Decisión sobre habeas corpus de Jorge Glas se conocerá en 8 días

El Tribunal de Corte escuchó alegatos de partes procesales en caso de Jorge Glaas
El Tribunal de Corte escuchó alegatos de partes procesales en caso de Jorge Glaas

La audiencia en la Corte de Santa Elena se instaló a las 09:00, y concluyó a las 12:27. Intervinieron la Procuraduría, la Fiscalía y otras personas a través del recurso ‘amicus curiae’.

Por casi cuatro horas se extendió la audiencia donde  los jueces de la Corte de Justicia de Santa Elena,  Silvana Caicedo, Cléver Franco Aguilar  y Juan Carlos Camacho Flores, escucharon este 18 de mayo de 2022, los alegatos de las partes procesales  y conocieron los recursos de apelación en contra del habeas corpus otorgado a Jorge Glas el 9 de abril de 2002, que interpuso la Procuraduría General de Estado (PGE),  y el Servicio de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI).

En la diligencia, los magistrados también receptaron, al menos, 30 “amicus curiae” a favor y en contra del habeas corpus que fue  otorgado por el juez de la Unidad Multicompetente de Manglaralto, Diego Moscoso, al exsegundo mandatario.

Uno de los primeros en ser escuchados por el tribunal fue el Procurador General del Estado, Ínigo Salvador, quien asistió de manera presencial,  y pidió formalmente que se declare nulo el habeas corpus. Entre otros argumentos planteó que el fallo del juez Moscoso se dio fuera de horas laborables.

La Procuraduría pidió que el recurso de apelación que también fue incorporado por la SNAI sea aceptado y se revoque la sentencia de primera instancia que favoreció a Glas, y que se declare la responsabilidad del juez.

En la defensa de sus argumentos, la Fiscalía puntualizó que juez de primera instancia vulneró el debido proceso al no haber convocado a la audiencia de habeas corpus a la Procuraduría, porque el SNAI no cuenta con personería jurídica.

Andrés Páez (exasambleista), quien también planteó un “amicus curiae”, expuso que el habeas corpus es una garantía constitucional que se aplica a la libertad física de quienes estén privados ilegal y arbitrariamente, a la vida de quienes estén privados de la libertad, a la integridad personal de quienes estén privados de la libertad. “Este no es el caso de Jorge Glas. El habeas corpus no procede para liberar a un sentenciado como sucede con Glas, quien tiene que regresar a la cárcel como corresponde”, expresó.

Hizo un llamado al tribunal a observar, lo que calificó como “incorrecciones e incongruencias” que aparecen dentro del proceso como por ejemplo que no existe acta del sorteo de la causa, que no hay calificación, que las actuaciones se hacen en horas de la madrugada, que el secretario es quien firma la orden de libertad y no el juez, y que no se notificó a la Procuraduría. (SC)