Judicatura, CNJ y CC no logran consensos para delimitar aplicación del habeas corpus

El presidente de la Corte Constitucional, Ali Lozada, se pronunció el lunes a nombre del Pleno de ese organismo.
El presidente de la Corte Constitucional, Ali Lozada, se pronunció el lunes a nombre del Pleno de ese organismo.

Juan José Morillo, vocal del Consejo de la Judicatura dijo que la Corte Constitucional está facultada para revisar las decisiones en  los casos de sentencias.

 La Función Judicial y los jueces de la Corte Constitucional (CC) no logran consensos para delimitar el uso y la aplicación del habeas corpus; recurso que permitió, por ejemplo, la salida de prisión de Jorge Glas, exvicepresidente de la República, y de Junior Roldán, alias ‘JR’, identificado como uno de los líderes de la banda delincuencial los Choneros.

Este lunes 25 de abril de 2022l, Alí Lozada, presidente de la (CC) rechazó el pedido que realizaron los titulares de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Iván Saquicela, y del Consejo de la Judicatura (CJ), Fausto Murillo, en torno a que se aclare la aplicación del habeas corpus, para eliminar elementos discrecionales que puedan dar paso al abuso de ese recurso. Lozada catalogó a esa solicitud como una clara injerencia en las funciones de la Corte.

Recordó que desde 2019, en el marco de las normas que regulan el habeas corpus, la CC ha establecido jurisprudencia sobre esa materia en más de 20 sentencias, permitiendo identificar, de manera clara, cuándo esa garantía ha sido sujeta de abusos. Además, aseguró que en varias ocasiones planteó a la Judicatura que cumpla su obligación de capacitar a jueces en el ámbito de garantías constitucionales.

Juan José Morillo, vocal del CJ, refutó la posición de Lozada, asegurando que este organismo ha solicitado insistentemente que se faculte la creación de unidades especializadas en garantías jurisdiccionales. “Esta es la salida para que no se presenten habeas corpus en localidades donde no existen jueces especializados. De esta manera solucionaremos el abuso de las garantías jurisdiccionales”.

Agregó que desde 2020, el CJ advirtió de las consecuencias de que se hayan mermado las facultades disciplinarias del Consejo de la Judicatura, y enfatizó que la Corte Constitucional está facultada, por el artículo 436 de la Constitución, para revisar las decisiones en  los casos de sentencias condenatorias.

Constitucionalistas difieren

La opinión de varios constitucionalistas sobre la competencia de la CC en este ámbito, difiere. Unos creen que la Corte sí cuenta con alternativas para delimitar los alcances del habeas corpus y evitar su aplicación indiscriminada. Otros opinan que los titulares de la CNJ y del CJ se extralimitaron en el pedido.

Pamela Aguirre Castro, abogada constitucionalista, manifestó que existe falta de claridad de lo que cada institución podría hacer para tratar de solventar el problema. “Ninguna institución podría resolver el problema de manera independiente, eficiente y adecuada”, dijo.

Explicó que el CJ podría apoyar con capacitación y especialización a los jueces constitucionales. Esto permitirá que magistrados conocedores de la materia sean quienes resuelvan las causas.

A la Corte Constitucional se le podría pedir que afine sus criterios. Pero, según Aguirre, al final del día se debe entender que este organismo se pronuncia sobre causas específicas, es decir, la CC no debe ser tomada como un segundo legislador.

Justo reclamo

El constitucionalista Esteban Ron afirmó que lo que hizo el titular de la CC fue confirmar las atribuciones de ese organismo de control, a la luz del pedido de la CNJ y la Judicatura, para que, a través de sus sentencias, regulen y limiten el habeas corpus y que este no sea discrecional. “Pero esto no puede hacer la Corte de manera arbitraria; lo que le está pidiendo la CNJ y la Judicatura es extralimitado”, subrayó.

De acuerdo con el análisis de este constitucionalista, las asperezas entre la CNJ, la CC y el CJ se limarán luego de que la Corte Provincial de Santa Elena resuelva el recurso de apelación que presentó el Servicio de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI), para que se deje sin efecto el recurso de habeas corpus que le otorgó Diego Moscoso, juez de la Unidad Multicompetente de Manglaralto (Santa Elena) a Jorge Glas.  Sugirió que después de que se resuelva este recurso se deberían tomar los correctivos del caso, si es que existe abuso de derecho.  (SC)

‘Se reunieron a espaldas de la Corte’

 La constitucionalista Lolo Miño, cree que la  CC no es  la responsable de las decisiones de jueces ordinarios y alertó que el Ejecutivo y la Función Judicial  se reunieron  a “espaldas” de este organismo. “Si la Corte era el problema, lo lógico era convocarle y no hacerle ‘chivo expiatorio’ de una crisis generada por la negligencia o quizás hasta corrupción desde la justicia ordinaria”, expresó.

La jurista recordó que la sociedad civil tiene más de una década pidiendo que se capacite a jueces en temas procesales y sustantivos de las garantías.  Pero no lo ha hecho.

“Así como hay jueces que otorgan caprichosamente los habeas en casos políticos, que son muy pocos, hay muchos que las niegan por ignorancia de los requisitos para su operabilidad”. Sin embargo, subrayó que aquello no es atribuible a la CC, que emite criterios apegados a derecho, y no puede prever -ni debe hacerlo-, que eso puede ser políticamente manipulado.

‘Que se pongan de acuerdo’

 El presidente de la República, Guillermo Lasso, espera que la Función Judicial llegue a consensos mínimos con la Corte Constitucional.  “Ojalá que puedan dialogar y ponerse de acuerdo entre ellos a ver si es un fallo de la Corte que no está claro, o de los jueces que abusan de este mecanismo”.  Sin embargo, enfatizó en que como Gobierno no pueden ser indiferentes ante la realidad de la violencia, producto de la delincuencia vinculada al narcotráfico.

“Estamos frente a un intento de crear cortinas de humo para que no se hable del problema de raíz. Hay corrupción, ignorancia y negligencia en la Justicia ordinaria, atribuible a la Judicatura, y un Ejecutivo que ve en la Corte un obstáculo para su agenda política”,

Lolo Miño, constitucionalista

 

“Las asperezas entre la CNJ, la CC y el CJ se limarán una vez que la Corte Provincial de Santa Elena resuelva el recurso de apelación que presentó el Servicio de Atención a Personas Privadas de la Libertad”.

Esteban Ron

Constitucionalista

 El artículo 436, numeral 6 de la Constitución permite a la Corte Constitucional expedir sentencias que constituyan  jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, habeas corpus, y los casos seleccionados por la CC para su revisión.