Juez del TCE desestima recurso de Verónica Abad, se mantiene la sentencia de primera instancia

Verónica Abad en la Asamblea Nacional cuando acudió a presentar documentación sobre su caso el 28 de febrero. (Foto: API).
Verónica Abad en la Asamblea Nacional cuando acudió a presentar documentación sobre su caso el 28 de febrero. (Foto: API).

El juez Guillermo Ortega atendió y respondió el recurso de aclaración y ampliación a la sentencia de primera instancia que presentó la defensa de Verónica Abad. Aún le queda el recuso de apelación antes de que se ejecutoríe la sentencia.

La tarde de este 7 de marzo de 2025 se difundió la resolución del juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Guillermo Ortega. Dio por atendido el recurso horizontal de aclaración interpuesto por Verónica Abad, vicepresidenta de Ecuador, respecto de la sentencia dictada por el juzgador el 27 de febrero.

La defensa de Abad interpuso dos recursos de aclaración, de contenido similar, en contra de la sentencia. Se alegaron “supuestas oscuridades o deficiencias en la motivación de la sentencia”.

Pero el juez argumentó en su resolución que la sentencia impugnada cumple plenamente con determinadas exigencias: identifica las normas jurídicas relevantes, explica su aplicación a los hechos probados y desarrolla un razonamiento claro y coherente.

“Por tal motivo, de la simple lectura de la sentencia no existe oscuridad ni ambigüedad que amerite una aclaración o ampliación de la sentencia. No obstante, en atención a los argumentos esgrimidos por la recurrente, se procede a analizar cada uno de ellos para ratificar que la decisión es motivada, conforme lo exige la Constitución de la República”, justificó.

Ortega concluyó que “no existe en la sentencia ambigüedad alguna respecto a la procedencia de la suspensión de los derechos políticos de la autoridad sancionada”. El juez declaró en febrero que Abad cometió infracción electoral muy grave al incurrir en actos de violencia política de género. Impuso una multa equivalente a 30 salarios básicos unificados (14.100 dólares), la suspensión de sus derechos de participación por el plazo de dos años y que ofrezca disculpas públicas a la canciller Gabriela Sommerfeld.

“La decisión sancionatoria está sólidamente fundamentada en normas constitucionales y legales (artículo 221 de la Constitución de la República, artículo 70 y concordantes del Código de la Democracia) que confieren competencia a este juzgador para imponerla y la recurrente no presentó argumento jurídico válido en contrario”, justificó Ortega sobre el recurso de aclaración. Añadió que la objeción de Abad corresponde más a un desacuerdo con el fallo que a una verdadera petición de aclaración. “En tal virtud, se desestima este último cargo por falta de asidero legal”.

Así, la sentencia de primera instancia se mantiene y no se modifica. La defensa de Abad aún puede presentar el recurso de apelación a la sentencia en tres días. Si esto no ocurre, la sentencia se ejecutoria y Abad perdería sus derechos políticos. (KSQ)

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