Joaquín Viteri, juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), resolvió admitir a trámite una denuncia presentada en contra del presidente candidato Daniel Noboa. ¿Quién presentó la denuncia y por qué?
El juez emitió el auto de admisión el 15 de enero de 2025. El magistrado analizó la denuncia electoral presentada en contra de Noboa el 13 de enero por Luis Cueva, abogado de Geovanni Atarihuana, director nacional de Unidad Popular.
Como denunciante también constaba Jorge Escala, candidato presidencial de Unidad Popular, quien anteriormente también presentó una denuncia penal en Fiscalía contra Noboa y contra Cynthia Gellibert.
¿Sobre qué se denuncia a Noboa?
En el documento del auto de admisión, Viteri explica que se denuncia el cometimiento de presuntas infracciones electorales grave y muy grave, tipificadas en los artículos 278, numeral 3, y 279, numeral 5, del Código de la Democracia.
Unidad Popular, así como otras organizaciones políticas, ha cuestionado el hecho de que Noboa no haga uso de la licencia sin remuneración para hacer campaña electoral, cuando inició esta etapa, el 5 de enero. Aunque ese día Noboa dio un mensaje desde el balcón del Palacio de Carondelet. Andrés Quishpe, candidato a asambleísta por Unidad Popular, indicó que la denuncia en el TCE es por la licencia que no hace uso Noboa y por la situación de la Vicepresidencia.
El 278 establece que “las infracciones electorales graves serán sancionadas con multas desde once salarios básicos unificados (5.170 dólares) hasta veinte salarios básicos unificados (9.400 dólares), destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años”.
Y el numeral 3 indica que esas sanciones se aplican cuando “los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, induzcan el voto a favor de determinada preferencia electoral o promueva aportes económicos a una organización política o a una candidata o candidato”.
El 279 señala que “las infracciones electorales muy graves serán sancionadas con multa desde veintiún salarios básicos unificados (9.870 dólares) hasta setenta salarios básicos unificados (32.900 dólares), destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años”.
El numeral 5 refiere esas sanciones para cuando “los servidores públicos que usen o autoricen el uso de bienes o recursos públicos con fines electorales e incurran en las prohibiciones establecidas en esta Ley en relación a la realización de eventos con artistas internacionales y, publicidad o información no autorizada”.
Sin embargo, el juez solicitó a los denunciantes que precisen la pretensión de la denuncia. Los denunciantes indicaron que la prueba aportada determina “una infracción grave por haber incurrido en las conductas señaladas en el artículo 278, numeral 3 del Código de la Democracia”.
Adjuntaron “la materialización de las páginas web de los medios de comunicación que reportan un hecho público y notorio; así como, el Decreto Ejecutivo con el que asume la Presidencia de la República del Ecuador el señor Daniel Noboa Azin”.
También solicitaron una prueba pericial y que se designe peritos profesionales en materia de informática, especialidad reproducción y transcripción de audio y video, así como el reconocimiento de personas.
Además, pidieron que se recepte la declaración de Escala.
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¿Qué dispuso el juez?
El juez Viteri emitió las siguientes disposiciones:
- No tomar en cuenta la comparecencia de Escala. “Al no haber legitimado su comparecencia, no tiene calidad de parte procesal”, argumentó el juez en el documento.
- Admitir a trámite la denuncia por la presunta infracción electoral, conforme a lo señalado en el artículo 278, numeral 3, del Código de la Democracia, presentada por Atarihuana.
- Citar al denunciado, Noboa. Tendrá cinco días para hacer su contestación, contados a partir de la última citación, podrá anunciar y presentar las pruebas de descargo.
- En relación a la pericia solicitada por el denunciante, transcurrido el plazo establecido para la contestación de la denuncia, se fijará la fecha y hora exacta para llevar a cabo la diligencia de sorteo o designación del perito que realizará la pericia.
Cuando se haya cumplido con la citación al denunciando y cumplida la pericia solicitada, el juez señalará día y hora para la audiencia oral única de prueba y alegatos. (KSQ)