Todo lo que debe saber para poder acceder al diferimiento de pagos o el refinanciamiento de deudas en bancos y cooperativas

HECHO. La crisis eléctrica a puesto al límite de la quiebra a varios negocios, sobre todo pequeños, en Ecuador.

Según una resolución de la Junta de Política y Regulación financiera, publicada este 7 de noviembre de 2024, los ecuatorianos con deudas en bancos y cooperativas podrán aplicar hasta el 31 de marzo de 2025 a diferimientos de pagos de hasta 90 días. Asimismo, se podrán refinanciar o reestructurar las operaciones de crédito que presenten saldos vencidos entre el 10 de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2024.

A través de la Resolución Nro. JPRF-F-2024-0123, publicada este 7 de noviembre de 2024, la Junta de Política y Regulación financiera, establece cómo se cumplirá lo dispuesto en el decreto 444, donde el presidente Daniel Noboa ordena que las entidades financieras, públicas, privadas y popular y solidario, así como a las casas comerciales puedan crear programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras de sus clientes por hasta 90 días.

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Además, en ese decreto, el primer mandatario también dispuso que se emita toda la normativa necesaria para que se puedan hacer programas de acuerdos de pago con sus clientes «con la finalidad de instrumentar reestructuraciones de créditos, refinanciamiento de créditos en observancia del ordenamiento jurídico vigente».

¿Cómo se podrán hacer los refinanciamientos o reestructuraciones de deudas en bancos y cooperativas?

Según la nueva resolución, los refinanciamientos o reestructuración de deudas, tanto en bancos como en cooperativas, se podrán hacer bajo las siguientes condiciones:

1.- Las entidades financieras de los sectores financieros público y privado (bancos y cooperativas), considerarán, caso por caso, refinanciar o reestructurar las operaciones de crédito que presenten saldos vencidos entre el 10 de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2024, previo acuerdo con el deudor y por solicitud de éste.

La instrumentación de dichos mecanismos se podrá aplicar por una ocasión adicional a lo dispuesto en la norma vigente.

Las entidades financieras para refinanciar o reestructurar operaciones, considerarán caso por caso la posibilidad de otorgar períodos de gracia. No cobrarán gastos de cobranza, costos legales ni tarifas.

2.- Para el refinanciamiento o reestructuración de créditos, se podrá efectuar la consolidación de todas las operaciones de crédito que el sujeto de crédito mantenga con la entidad al momento de instrumentar la
operación, de común acuerdo entre las partes.

3.- La entidad financiera podrá otorgar nuevos recursos bajo el presente mecanismo únicamente en operaciones de segmento productivo o microcrédito, observando el marco legal y la naturaleza jurídica de la entidad financiera acreedora, para afianzar la actividad económica del deudor, observando la proyección de sus ingresos en un horizonte de tiempo correspondiente al ciclo económico de su actividad.

4.- En caso de que la entidad financiera otorgue nuevos recursos, se generará una nueva operación de crédito únicamente por los recursos adicionales, con una periodicidad de pago acorde con el ciclo de negocio del deudor.

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Dicha operación tendrá una calificación de «A1» al momento de su instrumentación y mientras se mantenga al día en sus pagos. Esta nueva operación no se sujetará a las normas de homologación de operaciones de crédito ni a la disposición de calificación de riesgo por sujeto de crédito.

5.- Para las operaciones de crédito refinanciadas o reestructuradas, la determinación de la calificación de riesgo de la operación y las provisiones correspondientes, se calcularán aplicando las disposiciones establecidas en la norma vigente de créditos refinanciados y reestructurados, y no constituirán una nueva operación de crédito.

6.- Las entidades financieras, en el análisis de riesgo correspondiente, deberán evaluar la voluntad de honrar el crédito por parte del deudor y su capacidad de pago. Para sustentar su decisión deberán incorporar dichas evaluaciones y la documentación de respaldo en el expediente del deudor.

¿Cómo se podrán hacer los diferimientos temporales de pagos de deudas en bancos y cooperativas?

1.- El diferimiento temporal y extraordinario de operaciones de crédito es el proceso mediante el cual las entidades de los sectores financieros público y privado aplazan hasta por 90 días el pago de las cuotas por vencer de las operaciones vigentes al 30 de septiembre de 2024 o al momento de la instrumentación del mecanismo.

Las cuotas diferidas se podrán trasladar al final de la tabla de amortización correspondiente, y las entidades financieras podrán determinar el cobro o no de los intereses de las cuotas diferidas, cuya condición deberá ser notificada expresamente al cliente. Este mecanismo de diferimiento podrá ser aplicado hasta el 31 de marzo de 2025.

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2.- Este mecanismo de diferimiento se podrá realizar por pedido del cliente o por iniciativa de las entidades
financieras acreedoras, aplicando procedimientos de notificación e instrumentación que sean pertinentes.

3.- El diferimiento se aplicará cuando el cliente señale su aceptación de forma expresa, por cualquier medio.

El diferimiento temporal y extraordinario de operaciones de crédito no constituye una nueva operación y,
por lo tanto, no se cobrarán costos legales ni tarifas, y las cuotas diferidas no generarán interés por mora.

4.- La Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria establecerán las acciones de supervisión y control correspondientes, a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

Así también remitirá información, a fin de identificar las operaciones sujetas a este mecanismo; con periodicidad
mensual a este organismo de regulación a partir del mes de diciembre de 2024 hasta el mes de diciembre de 2025, que al menos contenga:

-Número de operaciones refinanciadas, reestructuradas, nuevas operaciones concedidas, y diferimientos de créditos vigentes, por entidad

-Monto de operaciones refinanciadas, reestructuradas, nuevas operaciones concedidas, y diferimientos de créditos vigentes, por entidad;

-Provincia a la que pertenece cada operación; y, Calificación de riesgo correspondiente a estas operaciones.”

5.- La Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria establecerán en un plazo de hasta 2 meses contados a partir de la fecha de emisión de la presente resolución, las estructuras de información correspondientes, a fin de que los nuevos recursos otorgados bajo el mecanismo extraordinario de refinanciamiento y reestructuración sean reportados con calificación A1 al momento de su instrumentación.

Igualmente establecerá las estructuras de información que permitan identificar las operaciones de crédito cuyas cuotas sean diferidas. Esta información será remitida a los burós de información crediticia.

Si quiere revisar la resolución completa de la Junta de Política y Regulación Financiera, se puede hacer clic en este enlace. (JS)