Remoción de jueces y puntaje, aspectos cuestionados por la Corte Nacional de Justicia

RESOLUCIÓN. Jueces y conjueces de la CNJ asistieron a la lectura del comunicado.
RESOLUCIÓN. Jueces y conjueces de la CNJ asistieron a la lectura del comunicado.

La Corte Nacional de Justicia (CNJ) no está de acuerdo con tres artículos del reglamento que aprobó el Consejo de la Judicatura (CJ) para la evaluación de los jueces y conjueces nacionales.

Ayer, en un comunicado, su presidenta, Paulina Aguirre, cuestionó la legalidad de algunos lineamientos de la evaluación. La CNJ considera que la creación de un Comité Evaluador, la incorporación de la transparencia y la legitimidad como criterios de evaluación y la remoción de los jueces si no obtienen el 80% de la calificación en una sola evaluación van en contra de lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial y la Constitución. A continuación especificamos cuáles son los puntos controversiales para la Corte.

Comité Evaluador

El reglamento establece (Art. 5) que el Pleno de la Judicatura designará un comité conformado por catedráticos universitarios para que realicen la evaluación aplicando la metodología elaborada por otro Comité de Expertos.
Para la CNJ, se estaría inobservando la garantía del debido proceso, porque se estaría delegando la competencia exclusiva de la Judicatura al Comité.
Según el abogado constitucionalista Juan Francisco Guerrero, la creación del comité no estaría en contra de la Ley porque, únicamente, serviría de apoyo, puesto que la decisión final es de la Judicatura; “Lo que se busca es acudir a personas objetivas, menos contaminadas, que tengan una formación académica idónea”.

Criterios de evaluación

La Judicatura evaluará criterios cualitativos y cuantitativos, pero también el cumplimiento de la normativa interna, la legitimidad y la transparencia (Art. 6). Sin embargo, Aguirre señaló que el Art. 89 del Código establece que la evaluación será únicamente con criterios cualitativos y cuantitativos, por lo que se estaría afectando el principio de legalidad.

El Dato
También se cuestiona el Art. 9, que establece que no se podrá presentar ningún recurso a la decisión final de la Judicatura, lo que iría en contra de la garantía de la impugnación.Para Guerrero, tampoco existiría conflicto en este artículo, porque la transparencia y legitimidad podrían ser considerados como aspectos cualitativos.

Angélica Porras, exvocal del Consejo de la Judicatura transitorio, considera que al reglamento le faltan normas concretas de cómo se hará la evaluación, porque no se establecen plazos, no se indica cómo se seleccionará a los comités, y si todos los criterios serán revisados por el Comité Evaluador.

Puntaje y remoción

La Judicatura estableció que los jueces para pasar la evaluación deberán alcanzar el 80%, en los criterios cuantitativos y cualitativos. Este porcentaje, según la Corte, “no contiene un sustento técnico motivado”. Allí coincide Guerrero, quien cree que es una “falencia porque es bastante arbitrario”. A su criterio, primero se debieron fijar los parámetros de la evaluación. Mientras que Porras considera que la valoración es adecuada.

El reglamento señala que los jueces que no alcancen el puntaje serán removidos (Art. 6). Sin embargo, el Código en el artículo 87 establece que los jueces, antes de ser removidos, deberán fallar dos evaluaciones.

Para Porras, ese criterio iría en contra de la ley, mientras que Guerrero indicó que ese es el punto más controversial, porque existiría un vacío en la norma, que no establece un mecanismo de evaluación exclusivo para jueces y conjueces nacionales. (AGO)