Trámites ya no requieren de copias de certificado de votación u otros documentos

Los funcionarios públicos pueden agilitar sus servicios con esta Ley. (Foto: Archivo)

La medida es parte de la Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos. 

El artículo 2 de la Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos señala: ya no se requerirá copias de cédula, certificados de votación u otros documentos «que contenga información que repose en las bases de datos de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o de bases develadas por entidades públicas”.

El decreto fue firmado el 16 de junio de 2021 con el objetivo de que generar «brevedad y eficiencia en la realización de informes, dictámenes y otros actos de simple administración».

 

 

Todas las entidades que formen parte de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva deben cumplir estos lineamientos, indica también el artículo 1.

El Decreto Ejecutivo entrará en vigencia una vez publicado en el Registro Oficial, en 30 días.

Trámites

No requieren de copia de cédula o papeleta de votación

  • En empresas públicas
  • Organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Transparencia y Control Social, en la Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional.
  • Entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales.
  • Entidades que tienen a su cargo la seguridad social.
  • Entidades que comprenden el sector financiero público.
  • Organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
  • Personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos.
  • Personas naturales o jurídicas del sector privado que sean gestoras delegadas o concesionarias de servicios públicos.