Rigen nuevas reglas para el contrato emergente de trabajo: se prohíben los despidos sin justificación

HECHO. https://www.lahora.com.ec/pais/crisis-economica-caida-consumo-hogares-empresas-contratos-laborales-corta-duracion/

Desde este 28 de marzo de 2025, con su publicación en el Registro Oficial, entra en vigencia las nuevas reglas establecidas por la Corte Constitucional sobre el contrato emergente en Ecuador. Aunque no se elimina, ahora está sujeto a límites más estrictos como la prohibición de despidos sin justificación y de la contratación por horas.

La Corte Constitucional del Ecuador emitió la Sentencia 49-20-IN/25, regulando y limitando el uso del «Contrato Especial Emergente» creado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (LOAH). A partir de su publicación en el Registro Oficial el 28 de marzo de 2025, este contrato no se elimina, pero sí se somete a reglas más estrictas para, según los jueces constitucionales, evitar abusos y garantizar los derechos de los trabajadores.

¿Qué cambia en la aplicación del contrato especial emergente en Ecuador?

1.- Prohibición de despidos unilaterales sin justificación: Se eliminó la posibilidad de que el empleador termine el contrato emergente sin justificación. Ahora, cualquier despido debe cumplir con el debido proceso y respetar las indemnizaciones establecidas en el Código de Trabajo.

Antes, un empleador podía despedir a un trabajador simplemente alegando necesidad de la empresa. Ahora, debe justificarlo legalmente y pagar las indemnizaciones correspondientes.

2.- Intangibilidad de los derechos laborales: La Corte reafirmó que ningún contrato puede afectar derechos laborales esenciales como vacaciones, indemnizaciones o estabilidad.

Un empleador que desee aplicar el contrato emergente no podrá reducir el sueldo ni negar beneficios como el seguro social.

3.- Prohibición de contratación por horas: Se mantiene la restricción constitucional que impide que el contrato emergente sea utilizado para trabajos por horas.

Un comercio que busque empleados para turnos de pocas horas diarias no podrá usar el contrato emergente, sino que deberá garantizar condiciones laborales completas.

4.- Reducción de jornada laboral bajo condiciones específicas: La reducción de jornada solo será válida si existe un acuerdo entre empleado y empleador y si la empresa demuestra que la medida es temporal debido a una crisis.

Una empresa en dificultades económicas puede acordar con su personal una reducción temporal de jornada, siempre que se respete el pago proporcional del salario y la medida no sea indefinida.

Impacto y aplicación inmediata de los cambios en el contrato emergente en Ecuador

La Sentencia 49-20-IN/25 tiene efectos vinculantes y aplica desde su publicación en el Registro Oficial el 28 de marzo de 2025. Esto significa que desde esa fecha las disposiciones declaradas inconstitucionales, como los despidos unilaterales sin justificación, ya no pueden aplicarse.

Roberto Andrade, abogado, explicó que «No se acabó el contrato emergente. Se acabó la posibilidad de que el empleador lo termine antes de plazo sin pagar indemnización. Como siempre, los afectados serán los subempleados, los desempleados, y quienes no tienen condiciones para alcanzar la barrera de la formalidad».

Por su parte, el abogado Carlos Barrionuevo, académico asociado del Instituto de Economía Política del Ecuador (IEEP), aclaró que hoy se publicó en el Registro Oficial la sentencia que declara parcialmente inconstitucional el contrato emergente. «Creo que los contratos firmados hasta ayer deberían regirse por la norma anterior, pero dudo que los jueces lo vean así».

En 2024, en medio de la crisis económica, casi se triplicó el promedio mensual de contratos por obra o servicio determinado en comparación a 2023. En ese mismo periodo, los contratos especiales emergentes se duplicaron. Esto reflejó, como analizó LA HORA, que los empresarios buscaron minimizar costos y riesgos. Por eso, contrataron más a corto plazo, buscando la mayor flexibilidad ante un posible mayor deterioro de la economía.

Actualmente, según el ministerio de Trabajo, están vigentes 199.654 contratos emergentes. Esta modalidad de contratación es la tercera más usada, solo por detrás del contrato indefinido y el contrato por obra o servicio determinado. (JS)

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