Los clientes deben estar alertas para que no les cobren tarifas adicionales por el uso de medio digitales de pago, por fuera de lo que establece la Ley.
“Pones $10 de gasolina y por pagar con tarjeta de débito te cobran comisión de $0,22. ¿Bajo qué concepto te cobran más por usar tarjeta en las gasolineras? Ya estamos 2022, por favor, no es justo que nos cobren valores adicionales”. Luis Eduardo Jácome, periodista deportivo, se sumó en días recientes a las críticas de consumidores ecuatorianos sobre comisiones adicionales en consumos con tarjetas de crédito y débito.
Ante este tipo de reclamos, la principal pregunta es si es legal el cobro de ese tipo de comisiones; y, por otra parte, si eso sucede en otro tipo de transacciones que no estén relacionadas con combustibles.
En primer lugar, vale explicar que los establecimientos comerciales, antes de ofrecer medios de pago digitales a sus clientes, deben firmar contratos por la prestación de esos servicios con cualquiera de las entidades financieras del país.
Dentro de esos contratos, y amparados en las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, se establecen las tarifas máximas que los bancos y cooperativas pueden cobrar a las tiendas y negocios por el servicio de pagos con tarjetas de crédito y débito.
Según la Asociación de Bancos Privados (Asobanca), ante una consulta de Diario LA HORA, el cargo por ese servicio de pagos con tarjetas de crédito, crédito rotativo y crédito corriente corresponde al 4,02% del monto de la compra más el IVA. En el caso de las tarjetas de débito y prepago, el porcentaje llega al 2% de la compra más el IVA.
¿Quién debe asumir la comisión por el servicio?
El artículo 50 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece que el precio para cancelar con tarjeta de crédito será el mismo que al contado. Es decir, los establecimientos que aceptan este mecanismo de pago no pueden aplicar recargos.
A su vez, las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera especifican claramente que los establecimientos comerciales tienen prohibido trasladar las comisiones por el servicio de pagos digitales a los clientes o consumidores.
En otras palabras, en el monto de la compra no se puede cargar costos adicionales. Sin embargo, existe una sola excepción.
La factura por consumo de gasolina con tarjeta de crédito y débito si tiene un recargo permitido por la normativa vigente.
Así, en cada tanqueada, independientemente del valor, el consumidor ecuatoriano debe asumir una comisión de $0,20; además del 12% de IVA.
En esa ocasión fue la última en donde se hizo una revisión amplia y se redujeron los costos de 23 servicios bancarios.
Actualmente, el 80% de las comisiones bancarias tiene tarifa 0%
Desconocimiento abre la puerta a abusos
Aunque está expresamente prohibido se reporta que entre un 15% y 20% de los negocios cobran un recargo a los clientes por el pago con tarjeta. Esto causa que el precio final sea mayor que cuando se cancela en efectivo.
Antonio Fernández, asesor financiero, explicó que muchos consumidores asumen este recargo porque desconocen la norma, y, además no revisan sus facturas ni estados de cuenta.
Los ciudadanos pueden reclamar este tipo de abusos en las instituciones financieras emisoras de las tarjetas, la Superintendencia de bancos y la Defensoría del Pueblo. Dependiendo del caso, las sanciones pueden incluir la cancelación del contrato de servicios digitales y el retiro de los equipos tecnológicos para hacer las transacciones.
Uso de medios electrónicos de pago aumenta, pero tiene trabas
Según la Asociación de Bancos Privados (Asobanca), las transacciones en canales de banca digital crecieron alrededor de 30% en el último año
Sin embargo, ese crecimiento podría ser aún mayor en el país si “no existiera normativa que desincentiva a los establecimientos comerciales a implementar esos sistemas de cobro”.
Por ejemplo, la Resolución NAC-DGERCGC15-00000284 del Servicio de Rentas Internas (SRI), que establece que las entidades financieras actúen como sujetos de retención del IVA en las compras que se realizan con tarjetas de crédito y débito.
Esta medida provoca problemas de flujo de caja a los negocios, especialmente a los más pequeños, puesto que, cuando cobran con tarjeta, dejan de tener disponible en caja el dinero que se retiene por concepto del impuesto, desde el momento en que se realiza la compra hasta cuando el establecimiento debe realizar la declaración y liquidación del IVA.