Solo Corte puede determinar constitucionalidad de Ley de Oportunidades

El presidente Lasso entregó el proyecto a la presidenta Llori.
El viernes 24 de septiembre la Asamblea recibió el proyecto de manos del Presidente Guillermo Lasso.

Analistas aseguran que el CAL debería calificar la propuesta del  Ejecutivo porque no está en su competencia calificar la constitucionalidad o no de la misma.

Desde varios sectores políticos se escucha que el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades presentado el viernes 24 de septiembre de 2021 por el presidente  Guillermo Lasso a la Asamblea Nacional, tiene visos de inconstitucionalidad. Mencionan, sobre todo, el ámbito laboral, en donde se -asegura- se está creando un nuevo Código para los futuros trabajadores. Consideran que no pueden existir dos normas distintas.

Situación, que a decir de algunos abogados constitucionalistas, es una lectura errónea que se hace desde el Legislativo. Además, dejan en claro que el único organismo que puede determinar si la normativa viola o no los preceptos constitucionales es la Corte Constitucional (CC) y no el Consejo de Administración Legislativa (CAL). Criterios en los que coinciden los constitucionalistas Jorge Benavídez y Juan Francisco Guerrero.

“Sí pueden existir normativas complementarias. En el tema laboral existe el Código de Trabajo, La Ley de Apoyo Humanitario, la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep); es decir,  existen algunas normativas, por lo que no creo que sea inconstitucional por ese lado”, sostuvo Benavidez.

A su criterio, el proyecto enviado por el Ejecutivo reúne todos los requisitos de Ley, por lo que considera que el CAL debe calificar la propuesta para que pase a una comisión especializada permanente, para su trámite. Recordó que al haber sido calificado el proyecto de urgente en materia económica, la Asamblea tiene 30 días de plazo para pronunciarse al respecto; de lo contrario, la propuesta entrará en vigencia por el Ministerio de la Ley.

Juan Francisco Guerrero coincide en que la existencia de dos regímenes laborales no implica inconstitucionalidad. Añade que se daría si a las personas que ya tiene una determinada relación laboral se les pretende cambiar el régimen laboral, pues ahí se puede decir que se están violentando sus derechos. Pero si lo que se busca es establecer una nueva normativa para nuevas relaciones laborales no habría afectación a los derechos intangibles y por tanto no habría inconstitucionalidad alguna.

Explicó, además, que se deberá a esperar a que la Ley esté aprobada y publicada en el Registro Oficial para poder presentar una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, y que sea ese organismo el que determine si existe o no la infracción a la Constitución. «No se puede hablar de la inconstitucionalidad de un proyecto», sentenció.

Sin embargo, el exjuez de la Corte Constitucional Antonio Gagliardo no coincide con estos criterios. Considera que no puede haber dos códigos; uno para los que al momento  están trabajando, y otro para los nuevos trabajadores. «Es una forma de buscar empleo para las personas desempleadas, pero habrá que analizar jurídicamente y eso lo harán los jueces respectivos; la Corte Constitucional, sobre todo. Además, habrá  que ver si la Asamblea acepta a trámite o no; es un tema político-jurídico», advirtió.

A juicio de Gagliardo, no se puede confundir la Ley de Oportunidades con la diferenciación que existe entre la LOSEP y el Código de Trabajo; esto porque la LOSEP rige solo para los servidores públicos, mientras que el Código de Trabajo es para los empleados privados, y la propuesta del Ejecutivo está dirigida justamente a plantear una nueva norma laboral sobre estos, lo que -asegura- significa duplicidad.

«Estos son los temas que debe dilucidar la Asamblea Nacional, porque es la primera vez que escucho que va haber dos códigos sobre una misma materia», sostuvo Gagliardo.

Procedimiento legislativo

La Asamblea tendrá 30 días de plazo (incluye sábados y domingos) para pronunciarse sobre el proyecto de Ley de Oportunidades. Plazo que empezó a correr desde el sábado 25 de septiembre de 2021,  por lo que al momento se espera que la titular del Parlamento, Guadalupe Llori, convoque al CAL para calificar la propuesta. Si ello ocurre pasará a conocimiento de una de las comisiones especializadas permanentes para que, en un plazo de 10 días, contado a partir de su recepción de la propuesta, presente el informe para primer debate.

Una vez que se cumpla el primer debate, la comisión especializada permanente deberá, en un plazo de cuatro días, elaborar el informe para segundo debate, en el que deberá recoger las observaciones que se hubieren dado durante el trámite en primera instancia.

Trascendió que el trámite del proyecto de la Ley de Creación de Oportunidades sería tramitado por la Comisión de Desarrollo Económico, presidida por el asambleísta independiente por la provincia de Santa Elena, Daniel Noboa.

De no haber un pronunciamiento del legislativo en el plazo establecido, el proyecto de Ley del Ejecutivo entrará en vigencia por el Ministerio de la Ley. (RR)

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