Exigir más experiencia para ser asambleísta no es ayudará a mejorar el legislativo

HECHO. Las sesiones del pleno volvieron a presencialidad.
HECHO. Las sesiones del pleno volvieron a presencialidad.

La imagen de la Asamblea Nacional está por debajo del 10%. Se presentó una propuesta para cambiar los requisitos para ser asambleísta.

La baja popularidad que dejó la anterior Asamblea Nacional, así como los hechos de corrupción que se han denunciado en la presente, que terminó con la destitución de asambleístas, pone nuevamente en entredicho a esta función del Estado, contra la cual también pesa la acusación del Gobierno de obstaculizar su trabajo. El Parlamento anterior terminó con una imagen al 6%, la nueva no supera el 10%.

La principal razón de rechazo son los escándalos de corrupción, por eso, la vicepresidenta, Bella Jiménez fue destituida. A esto se suman los cuestionamientos por el ranking de asistencias y excusas en las sesiones y votaciones.

El Observatorio Legislativo pone los cinco asambleístas que más ausencias tienen con respecto a las votaciones. Al momento se han dado 138 votaciones, y quien encabeza esta lista es la presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori (Pk) con 31 ausencias; Luis Segovia (Minka por la Vida); César Rohon (Ind); Luis Almeida (PSC) y Esteban Torres (PSC).

En tanto, que los asambleístas que más veces se han excusado de una sesión, de un total de 39 sesiones, son: Dallyana Passailaigue (PSC) 31; Sandra Sánchez (Minka por la Vida) 21 ocasiones; Daniel Noboa (Movimiento Ecuatoriano Unido) 20 ocasiones; Pabel Muñoz (UNES) 10 ocasiones; y, Sofía Espín (UNES) 8 ocasiones.

Y aunque son elegidos mediante voto, la gente ha pedido -a través de redes- que los requisitos sean más estrictos. Por eso, se presentó una propuesta de enmienda para cambiar los requisitos para ser asambleísta.

Es conveniente el cambio

Para el politólogo de la Universidad Central Mario Unda, “la calentura no está en las sábanas” y el establecer requisitos deja ver que la clase política sigue equivocada y no entiende que se ha alejado de lo que en verdad quiere la sociedad.

“El poder político tiende a distanciarse de la sociedad y eso no se va a lograr revertir exigiéndoles más títulos a los candidatos, es un asunto de la conformación  de las agrupaciones  políticas y su relación con la sociedad. Lo que hay que buscar es recuperar ciertos mecanismos de participación  de la sociedad en los asuntos públicos,  que se ha venido deteriorando desde el Gobierno de Rafael Correa, se profundizó  en la época de Lenín Moreno y seguimos exactamente igual”, sentenció Unda.

Mientras que para el analista político, Lolo Echeverria, el cambio de los requisitos no mejoraría ni cambiará en nada la Asamblea, tomando en cuenta dos criterios: que los asambleístas son los representantes de los ciudadanos y no se puede poner requisitos que excluyan a los ciudadanos; y segundo que quienes proponen a los candidatos son los partidos políticos, y por tanto es de ellos es la responsabilidad de quienes son elegidos.

“La Asamblea que tenemos actualmente refleja bien la crisis de los partidos políticos, que no tienen ni democracia interna, ni estudios de la realidad nacional, ni forman sus cuadros, no tienen militancia joven, no tienen  formación, no hay elección democrática  de las directivas ni de los candidatos, todo  eso se ve reflejado en la Asamblea, por lo que no cambiaría nada con cambiar los requisitos”, sentenció el analista.

Propuesta de modificación

El artículo 119 de la Constitución establece que para ser asambleísta se requiere tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido 18 años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de sus derechos políticos.

A esta normativa la legisladora Sofía Sánchez (Pachakutik) presentó un proyecto de enmienda constitucional, que busca determinar que para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad ecuatoriana, ser mayor de edad y acreditar, a más de probidad notoria, experiencia, capacitación o formación justificada al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos.

Sánchez considera que las acciones afirmativas juegan un papel importante en la ampliación de los espacios de participación política, no solo de las mujeres sino también de los indígenas y afros en la reivindicación de estos derechos coartados en la práctica por parte de los partidos y movimientos políticos.

“La enmienda busca mejorar la calidad de nuestros representantes, sin que esto implique algún tipo de discriminación respecto de personas que puedan acreditar otro tipo de experiencia, capacitación o formación justificada, distintas a la académica exclusivamente, es decir, podrán acreditar experiencia, trabajo comunitario en organizaciones sociales”, dijo Sánchez.

El procedimiento

El constitucionalista Ismael Quintana explicó que una vez que se ha presentado la solicitud de enmienda, la presidenta de la  Asamblea, Guadalupe Llori, deberá enviar este planteamiento a la Corte Constitucional para que emita un dictamen de constitucionalidad, es decir, que la propuesta de cambio de requisitos no vulnera derechos y es procedente que se haya elegido este camino para cambiar la norma constitucional.

Si el dictamen es favorable, la solicitud de enmienda irá a la Comisión Ocasional de Enmiendas para su trámite. El organismo parlamentario deberá elaborar los informes para primero y segundo debate, tomando en cuenta que entre el primero y el segundo debe haber transcurrido un año, de conformidad con lo que determina el artículo el numeral 2 del artículo 441 de la Constitución.

“Yo creo que el dictamen de la Corte Constitucional será negativo, porque ya hubo un pronunciamiento anterior, cuando el Comité por la Reinstitucionalización planteó      nuevos requisitos para la los asambleístas, en esta ocasión la Corte dijo que era regresivo en derecho y que no era procedente ni la enmienda ni una reforma constitucional”, manifestó el jurista.

Normas aprobadas por la Asamblea

La Ley Reformatoria al Código Civil en materia de regulación marítima

Ley Orgánica para la Reactivación Económica de las provincias de Esmeraldas y Manabí

Ley Reformatoria a la Ley de Creación de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi.

Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Seguridad Social

Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para el Retorno de la Administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados a los Partícipes

Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación para la Implementación efectiva del Emprendimiento Juvenil

Fuente: Observatorio Legislativo