La vicepresidenta de la República presentó una denuncia por violencia política en contra del presidente Daniel Noboa. En la causa también señala a la canciller Gabriela Sommerfeld, el viceministro de Gobierno, Esteban Torres y la asesora presidencial Diana Jacume.
La vicepresidenta de la República, Verónica Abad, presentó este lunes 12 de agosto de 2024, ante el Tribunal Contencioso Electoral una demanda por violencia política en contra del presidente Daniel Noboa, abriendo un nuevo capítulo en la disputa que mantiene el actual binomio presidencial.
En la demanda Abad, destacó que el presidente Noboa mediante los decretos presidenciales para establecer sus funciones en Tel Aviv y a lo largo del ejercicio de sus funciones ha recibido el ataque del presidente Noboa y de funcionarios de su gobierno, acusando a la ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Gabriela Sommerfeld, así como el viceministro de Gobierno, Esteban Torres y la asesora presidencial, Diana Jacume, de formar parte de los ataques contra su persona.
Deja claro Abad, que “aceptar la candidatura a la Vicepresidencia de la República, y haber ganado la elección ha sido un condena para mí, en mi condición de mujer, en mi condición de madre y en mi condición de política, puesto que he sido prácticamente desterrada a otro país, en medio de una guerra, me han retirado la seguridad que merezco y merece mi familia por el cargo que ocupo, poniendo así en riesgo mi vida, mi integridad y la de mi familia, pero no contentos con esto, desde el gobierno y sus funcionarios se inicia un feroz campaña de desprestigio”.
Abad a lo largo del escrito hace un extenso recorrido sobre los decretos y comunicaciones que ha recibido por parte de la Presidencia y la Cancillería, en los que buscan silenciar su voz como Vicepresidenta de la República.
Precisó que debido a estas situaciones, “no he podido ejercer como me correspondes mis derechos, ni he podido garantizar la seguridad y la tranquilidad de mi familia, puesto que he sido víctima de una persecución contra mi familia, en donde se ha usado a mi hijo como carnada, sin garantizar el principio de inocencia que en toda sociedad democrática y justa debe primar”.
Lamentó Abad haber sido víctima de violencia por parte de otras mujeres dentro del gobierno de Daniel Noboa, detallando que “la violencia que he recibido ha sido también ejercidas por otras mujeres con un claro y determinado guion político que lo único que pretende es manchar mi imagen, la imagen de mi familia, mujeres que se han atrevido a cuestionar mi condición de madre”.
Advierte además que la solicitud de consulta a la Procuraduría de la República, por parte de la Secretaría Jurídica de la Presidencia y que buscaba que se interpretase la necesidad o no de solicitar la licencia, para no encargar la Presidencia es un claro intento de inhabilitarla.
“Intentan por todos lados inhabilitarme para evitar que ejerza mi función de reemplazar al Presidente de la República en su ausencia temporal o definitiva, esto es, cuando el asuma una nueva candidatura, son elementos, hechos relacionados desde el día de la firma del Decreto Presidencial que me envía a la guerra entre Israel y Palestina”, precisó.
Abad pide al Tribunal Contencioso Electoral que revise las acciones del Presidente Noboa, la canciller Sommerfeld, el viceministro Esteban Torres y la asesora presidencial, Diana Jacume por haber incurrido, presuntamente en “actos de violencia política de género descritos en el Art. 280 numerales 1,3,7,10,11,12,13 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia”, así como “una multa de setenta salarios básicos unificados, la destitución del cargo y la suspensión de derechos de participación de cuatro años”.
Cabe destacar que el Art. 280 de la Ley Orgánica Electoral Código de la Democracia, señala que la “Violencia política de género, es aquella agresión cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, contra de las mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia. Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades”. (DLH)
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