UAFE: 16 sectores económicos reportan mensualmente sus movimientos para prevención de lavado de activos

La Unidad de Análisis Financiero cuenta con alrededor de 11.300 sujetos obligados de 16 sectores económicos que reportan de forma mensual a través del Sistema para la Prevención de Lavado de Activos (SISLAFT).

La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) informó que mantendrá reuniones periódicas con los nueve sectores que incorporó la Asamblea Nacional, y que deberán reportar mensualmente sus movimientos económicos a esta entidad estatal.

En las reuniones se socializará y establecerá las responsabilidades con las que deben cumplir al ser sujetos obligados de reporte.

Para ello ha establecido un cronograma de reuniones técnicas con las áreas especializadas de la entidad para realizar un análisis que permita la emisión de la normativa correspondiente, como lo establece la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, aprobada en la Asamblea Nacional a inicios de abril de 2023.

Por lo pronto, hay acercamientos iniciales con representantes de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) y la Liga Pro.

Este proceso lo llevan a cabo los Oficiales de Cumplimiento de cada sector con la elaboración del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), y se convierte en la primera alerta para iniciar un análisis de movimientos y transacciones económicas inusuales e injustificadas que, de ser el caso, se envía de forma reservada y confidencial a la fiscalía general del Estado.

La UAFE cuenta con alrededor de 11.300 sujetos obligados de 16 sectores económicos que reportan de forma mensual a través del Sistema para la Prevención de Lavado de Activos (SISLAFT).

SECTORES OBLIGADOS A REPORTAR A LA UAFE

Instituciones del sistema financiero y de seguros, filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, bolsas y casas de valores, administradoras de fondos y fideicomisos, cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales.

Además, las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves; las empresas dedicadas al servicio de transporte nacional e internacional de dinero, encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias.

Las agencias de turismo y operadores turísticos, personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción, las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores.

En la lista también están los montes de piedad y las casas de empeño, los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas, comerciantes de antigüedades y obras de arte.

Notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, los promotores artísticos y organizadores de rifas, hipódromos.

Los clubes u organizaciones dedicadas al fútbol profesional pertenecientes a la Serie ‘A’ y Serie ‘B’ que participen de los torneos organizados tanto por la Liga Profesional de Fútbol Ecuatoriano como por la Federación Ecuatoriana de Fútbol.

Las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring de acuerdo al riesgo de las operaciones y servicios que establezca la UAFE mediante Reglamento, los partidos políticos y movimientos legalmente reconocidos.

Estos sujetos están obligados  a reportar las operaciones y transacciones económicas, cuando superen los 10 mil dólares.

Los jueces del sistema judicial, y fiscales; el personal que forme parte de la cúpula militar y policial en servicio activo y pasivo; directores de los centros de rehabilitación social y guías con rango de jefaturas; los gerentes y directores de las aduanas, aeropuertos y puertos públicos y privados; y asambleístas, tendrán que reportar a la UAFE, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes sus operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a $10 mil.

A partir del 3 de abril, cuando la reforma a la Ley entró en vigencia con la publicación en el Registro Oficial, la Unidad de Análisis Financiero dispondrá de un plazo de 180 para expedir la normativa secundaria y los informes técnicos y estratégicos que garanticen el  cumplimiento de la normativa. (SC)

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