Estos son los 10 beneficios de la ley de transformación digital

NORMATIVA. Los cambios propuestos apuntan a facilitar la virtualidad en el país.
NORMATIVA. Los cambios propuestos apuntan a facilitar la virtualidad en el país.

La nueva legislación busca simplificar trámites, utilizando tecnología. Conozca los cambios.

 El presidente de la República, Guillermo Lasso, envió a la Asamblea Nacional un proyecto de ley considerado de urgencia en materia económica con el objetivo de promover la inversión, a través del fomento de la transformación digital de Ecuador. La Asamblea Nacional conoció y aprobó de forma unánime el proyecto de ley el 17 de diciembre de 2022.

Dicha propuesta busca promover la creación de oportunidades, mediante la atracción y fomento de inversiones de la economía digital global, inversión e innovación. Y para esto mejora la modernización, actualización y simplificación de trámites, procesos y trabas regulatorias.

¿Qué cambios plantea la ley?

La ley busca establecer un marco normativo que permita fomentar la transformación digital de las instituciones públicas, privadas y de la sociedad.

Lo anterior con miras a fortalecer el uso efectivo y eficiente de las plataformas, las tecnologías digitales, las redes y servicios digitales, con el fin de atraer inversiones, impulsar la economía digital, la eficiencia y el bienestar social.

10 temas fundamentales que impulsa la ley

1. La ley establece como sector de interés nacional a la actividad audiovisual en el desarrollo, producción y distribución de contenidos audiovisuales.

2. Promueve la educación virtual en escuelas, colegios y universidades para que oferten programas académicos que puedan ser cursados de manera virtual.

3. Fija exoneraciones tributarias para la importación de bienes de capital para producciones; del Impuesto a la Salida de Divisas a los pagos en el exterior por productos, salarios o viáticos para esta actividad; del Impuesto a la Renta en pagos al exterior por la prestación de servicios en la producción audiovisual; y, del Impuesto al Valor Agregado a los servicios digitales avalados por el Servicio de Rentas Internas.

4. La ley fomenta la utilización de la firma electrónica para que tenga la misma validez y efecto jurídico que la manuscrita. En consecuencia, solicita al sector público y privado implementar procesos que permitan reconocer su validez y veracidad.  Además, plantea que bajo ningún concepto los organismos del Estado nieguen documentos por encontrarse firmados electrónicamente.

5. Reforma los servicios notariales para que puedan ser prestados de manera física o telemática y sean los solicitantes quienes expresen su voluntad en la forma que recibirán el servicio.

6. Reconoce la autenticidad de los documentos electrónicos siempre y cuando no sean escrituras públicas.

7. Busca sustituir la citación por la prensa por la citación a boletas en el domicilio electrónico.

8. Reconoce la posibilidad que cuando la prueba documental sean documentos electrónicos no se requiera su materialización para su validez, podrán ser exhibidos en audiencia con la ayuda de los medios tecnológicos.

9. Promueve la implementación de sistemas informáticos que permitan la transformación a formato digital de todos los registros, certificados, inventarios y demás actos o constancias físicas que regule la Ley de Registro.

10. Dispone al Consejo de la Judicatura implementar sistemas informáticos que sean necesarios para la correcta e inmediata aplicación de los expedientes electrónicos.

En conclusión, la ley en cuestión convoca nuevamente a la reflexión sobre el rol estratégico y fundamental que podría desarrollar el sector audiovisual, no solo en su dimensión cultural o estética, sino también en sus aportes concretos a la dinámica de la económica. (DLH)

NORMATIVA. Los cambios propuestos apuntan a facilitar la virtualidad en el país.
NORMATIVA. Los cambios propuestos apuntan a facilitar la virtualidad en el país.