Sobreseimiento por peculado en Petroecuador

Caso. Este proceso investiga procesos precontractuales y contractuales de servicios de recuperación de condensados en la refinería de Esmeraldas. (Foto: Archivo La Hora)
Caso. Este proceso investiga procesos precontractuales y contractuales de servicios de recuperación de condensados en la refinería de Esmeraldas. (Foto: Archivo La Hora)

Falta de acusación particular impidió que fiscal superior revise el dictamen abstentivo.

El juez de la Unidad Penal de Pichincha, Giovanny Freire, acogió el dictamen fiscal no acusatorio y dictó el sobreseimiento en favor de cuatro procesados de un supuesto delito de peculado en Petroecuador que habría dejado un perjuicio para el Estado de más de $3’700.000.

Este proceso penal se sustenta en un informe de Contraloría con indicios de responsabilidad penal, sobre el proceso precontractual y contractual de servicios de recuperación de condensados en la refinería de Esmeraldas.

El Juez explicó que el dictamen abstentivo no fue elevado en consulta al superior, conforme lo dispone el artículo 600 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), porque el tipo penal del peculado, establecido en el Art. 278, tiene una pena menor a los 15 años de prisión y también porque no se presentó en legal y debida forma la acusación particular, en contra de quien la Fiscalía se abstuvo de acusar.

La norma dice que cuando se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad de más de 15 años o a pedido del acusador particular, la o el fiscal elevará la abstención en consulta a la o al fiscal superior, para que la ratifique o revoque, en un plazo máximo de 30 días.

EL DATO
En este caso, el acusador particular (Petroecuador) no se opuso al dictamen abstentivo emitido por Fiscalía.En este caso no hubo acusación particular para los procesados Carlos Quinde Alejandro, José Castillo Mina y Héctor Robalino Espín, exfuncionarios de Petroecuador; y, Raymond Falcón Jr., ciudadano estadounidense y representante de la empresa fiscalizadora Worley Parsons.

El Juez también expuso que el dictamen no acusatorio es el acto procesal que imposibilita jurídicamente llevar a juicio a una persona, y así lo dispone el artículo 609 del COIP, porque el juicio es la etapa principal del proceso que se sustancia sobre la base de la acusación fiscal. (LC)

Audiencia

preparatoria

El juez Giovanny Freire fijó para el próximo 24 de agosto de 2017 la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, en la que el fiscal Hugo Pérez Noboa, deberá sustentar su dictamen acusatorio en contra de los otros cuatro procesados en este caso: Carlos Pareja Yannuzzelli, Germán Tapia Ayala y Álex Bravo Panchana, exfuncionarios de la estatal; y, Jorge Vivar Quintero, propietario de la contratista. Después de la exposición fiscal, el Juez deberá decir si llama o no a juicio a los procesados.