El recuento de votos no es viable de forma selectiva, tampoco en el 100% de las urnas. La norma establece procesos y plazos.
Los resultados de la primera vuelta electoral serán proclamados este fin de semana. Finalmente, pese a la pugna por el segundo lugar, y luego de más de diez días desde que los ecuatorianos acudieron a las urnas, dos candidatos serán presentados oficialmente para la segunda vuelta conforme a los resultados: Andrés Arauz, con el 32.72%; y, Guillermo Lasso, con un 19,74%.
Lo anunció la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, la mañana del 18 de febrero. Según la titular del organismo electoral, una vez que se proclamen los resultados, los candidatos podrán interponer las acciones legales que establece la Ley si no están conformes.
Hay acciones que ya están en curso. La presión del movimiento indígena -que inició con una marcha pacífica y que avanza a la capital desde Loja, convocada por la Ecuarunari y la Conaice, dos brazos políticos de respaldo al candidato Yaku Pérez (19,38% de los votos)- insiste en que se debe volver a contar los votos en 17 de las 24 provincias del país.
Pero la propuesta del recuento de votos no fue acogida por el Pleno del CNE, a inicios de esta semana. De hecho, el Código de la Democracia en su artículo 138 establece que el recuento procede una vez haya culminado el escrutinio y en casos de presentarse inconsistencias puntuales: si se evidencia una inconsistencia numérica mayor al 1% entre el sistema Informático y el acta, ante falta de firma del presidente o secretario; o, si un sujeto político presenta copia del acta y esta no coincide.
¿Por qué no se vuelve a contar los votos?
Existen procesos y plazos establecidos por Ley y es allí en donde Pérez falló. El candidato del movimiento indígena pudo solicitar el recuento selectivo de votos ante la Junta Provincial, presentando la copia del acta, pero no lo hizo a tiempo, quedando en manos del CNE. “El CNE, por mandato legal, no puede abrir urnas de forma selectiva, eso entra en conflicto con el derecho público. Debía pedir tiempo a la Junta Provincial”, explica el analista político Fabián Pozo.
De acuerdo al art. 141 del Código de la Democracia, el CNE puede realizar las verificaciones que considere pertinentes para solventar dudas de forma parcial sobre aquellas actas que presenten las tres clases de inconsistencias que prevé la norma.
Ahora, la alternativa para el candidato es esperar a la proclamación de resultados; y, en un plazo máximo de hasta tres días, presentar un reclamo ante el CNE o Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Mientras tanto, Atamaint informó que Pérez ingresó un pedido de reclamación que fue remitido al área jurídica para que se pronuncie si es viable. «Los candidatos tienen la posibilidad, mientras no se proclamen resultados, vía administrativa pueden interponer este recurso de reclamación».
¿Y ahora qué?
Una vez que el Pleno del CNE sesionó y dejó fuera los pedidos de Pérez, al menos los deberá atender administrativamente y contestarlos. El primer paso, según el director Escuela de Derecho UIDE, Esteban Ron, es cerrar la sesión del escrutinio nacional, luego notificar los resultados a las organizaciones políticas.
Hecho esto, los candidatos pueden interponer reclamos justificados en la Ley. (Ver recuadro). Cabe el Derecho de Objeción establecido en el art. 242 del Código de la Democracia, mismo que ejerce cuando existe inconformidad con el resultado numérico de los escrutinios.
“Al menos, entre reclamos (sin incidentes), se tomará un mes para resolver todo este conflicto por el recuento de votos”, evalúa el experto. “Aún se alcanza a iniciar campaña en el tiempo previsto; es decir el 16 de marzo de 2021”. (LGP)
Con la proclamación de resultados, los candidatos pueden:
- Derecho de Objeción, artículo 242 Código de la Democracia, ante el CNE. Tiempo estimado del proceso, seis días: 2 días para interponer, 3 para resolver y 1 para notificar.
- Impugnación, artículo 243 Código de la Democracia, ante el CNE. Tiempo estimado, 6 días: 2 para interponer, 3 para resolver y 1 para notificar.
- Recurso subjetivo contencioso electoral, artículo 269, ante el Contencioso Electoral. Tiempo sin incidencias y sin aclaraciones, 21: 3 para interponerlo, 2 para admitirlo, 15 para resolverlo y 1 para notificar.