Jueces plantean que acción contra Yunda se tramite rápidamente

El exalcalde fue reemplazado por Santiago Guarderas tras un tortuoso proceso.
El exalcalde fue reemplazado por Santiago Guarderas tras un tortuoso proceso.

Una vez que se instale la causa, la resolución de la acción de protección planteada por Santiago Guarderas puede resolverse en 45 días.

Con los votos afirmativos de los jueces Karla Andrade y Ramito Ávila, más el voto salvado del juez Agustín Grijalva, la Corte Constitucional (CC) admitió, la tarde del 26 de agosto de 2021, la acción de protección extraordinaria presentada por Santiago Guarderas.

Con la petición, Guarderas busca echar abajo la resolución del 30 de julio de los integrantes de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha. Ese día, los magistrados dictaminaron que la revocatoria de mandato del alcalde de Quito, Jorge Yunda, aprobada por el Concejo Metropolitano (el 3 de junio) quede sin efecto. Y con ello, Yunda reasumió el manejo de la capital.

En el numeral 33 de la resolución, los jueces de la CC determinan que el documento pase a conocimiento del Pleno de la Corte, con la recomendación de que el caso sea tramitado de manera urgente, «fuera del orden cronológico» de la llegada de las causas, «en consideración a las circunstancias extraordinarias de este caso».

Esto lleva a pensar que la causa será tratada como prioritaria, pues en «condiciones normales», un caso en la CC puede tomar hasta cuatro años en ser resuelto.

El manejo de causas se basa en el artículo 7 del Reglamento de Sustentación de Procesos de la Corte Constitucional. Ahí se establece que «los casos se tramitarán y resolverán en orden cronológico salvo situaciones excepcionales debidamente fundamentadas».

Pero la petición de Guarderas entraría en esta última categoría. La propia Resolución No. 003-CCE-PLE-2021 aporta argumentos para ello al señalar en su artículo 5: » (que) las excepciones al orden cronológico deben estar justificadas en la necesidad que la Corte Constitucional se pronuncie de forma prioritaria sobre el caso«. Para ello se toman dos criterios: que el caso ofrezca la oportunidad de establecer, modificar o separarse de un precedente jurisprudencial relevante; y que el asunto a resolver tenga trascendencia nacional.

Esto último lo establece la resolución de admisibilidad de la causa al inicio del mencionado artículo 33.

Hasta resolver esto, los jueces de la Corte Provincial de Pichincha deberán presentar, en un plazo de 10 días, un informe de descargo explicando la razón de su decisión.

El jurista André Benavides dijo a LA HORA el 11 de agosto, día en que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) validó la posesión de Guarderas, que una vez que se designe a un juez sustanciador y este convoque a audiencia, se podría emitir un proyecto de sentencia en alrededor de 30 días; pero que al tratarse de días hábiles, el plazo equivaldría a 45 días en total. (AS)

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