene en forma solidaria al pago inmediato de la suma de VEINTE Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y UNO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (US. $ 27.171,56) debiendo añadirse interese de mora sobre el capital con la máxima tasa vigente de conformidad con lo estipulado por la Autoridad Monetaria correspondiente hasta la total cancelación de la obligación, así como el pago de las costas procesales y los honorarios profesionales que se dignará fijar según la ley. Dejo aclarado que lo que demando es el pago del capital señalado, los intereses calculados hasta la fecha del resumen de estado de cuenta al 09 de diciembre de 2014, más los intereses de mora que se generen hasta la fecha de cancelación total de la obligación, más costas procesales y honorarios de la defensa. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente.
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA. Quito, jueves 31 de mayo de 2016, las 11H38. VISTOS: Agréguese a los autos los escritos que antecede. La demanda que antecede planteada por el Dr. José Patricio Ron Torres, en calidad de Procurador Judicial de DINERS DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA en contra MARCO VINICIO GARZÓN CASTRILLON, RICARDO FISCAL, EMMA CALVOPIÑA y los herederos presuntos y desconocidos de la decujus NATALY GABRIELA FISCAL CALVOPIÑA reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Cítese con el contenido de la demanda y esta providencia a los demandados por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante NATALY GABRIELA FISCAL CALVOPIÑA por la prensa, esto es, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionante. F)- DR. WILMER ZAMBRANO, JUEZ. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, jueves 7 de septiembre del 2017, las 14h31. VISTOS: De conformidad con el Art. 70 del código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda presentada por el José Patricio Ron Torres, Procurador Judicial de Diners Club del Ecuador S.A. Sociedad Financiera en contra de Marco Vinicio Garzón Castrillon, Damian Ricardo Garzón Fiscal, en la persona del señor Marco Vinicio Garzón Castrillon, por ser menor de edad y de los herederos presuntos y desconocidos de Nataly Gabriela Fiscal Calvopiña es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Con la demanda inicial y providencia recaída en ella, así como el escrito de reforma a la demanda y esta providencia, se dispone correr traslado a los demandados por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. Cítese a los demandados Marco Vinicio Garzón Castrillon y Damian Ricardo Garzón Fiscal, en la persona del señor Marco Vinicio Garzón Castrillon, por ser menor de edad, en la dirección señalada. Atento el juramento expresado por la parte actora, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de NATALY GABRIELA FISCAL CALVOPIÑA, mediante publicaciones realizadas por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante. Las costas causadas hasta la reforma a la demanda son a cargo del actor. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ.
Lo que comunico y le cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley.
Abg. Maritza Tamayo
SECRETARIA ENCARGADA
Hay firma y sello
PAB/23082/AT