La cesantía no se pierde si fallece el afiliado que cumple dos años consecutivos de aportes. Los valores se devuelven al cónyuge o conviviente en unión de hecho, o hijos menores de 18 años o discapacitados. Si el afiliado que fallece es soltero, lo reciben los padres.
La cesantía es un fondo de ahorro obligatorio que, durante la vida laboral, acumula el afiliado bajo relación de dependencia y al cual accede cuando está cesante o jubilado.
Este fondo se nutre del 2% del aporte mensual del trabajador y está registrado en las cuentas individuales. Cada vez que un afiliado deja de trabajar puede solicitar el retiro de su fondos de cesantía a través del portal web www.iess.gob.ec siempre que haya acumulado por lo menos dos años de aportes que pueden ser de diferente empleador y no simultáneas.
Un requisito indispensable para solicitar estos fondos es estar cesante o jubilado por un período de al menos 60 días.
¿Los candidatos presidenciales tendrán un plan para salvar al IESS de la quiebra?
¿Qué pasa si el afiliado muere antes de reclamar su fondo de cesantía?
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ha explicado que la cesantía no se pierde si fallece el afiliado que cumple dos años consecutivos de aportes.
Los valores se devuelven al cónyuge o conviviente en unión de hecho, o hijos menores de 18 años o discapacitados. Si el afiliado que fallece es soltero, lo reciben los padres.
Se debe llenar la solicitud de retiro de fondos de cesantía y fondos de reserva por fallecimiento; el formulario está disponible en la página web del IESS.
¿Qué pasos se deben seguir la solicitar la cesantía de un afiliado fallecido?
1.- Ingrese a www.iess.gob.ec.
2.- Haga click en ‘Trámites Virtuales’ y después en ‘Afiliados’.
3.- Ingrese a ‘Fondos de Reserva’.
4.- Elija ‘Solicitud de Beneficiarios Fallecidos’ .
5.- Llene la información y guarde la solicitud.
Para presentar la solicitud en los Centro de Atención al Ciudadano (CAU) de las unidades provinciales del IESS, a escala nacional, debe cumplir los siguientes requisitos:
-Partida de defunción original.
-Copia a color de la cédula de la persona fallecida Partida de matrimonio original actualizada.
-Copia a color de la cédula y papeleta de votación del cónyuge o conviviente.
-Copia a color de la cédula y papeleta de votación de todos los hijos.
-Certificado bancario de los beneficiarios original (tiene que estar validada en el IESS).
-Copia certificada de la notaria de la posesión efectiva. (JS)
Ahorrar los fondos de reserva del IESS genera un rendimiento del 7,06% anual