La inseguridad en las calles de Guayaquil, cuyos agobiantes casos no se agotan, a diario, en las páginas y coberturas de prensa, encausó la reunión de la asamblea del lunes pasado en la Gobernación del Guayas, y en ella, un informe policial dirigido al fiscal adjunto desde febrero pasado, mencionó a varios agentes fiscales relacionándolos con la libertad de personas que habían sido detenidas por la Policía Nacional. El informe, desconocido por todas las autoridades del Ministerio Público, por las omisiones de quien lo recibió más de mes y medio atrás, no dio paso a las investigaciones de rigor y se convirtió en la piedra de toque sobre la que se produjo la catarsis del clamor general.
La preocupación que surge es si la acusación de la Policía puede, como debiera, ser sustentada procesalmente, pues el responsable del informe no da explicaciones y la información sobre el documento ha sido restringida al Comandante General de la Policial Nacional, y, algunos fiscales han mostrado dictámenes acusatorios en los casos que el mencionado informe sugiere que no los presentaron.
¿Está la Policía Judicial libre de responsabilidad cuando, en algunos casos, no colabora con la entrega de pruebas, ni testimonios, y sus informes son confusos e imprecisos?
La Policía Judicial es parte de la estructura con la que dispone el Ministerio Público para cumplir con la parte técnica dentro de las indagaciones e instrucciones penales, así lo señala y ordena el Código de Procedimiento Penal en sus artículos 207, 208, 209 y 210, siendo obligación policial reunir los elementos de convicción y evitar la fuga y ocultamiento de los sospechosos; correspondiéndole dar aviso al fiscal inmediata y detalladamente sobre delitos de acción pública, aprehender a quienes son sorprendidos en delito flagrantes, y ponerlos dentro de las veinticuatro horas siguientes a ordenes del juez competente, junto con el parte informativo para que el juez confirme o revoque la detención de lo cual informará en forma simultánea al fiscal; debe, la Policía Judicial, además, preservar los vestigios del delito y los elementos materiales de la infracción, a fin de que los peritos puedan reconocerlos y describirlos de acuerdo con la ley. En casos de urgencia, la policía debe requerir directamente al juez que practique algún acto probatorio, sin perjuicio de notificar al fiscal. Estas clarísimas disposiciones legales hacen responsable a la Policía Judicial de las omisiones procesales que hubiesen contribuido a permitir la libertad de delincuentes.
La viga en el ojo de la Policía es de tal tamaño que no puede abstraerse de las consecuencias de su propia acusación.